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Abogado de defensa en Lima: tu derecho a un abogado no empieza cuando llegas al juicio, sino cuando la Policía te cita o te detiene. Desde ese momento ya puedes elegir quién te defiende y nadie puede quitártelo.
El Código de Procedimiento Penal lo fija desde el Título Preliminar: «Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código». Un juicio sin defensa no cumple ese derecho.
La Constitución lo dice sin dejar lugar a dudas. El artículo 139, numeral 14, establece: «El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso». Y continúa: «Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad».
Lo importante para ti está en la primera frase: en ningún estado del proceso. No esperes a la audiencia.
El artículo 87 del Código de Procedimiento Penal obliga a que, antes de tu declaración, se te advierta «que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio». También se te informa que, si no puedes nombrar un abogado, se te designará un defensor de oficio.
En la práctica esto significa que nadie puede obligarte a declarar ni a firmar una declaración en tu contra. Si declaras antes de hablar con tu abogado, esa declaración puede volverse en tu contra.
El artículo 139, numeral 16, de la Constitución reconoce «el principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala».
El artículo 80 del Código de Procedimiento Penal precisa quién presta esa defensa y en qué condiciones: «El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección».
Esa defensa de oficio es distinta de contratar un abogado particular. La diferencia está en el tiempo de respuesta y en el alcance del trabajo: un defensor de oficio lleva casos asignados por el despacho y agenda las audiencias según esa carga. Un abogado particular trabaja solo sobre tu caso.
El artículo 84 del mismo Código enumera los derechos del abogado defensor. El primero es expreso: prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial. También puede interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos.
A eso se suma el trabajo técnico: revisar el expediente, detectar prueba reunida de manera ilegal, pedir la nulidad de los actos viciados y sostener la absolución cuando la acusación no supera la duda razonable.
No es un favor. El artículo 66 del Código de Procedimiento Penal obliga al Ministerio Público a lo siguiente: «Garantizará el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes».
Si en una diligencia no hay abogado presente, o se te impide consultar con él, eso es una irregularidad que se puede denunciar y que sirve para pedir la nulidad de lo actuado.
Estos son los derechos que sostienen toda la defensa, y conviene conocerlos aunque no seas abogado. Si los conoces, sabes qué pedir el primer día.
El artículo 84 del Código de Procedimiento numeral lo lista: el abogado puede prestar asesoramiento «desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial», e interrogar directamente a su defendido, a los demás procesados, testigos y peritos.
Y del lado del acusado, el artículo 87 obliga a que se le advierta «que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio», y que se le informe que tiene derecho a la presencia de un abogado defensor. Si no puede nombrarlo, se le designa un defensor de oficio.
El artículo 85 prevé el reemplazo. Si el abogado defensor no concurre a una diligencia de carácter inaplazable, otro abogado lo sustituye en ese acto. Y si falta injustificadamente a dos, se te requiere para que designes al reemplazante en veinticuatro horas; si no lo haces, se nombra uno de oficio.
Lo que no está previsto es que te quedes sin defensa. Ninguna diligencia puede hacerse sin ella.
Desde que eres citado o detenido por cualquier autoridad, incluso antes de que exista denuncia formal. La Constitución habla de «ningún estado del proceso» y esa es la frase que hay que usar.
El de oficio lo asigna el Estado a quien no puede pagarlo, según el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal. El particular lo contrata y elige quien. Ambos defienden; cambia la disponibilidad y el seguimiento del caso.
Sí, pero conviene hacerlo pronto y de forma formal, para que el cambio quede registrado en el expediente. Un abogado puede asumir la defensa en lugar de otro si existe autorización expresa.
Es una de las peticiones más frecuentes. Si una diligencia se practicó sin la presencia del defensor o sin darte la oportunidad de consultarlo, se puede pedir la nulidad y que se repita el acto.
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