📞 Cel.: 🇵🇪 +51 908 065 496
📧 Correo: abogadosejma@gmail.com
📞 Cel.: 🇵🇪 +51 908 065 496
📧 Correo: abogadosejma@gmail.com

El artículo 424, inciso 11 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 2 de la Ley 28439
dice, con todas sus letras: la firma del abogado «no será exigible
en los procesos de alimentos». La ley quitó ese requisito
justo en esta materia, para que nadie se quede sin reclamar por no
poder pagar un abogado.
Eso no quiere decir que sea conveniente ir solo. Quiere decir que la
firma no es un obstáculo legal. Lo demás sí lo es.

Este es el dato más útil de esta página, y casi nadie lo conoce.
El artículo 566-A del Código Procesal Civil,
incorporado por el artículo 1 de la Ley N.° 28439, lo
dice así, textualmente:
«Si el obligado, luego de haber sido notificado para la
ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos,
el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada
bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la
liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones
respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda
con arreglo a sus atribuciones. Dicho acto, sustituye el
trámite de interposición de denuncia penal.»
<
p class=»wp-block-paragraph»>Traducido: si ya hay sentencia firme, ya te notificaron para cumplir
y el otro sigue sin pagando, pides al juez que remita las
actuaciones al fiscal. No presentas denuncia penal por tu
cuenta.
Quien te cobre una demanda penal para eso, te está cobrando por un
trámite que el propio Código dice que no hace falta. Merece la pena
que lo sepas antes de firmar nada.
El artículo 567 dice que la pensión alimenticia
genera intereses. Al expedir sentencia o al ejecutarla, el juez
actualiza el monto a su valor real, teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil.
Y hay un detalle que importa: esa actualización
puede solicitarse aunque el proceso ya esté sentenciado.
Tener la sentencia en la mano no te hace perder el derecho a la
actualización.
La liquidación, por su parte, la practica el secretario de juzgado
al concluirse el proceso, sobre la base de lo que proponen las partes
(artículo 568).
El artículo 594 tiene una regla que conviene leer
con calma:
Es decir: si el plazo ya se cumplió y el inquilino no se va, no
tenías que esperar a que «volviera a vencer». Ya podías haber
demandado. Cada mes que se queda sin pagar es un mes que se le
regala.
Porque en desalojo, cobro de deudas, civil y laboral
sí hace falta abogado colegiado. El artículo 132
del Código Procesal Civil, llamado defensa cautiva, establece
que el escrito debe estar autorizado por abogado colegiado, con su
nombre y número de registro. Sin eso, no se le concede trámite.
Darte un modelo para rellenar y que lo use alguien sin colegiarse
sería ayudarte a cometer justo lo que ese artículo prohíbe. No lo
hacemos, ni aunque nos traiga clientes.
| Materia | ¿Abogado colegiado? |
|---|---|
| Demanda de alimentos | No es exigible (art. 424, inc. 11) |
| Ejecución de alimentos ya sentenciada | No es exigible (art. 566-A) |
| Demanda de desalojo | Sí (art. 132) |
| Cobro de deudas, civil, laboral | Sí (art. 132) |
Todo lo de esta página, resumido en dos páginas que puedes imprimir o
guardar: qué pide la ley, qué pasa si el otro no paga, qué hacer antes
de moverte y cuándo esta guía no te basta.
Descargar la guía en PDF (2 páginas)
Esta guía te dice qué exige la ley. No te dice si tu caso tiene
mérito, porque eso depende de hechos que solo tú tienes:
La primera orientación por WhatsApp es gratuita y
confidencial, y sirve para una cosa concreta: decirte si tu
caso tiene mérito y por dónde conviene ir. La
evaluación estratégica por escrito cuesta S/ 99 y se
descuenta íntegro de los honorarios si después decides contratar el
patrocinio con nosotros.
Textos oficiales: Código Procesal Civil, texto oficial del Congreso · Sistema SPIJ del Ministerio de Justicia
Si quieres revisar tu caso antes de decidir, mira nuestro servicio de derecho de familia o el de derecho inmobiliario. La primera orientación por WhatsApp es gratis y confidencial.
Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622
Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.
Ficha del abogado · Perfil en LinkedIn · Contactar al estudio · WhatsApp +51 908 065 496
Suscríbete para recibir los últimos artículos en tu correo.