Persona encapuchada frente a una pantalla de computadora con líneas de código.

Estafa y fraude digital en Perú: delitos informáticos y cómo denunciar en 2026

Phishing, suplantación, transferencias fraudulentas: qué delitos configuran, cuál es la pena y cómo denunciar en 2026 conservando la evidencia digital.

«Me estafaron por internet» son dos delitos distintos y se acusan por separado: la estafa del artículo 196 del Código Penal, que es el engaño hecho a una persona, y el fraude informático del artículo 8 de la Ley N.° 30096, que es la manipulación de datos o sistemas. Confundirlos hace que la denuncia se enfoque mal desde el primer día, y ese error no se arregla después.

Este texto explica la diferencia entre ambos, cuándo hay agravante, qué pruebas sirven y en qué orden conviene actuar cuando te hacen una transferencia falsa o duplican una compra.

El artículo 196: la estafa de toda la vida

Diferencia entre la estafa del artículo 196 del Código Penal y el fraude informático del artículo 8 de la Ley 30096 de delitos informáticos en el Perú. La estafa es el engaño hecho directamente a una persona, de modo que la víctima cae en el error. El fraude informático es la manipulación de datos o sistemas informáticos. Si la persona entregó el dinero voluntariamente y la otra parte simplemente no cumplió, puede haber incumplimiento de contrato pero no delito de estafa. Como son figuras jurídicas distintas, confundirlas hace que la denuncia se enfoque mal desde el primer día.

El artículo 196 del Código Penal dice: «El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años».

La jurisprudencia lo ordena en cuatro pasos, y los cuatro tienen que estar. Si falta uno, no hay estafa:

  • El engaño. Un medio capaz de deformar la realidad, de hacer creer algo que no es cierto. No es una simple mentira: tiene que tener cierta trascendencia objetiva para producir el error.
  • El error. La víctima cae en error por efecto del engaño, no por desatención propia.
  • La disposición patrimonial. La víctima entrega o compromete algo de su patrimonio: dinero, un bien, una firma.
  • El perjuicio. El daño surge como consecuencia de esa disposición.

Ese cuarto punto es el que más se olvida. Si entregaste el dinero voluntariamente y luego el otro no cumplió, hay incumplimiento, pero puede no haber delito. La pregunta que decide el caso no es «¿me engañaron?», sino «¿me engañaron o simplemente no me cumplieron?»

Hay un criterio que la doctrina usa para separarlo y que conviene conocer: la accesibilidad normativa. Si la información que te faltaba era pública, o estaba disponible si la hubieras buscado, no hay engaño: hay negligencia tuya, y la vía correcta es civil. Si el otro tenía la obligación de dártela y no lo hizo, ahí sí hay engaño.

El artículo 196-A: seis formas de agravación y una nueva

El artículo 196-A sube la pena a cuatro a ocho años y noventa a doscientos días-multa en siete supuestos:

  • Aminorados. Se comete en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gestación o adultos mayores.
  • En equipo. Con la participación de dos o más personas.
  • Con varias víctimas. En agravio de pluralidad de víctimas.
  • En compraventa. Con ocasión de la compraventa de vehículos motorizados o bienes inmuebles.
  • Clonación. Para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema financiero o bancario.
  • Aprovechando la vulnerabilidad. Con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima.
  • Con inteligencia artificial. Mediante manipulación de la voz, imagen, audio o movimiento corporal de terceros, utilizando inteligencia artificial o tecnologías análogas de forma que cause un perjuicio económico a la víctima.

El último supuesto se agregó por la Ley N.° 32314, publicada el 29 de abril de 2025. Es el que explica lo que pasó con las voces clonadas y los videos falsos: si alguien imita la voz o el rostro de un familiar para sacarte dinero, eso ya no es una estafa simple sino una agravada con pena de cuatro a ocho años. Guardar el audio original y los mensajes donde te lo enviaron es la prueba que decide el caso.

Un detalle distinto que conviene no confundir: el artículo 197, inciso 4 del mismo Código Penal sanciona el estelionato, es decir, vender o gravar como libres bienes litigiosos, embargados o gravados, o vender, gravar o arrendar como propios bienes ajenos. Pena de uno a cuatro años y sesenta a ciento veinte días-multa. Si el-seller te vendió un inmueble embargado diciendo que estaba limpio, ese es el artículo que corresponde, no el de la estafa común.

