La tenencia derecho y la responsabilidad legal de uno o ambos padres de convivir con el hijo o hija y encargarse de su cuidado cotidiano, protección y atención integral, pudiendo ser tenencia exclusiva, cuando el cuidado recae principalmente en uno de los progenitores, o tenencia compartida, cuando ambos padres asumen de manera conjunta las responsabilidades y el cuidado del hijo o hija.
El régimen de visitas es el derecho y deber del progenitor que no ejerce la tenencia de mantener contacto personal, regular y directo con su hijo o hija, en los días y condiciones establecidos, con el fin de preservar el vínculo familiar. Cuando los padres no logran un acuerdo, este régimen puede solicitarse mediante demanda ante la autoridad judicial competente.
La tenencia y el régimen de visitas buscan garantizar el desarrollo integral del menor, priorizando siempre su interés superior y el derecho a mantener vínculo con ambos padres.
Cualquiera de los padres, evaluando las condiciones que mejor protejan el bienestar del menor.
Sí. El régimen de visitas puede modificarse judicialmente cuando cambian las circunstancias familiares.
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La tenencia y régimen de visitas se realiza ante el Poder Judicial cuando los padres no logran un acuerdo voluntario sobre con quién vivirá el hijo o hija y cómo se organizarán las visitas del progenitor que no tiene la tenencia. Puede iniciarse mediante demanda por uno de los padres y, en algunos casos, también de manera conjunta si hay acuerdo previo. Durante el proceso, el juez evalúa el interés superior del menor y puede determinar la tenencia (tenencia exclusiva o tenencia compartida) y el régimen de visitas, estableciendo días, horarios y condiciones para garantizar el bienestar emocional, físico y afectivo del hijo o hija.
NOTA: La documentación puede variar según las circunstancias particulares de cada situación.