Cuatro reglas del Código Procesal Civil que casi nadie conoce y que afectan a los casos de alimentos y desalojo. Primera: en los procesos de alimentos la firma del abogado no es exigible, conforme al artículo 424, inciso 11, modificado por el artículo 2 de la Ley 28439. Segunda: el artículo 566-A, incorporado por la Ley 28439, dispone que si el obligado ya notificado para cumplir una sentencia firme no paga, el juez remite copia certificada de la liquidación al Fiscal Provincial Penal de Turno, y que ese acto sustituye el trámite de interposición de denuncia penal, es decir que no hace falta presentar denuncia por cuenta propia. Tercera: el artículo 567 dispone que la pensión alimenticia genera intereses y el juez actualiza el monto a su valor real, pudiendo pedirse esa actualización aunque el proceso ya esté sentenciado. Y cuarta: en materia de desalojo, el artículo 594 permite demandar antes del vencimiento del plazo para la restitución del bien, y una vez amparada la demanda el lanzamiento solo puede ejecutarse luego de seis días de vencido el plazo.

Modelo de demanda de pensión de alimentos en Perú (con PDF)

Lo primero, y cambia todo: en alimentos no te hacen falta abogado para firmar

El artículo 424, inciso 11 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 2 de la Ley 28439
dice, con todas sus letras: la firma del abogado «no será exigible
en los procesos de alimentos
». La ley quitó ese requisito
justo en esta materia, para que nadie se quede sin reclamar por no
poder pagar un abogado.

Eso no quiere decir que sea conveniente ir solo. Quiere decir que la
firma no es un obstáculo legal. Lo demás sí lo es.

Cuatro reglas del Código Procesal Civil que casi nadie conoce y que afectan a los casos de alimentos y desalojo. Primera: en los procesos de alimentos la firma del abogado no es exigible, conforme al artículo 424, inciso 11 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 28439. Segunda: el artículo 566-A, incorporado por la Ley 28439, dispone que si el obligado ya notificado para cumplir una sentencia firme no paga, el juez remite copia certificada de la liquidación al Fiscal Provincial Penal de Turno, y que ese acto sustituye el trámite de interposición de denuncia penal, es decir que no hace falta presentar denuncia por cuenta propia. Tercera: la pensión alimenticia genera intereses y el juez actualiza el monto a su valor real, pudiendo pedirse esa actualización aunque el proceso ya esté sentenciado. Y cuarta: en materia de desalojo, el artículo 594 permite demandar antes del vencimiento del plazo para la restitución del bien, y una vez amparada la demanda el lanzamiento solo puede ejecutarse luego de seis días de vencido el plazo.

Si ya tienes sentencia y no te pagan, no necesitas denuncia penal

Este es el dato más útil de esta página, y casi nadie lo conoce.

El artículo 566-A del Código Procesal Civil,
incorporado por el artículo 1 de la Ley N.° 28439, lo
dice así, textualmente:

«Si el obligado, luego de haber sido notificado para la
ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos,
el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada
bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la
liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones
respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda
con arreglo a sus atribuciones. Dicho acto, sustituye el
trámite de interposición de denuncia penal
.»

<

p class=»wp-block-paragraph»>Traducido: si ya hay sentencia firme, ya te notificaron para cumplir
y el otro sigue sin pagando, pides al juez que remita las
actuaciones al fiscal
. No presentas denuncia penal por tu
cuenta.

Quien te cobre una demanda penal para eso, te está cobrando por un
trámite que el propio Código dice que no hace falta. Merece la pena
que lo sepas antes de firmar nada.

La pensión genera intereses, y se puede actualizar después de la sentencia

El artículo 567 dice que la pensión alimenticia
genera intereses. Al expedir sentencia o al ejecutarla, el juez
actualiza el monto a su valor real, teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil.

Y hay un detalle que importa: esa actualización
puede solicitarse aunque el proceso ya esté sentenciado.
Tener la sentencia en la mano no te hace perder el derecho a la
actualización.

La liquidación, por su parte, la practica el secretario de juzgado
al concluirse el proceso, sobre la base de lo que proponen las partes
(artículo 568).

En un desalojo: la ley te da seis días, y hay que aprovecharlos

El artículo 594 tiene una regla que conviene leer
con calma:

  • El desalojo puede demandarse antes del vencimiento del
    plazo
    para la restitución del bien.
  • Pero, de ampararse la demanda, el lanzamiento solo puede
    ejecutarse luego de seis días de vencido el plazo
    .

Es decir: si el plazo ya se cumplió y el inquilino no se va, no
tenías que esperar a que «volviera a vencer». Ya podías haber
demandado. Cada mes que se queda sin pagar es un mes que se le
regala.

Por qué esta página no trae un modelo para rellenar

Porque en desalojo, cobro de deudas, civil y laboral
sí hace falta abogado colegiado. El artículo 132
del Código Procesal Civil, llamado defensa cautiva, establece
que el escrito debe estar autorizado por abogado colegiado, con su
nombre y número de registro. Sin eso, no se le concede trámite.

Darte un modelo para rellenar y que lo use alguien sin colegiarse
sería ayudarte a cometer justo lo que ese artículo prohíbe. No lo
hacemos, ni aunque nos traiga clientes.

Materia ¿Abogado colegiado?
Demanda de alimentos No es exigible (art. 424, inc. 11)
Ejecución de alimentos ya sentenciada No es exigible (art. 566-A)
Demanda de desalojo Sí (art. 132)
Cobro de deudas, civil, laboral Sí (art. 132)

La guía descargable

Todo lo de esta página, resumido en dos páginas que puedes imprimir o
guardar: qué pide la ley, qué pasa si el otro no paga, qué hacer antes
de moverte y cuándo esta guía no te basta.

Descargar la guía en PDF (2 páginas)

Lo que sí necesitas saber de tu caso

Esta guía te dice qué exige la ley. No te dice si tu caso tiene
mérito, porque eso depende de hechos que solo tú tienes:

  • Los ingresos reales de la otra persona, y si hay más de una
    fuente.
  • Si ya hay otra pensión acordada, y de qué monto.
  • Si el menor ya tiene gastos propios, y cuáles.
  • Si hay otro deudor.
  • En un desalojo: si el contrato venció o no, y si tiene cláusulas
    de prórroga.

La primera orientación por WhatsApp es gratuita y
confidencial
, y sirve para una cosa concreta: decirte si tu
caso tiene mérito y por dónde conviene ir. La
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Textos oficiales: Código Procesal Civil, texto oficial del Congreso · Sistema SPIJ del Ministerio de Justicia

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Fotografía del abogado Jhoordan Moreno, colegiado en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622

Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.

Ficha del abogado · Perfil en LinkedIn · Contactar al estudio · WhatsApp +51 908 065 496


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Jhoordan Moreno
Jhoordan Moreno

Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.

Articles: 37

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