El artículo 8 de la Ley N.° 30096: el fraude informático

Acá está la diferencia de fondo. El artículo 8 de la Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos, sanciona a quien, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión o clonación de datos informáticos, o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático.

La pena es de tres a ocho años y sesenta a ciento veinte días-multa. Y se agrava cuando el perjuicio afecta el patrimonio del Estado destinado a fines sociales o programas de apoyo.

La diferencia con la estafa, en una línea: la estafa del artículo 196 necesita que a ti te engañen; el fraude informático del artículo 8 se produce cuando alteran o clonan tus datos. Vaciaron tu cuenta, clonaron tu tarjeta, cambiaron el número de cuenta al que ibas a transferir, alteraron datos para desviar un pago, o alguien entró a un sistema sin permiso: eso es el artículo 8. Un vendedor que te Lies mentir por WhatsApp sobre un.auto: eso es el 196.

Los otros delitos informáticos que suelen aparecer juntos

En una denuncia por fraude digital rara vez viene solo un delito. Los más frecuentes de la misma ley son:

  • Artículo 5: acceder sin autorización a todo o parte de un sistema informático, vulnerando medidas de seguridad. De uno a cuatro años y treinta a noventa días-multa.
  • Artículo 4: interceptar datos informáticos en transmisiones no públicas. De tres a seis años.
  • Artículo 6: introducir, borrar, deteriorar, alterar, suprimir o volver inaccesibles datos informáticos. De tres a seis años y ochenta a ciento veinte días-multa.
  • Artículo 7: inutilizar total o parcialmente un sistema informático, impedir el acceso o entorpecer su funcionamiento. De tres a seis años y ochenta a ciento veinte días-multa.
  • Artículo 9: suplantar la identidad de otra persona.

Y hay un agravante transversal que la Ley N.° 32314 añadió al artículo 11: el juez aumenta la pena hasta un tercio por encima del máximo legal cuando el agente comete el delito empleando inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas. La misma ley llega al Código Penal: el numeral 2, literal ñ) del artículo 46 incorpora como circunstancia agravante general que se utilice inteligencia artificial para realizar la conducta punible.

El orden en que hay que actuar

Aquí la secuencia importa, porque el tiempo juega en contra. Si hay dinero de por medio:

  • Primero, el banco. Antes de cualquier denuncia, avisa a tu banco o caja y pide el bloqueo de las cuentas y la constancia escrita del reclamo. Ese documento vale más que la denuncia, porque la denuncia solo narrativa y el banco tiene los datos reales de la cuenta de destino.
  • Segundo, no borres nada. No elimines los correos, los mensajes, los enlaces de phishing ni los chats. Todo eso es prueba, y borrarlo se pierde para siempre.
  • Tercero, la denuncia penal. Es gratuita y se puede presentar ante la Policía Nacional del Perú o directamente ante el Ministerio Público. Puede ser escrita o verbal; si es verbal, el funcionario levanta un acta con tu declaración. El artículo 326 del Código Procesal Penal permite denunciar contra «quien o quienes resulten responsables», sin que tengas que identificar al autor: eso no te impide denunciar.
  • Cuarto, la vía administrativa. Si lo que compraste fue un producto o un servicio, hay además la denuncia ante Indecopi, que es una vía distinta de la penal y puede correr en paralelo.
  • Quinto, la vía civil. Si el daño patrimonial es grande, la denuncia penal por sí sola no te devuelve el dinero. La reparación civil se tramita aparte.

Para los delitos informáticos, la Policía tiene una unidad especializada: la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología, conocida como DIVINDAT. Y la Ley N.° 30096 faculta al fiscal, atendiendo a la urgencia del caso y mediante la correspondiente diligencia, a autorizar agentes encubiertos para investigar, al amparo del artículo 341 del Código Procesal Penal. Eso importa en los casos de redes de estafas: cuando el delito es organizado, la individualización no sale de una denuncia sola.

Qué pruebas guardar

No es obligatorio tener todo. Pero hay cuatro grupos de cosas que conviene tener a la mano: los comprobantes del pago, los mensajes completos, los datos de quien te contactó y la constancia del banco. Y una advertencia que vale para todos los casos: la denuncia tiene que ser veraz. Contar los hechos como ocurrieron.

