📞 Cel.: 🇵🇪 +51 908 065 496
📧 Correo: abogadosejma@gmail.com
📞 Cel.: 🇵🇪 +51 908 065 496
📧 Correo: abogadosejma@gmail.com
La tenencia derecho y la responsabilidad legal de uno o ambos padres de convivir con el hijo o hija y encargarse de su cuidado cotidiano, protección y atención integral, pudiendo ser tenencia exclusiva, cuando el cuidado recae principalmente en uno de los progenitores, o tenencia compartida, cuando ambos padres asumen de manera conjunta las responsabilidades y el cuidado del hijo o hija.
El régimen de visitas es el derecho y deber del progenitor que no ejerce la tenencia de mantener contacto personal, regular y directo con su hijo o hija, en los días y condiciones establecidos, con el fin de preservar el vínculo familiar. Cuando los padres no logran un acuerdo, este régimen puede solicitarse mediante demanda ante la autoridad judicial competente.
La tenencia y el régimen de visitas buscan garantizar el desarrollo integral del menor, priorizando siempre su interés superior y el derecho a mantener vínculo con ambos padres.
Cualquiera de los padres, evaluando las condiciones que mejor protejan el bienestar del menor.
Sí. El régimen de visitas puede modificarse judicialmente cuando cambian las circunstancias familiares.
Reseñas de clientes
La tenencia y régimen de visitas se realiza ante el Poder Judicial cuando los padres no logran un acuerdo voluntario sobre con quién vivirá el hijo o hija y cómo se organizarán las visitas del progenitor que no tiene la tenencia. Puede iniciarse mediante demanda por uno de los padres y, en algunos casos, también de manera conjunta si hay acuerdo previo. Durante el proceso, el juez evalúa el interés superior del menor y puede determinar la tenencia (tenencia exclusiva o tenencia compartida) y el régimen de visitas, estableciendo días, horarios y condiciones para garantizar el bienestar emocional, físico y afectivo del hijo o hija.
NOTA: La documentación puede variar según las circunstancias particulares de cada situación.
La demanda por visita no es una medida de emergencia: se tramita como un proceso de familia y tiene su propio expediente. Lo que hace falta es aclarar el régimen que se quiere y sostenerlo con hechos, no con afirmaciones que nadie puede comprobar.
El juez mira sobre todo dos cosas: el interés superior del niño y cómo se han ido cumpliendo las visitas hasta ahora. Un régimen que no se ha respetado pesa, y también pesa que el niño tenga vínculo con el otro padre. Por eso conviene empezar por una orientación antes de presentar: hay regímenes que se pedirían y que un juez no va a conceder del mismo modo.
Estas dos guías explican en detalle cómo se concede la tenencia y cómo se pide el régimen de visitas: derecho de tenencia y régimen de visitas en el Perú y régimen de visitas sin haber sido casados.