  • Los comprobantes. Voucher de la transferencia, estado de cuenta, resumen de movimientos. El número de cuenta y el banco al que se envió el dinero.
  • Los mensajes completos. Capturas de WhatsApp, Telegram, correo y redes, con fecha y hora. No recortes: el contexto es parte del engaño.
  • Los datos del responsable. Nombre, alias, DNI si aparece, número de cuenta, teléfono, correo, o el enlace del perfil. Todo sirve para individualizar.
  • La constancia del banco. Con el código de operación y la fecha.

Un apunte sobre el dinero por internet: Si la transferencia fue a una cuenta de una persona jurídica, la denuncia puede alcanzar también a la empresa. Y si el dinero cayó en la cuenta de un tercero sin relación ninguna, eso no te protege: hacer pasar el dinero por varias cuentas es una técnica habitual de lavado, y por eso los casos individuales casi nunca se detienen en el primer eslabón.

Preguntas frecuentes

Me clonaron la tarjeta y me retiraron dinero. ¿Es estafa o es fraude informático?

Si te clonaron los datos de la tarjeta para hacer transferencias, es el artículo 8 de la Ley N.° 30096, y probablemente el numeral 5 del artículo 196-A del Código Penal por tratarse de datos de tarjetas de ahorro o de crédito del sistema financiero. Si simplemente te appelaron haciéndose pasar por tu banco y te dieron un número de cuenta falso para que transfieras, es engaño directo: artículo 196, y en el numeral 4 del 196-A si compraste un inmueble o vehículo con esa plata.

Me engañaron con un alquiler. ¿Denuncio?

Se puede, pero conviene ser realista con lo que va a pasar. Si pagaste un alquiler anticipado a alguien que no era el dueño y no hay contrato, el análisis es si hubo engaño o solo incumplimiento. Si te mostró un documento falso de propiedad, o te hizo firmar creyendo que era propietario cuando el inmueble estaba embargado, ya estás en el 196 o en el 197 inciso 4. Y la denuncia ante Indecopi, en ese caso, suele ser más rápida que la penal.

No sé quién es el que me estafó. ¿Puedo denunciar igual?

Sí. El Código Procesal Penal permite la denuncia contra quien o quienes resulten responsables. La Policía y la Fiscalía tienen la obligación de individualizar. Eso no significa que tu caso se va a resolver solo: significa que la falta de nombre no te cierra la puerta.

Denuncié, ¿me devuelven el dinero?

La denuncia penal por sí sola, no. La condena incluye reparación civil, y hay que pedirla expresamente: el artículo del Código Penal que corresponde trae aparejada la reparación civil, pero tienes que solicitarla dentro del proceso. Si el caso se archiva, la vía que queda es la civil. Por eso conviene evaluar las dos desde el principio.

¿Hay denuncia en línea?

Existe el canal virtual del Ministerio Público para registrar la denuncia. Aun así, si el monto es relevante, presentar la denuncia de forma presencial con la documentación permite que el fiscal vea los soportes en ese momento. La denuncia en línea sirve, pero conviene subir también los archivos.

Si quieres revisar tu caso antes de denunciar, escríbenos al +51 908 065 496. La consulta de evaluación estratégica cuesta S/ 99 y, si contratas el patrocinio, se descuenta de los honorarios.

La norma que se aplica

  • Código Penal (D.L. N.° 635). Artículos 46, 196, 196-A y 197.
  • Ley N.° 30096 (2010), Ley de Delitos Informáticos, modificada por la Ley N.° 30171. Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11.
  • Ley N.° 32314 (2025), que incorpora la inteligencia artificial como agravante en el artículo 196-A y en el artículo 11 de la Ley N.° 30096.
  • Código Procesal Penal (D.L. N.° 957). Artículos 326 y 341.

Textos oficiales: Código Penal (Decreto Legislativo 635)

Si quieres revisar tu caso antes de decidir, mira nuestro servicio de derecho penal. La primera orientación por WhatsApp es gratuita.

Fotografía del abogado Jhoordan Moreno, colegiado en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622

Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.

Ficha del abogado · Perfil en LinkedIn · Contactar al estudio · WhatsApp +51 908 065 496


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Jhoordan Moreno
Jhoordan Moreno

Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.

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