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Phishing, suplantación, transferencias fraudulentas: qué delitos configuran, cuál es la pena y cómo denunciar en 2026 conservando la evidencia digital.
«Me estafaron por internet» son dos delitos distintos y se acusan por separado: la estafa del artículo 196 del Código Penal, que es el engaño hecho a una persona, y el fraude informático del artículo 8 de la Ley N.° 30096, que es la manipulación de datos o sistemas. Confundirlos hace que la denuncia se enfoque mal desde el primer día, y ese error no se arregla después.
Este texto explica la diferencia entre ambos, cuándo hay agravante, qué pruebas sirven y en qué orden conviene actuar cuando te hacen una transferencia falsa o duplican una compra.

El artículo 196 del Código Penal dice: «El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años».
La jurisprudencia lo ordena en cuatro pasos, y los cuatro tienen que estar. Si falta uno, no hay estafa:
Ese cuarto punto es el que más se olvida. Si entregaste el dinero voluntariamente y luego el otro no cumplió, hay incumplimiento, pero puede no haber delito. La pregunta que decide el caso no es «¿me engañaron?», sino «¿me engañaron o simplemente no me cumplieron?»
Hay un criterio que la doctrina usa para separarlo y que conviene conocer: la accesibilidad normativa. Si la información que te faltaba era pública, o estaba disponible si la hubieras buscado, no hay engaño: hay negligencia tuya, y la vía correcta es civil. Si el otro tenía la obligación de dártela y no lo hizo, ahí sí hay engaño.
El artículo 196-A sube la pena a cuatro a ocho años y noventa a doscientos días-multa en siete supuestos:
El último supuesto se agregó por la Ley N.° 32314, publicada el 29 de abril de 2025. Es el que explica lo que pasó con las voces clonadas y los videos falsos: si alguien imita la voz o el rostro de un familiar para sacarte dinero, eso ya no es una estafa simple sino una agravada con pena de cuatro a ocho años. Guardar el audio original y los mensajes donde te lo enviaron es la prueba que decide el caso.
Un detalle distinto que conviene no confundir: el artículo 197, inciso 4 del mismo Código Penal sanciona el estelionato, es decir, vender o gravar como libres bienes litigiosos, embargados o gravados, o vender, gravar o arrendar como propios bienes ajenos. Pena de uno a cuatro años y sesenta a ciento veinte días-multa. Si el-seller te vendió un inmueble embargado diciendo que estaba limpio, ese es el artículo que corresponde, no el de la estafa común.
Acá está la diferencia de fondo. El artículo 8 de la Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos, sanciona a quien, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión o clonación de datos informáticos, o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático.
La pena es de tres a ocho años y sesenta a ciento veinte días-multa. Y se agrava cuando el perjuicio afecta el patrimonio del Estado destinado a fines sociales o programas de apoyo.
La diferencia con la estafa, en una línea: la estafa del artículo 196 necesita que a ti te engañen; el fraude informático del artículo 8 se produce cuando alteran o clonan tus datos. Vaciaron tu cuenta, clonaron tu tarjeta, cambiaron el número de cuenta al que ibas a transferir, alteraron datos para desviar un pago, o alguien entró a un sistema sin permiso: eso es el artículo 8. Un vendedor que te Lies mentir por WhatsApp sobre un.auto: eso es el 196.
En una denuncia por fraude digital rara vez viene solo un delito. Los más frecuentes de la misma ley son:
Y hay un agravante transversal que la Ley N.° 32314 añadió al artículo 11: el juez aumenta la pena hasta un tercio por encima del máximo legal cuando el agente comete el delito empleando inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas. La misma ley llega al Código Penal: el numeral 2, literal ñ) del artículo 46 incorpora como circunstancia agravante general que se utilice inteligencia artificial para realizar la conducta punible.
Aquí la secuencia importa, porque el tiempo juega en contra. Si hay dinero de por medio:
Para los delitos informáticos, la Policía tiene una unidad especializada: la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología, conocida como DIVINDAT. Y la Ley N.° 30096 faculta al fiscal, atendiendo a la urgencia del caso y mediante la correspondiente diligencia, a autorizar agentes encubiertos para investigar, al amparo del artículo 341 del Código Procesal Penal. Eso importa en los casos de redes de estafas: cuando el delito es organizado, la individualización no sale de una denuncia sola.
No es obligatorio tener todo. Pero hay cuatro grupos de cosas que conviene tener a la mano: los comprobantes del pago, los mensajes completos, los datos de quien te contactó y la constancia del banco. Y una advertencia que vale para todos los casos: la denuncia tiene que ser veraz. Contar los hechos como ocurrieron.
Un apunte sobre el dinero por internet: Si la transferencia fue a una cuenta de una persona jurídica, la denuncia puede alcanzar también a la empresa. Y si el dinero cayó en la cuenta de un tercero sin relación ninguna, eso no te protege: hacer pasar el dinero por varias cuentas es una técnica habitual de lavado, y por eso los casos individuales casi nunca se detienen en el primer eslabón.
Me clonaron la tarjeta y me retiraron dinero. ¿Es estafa o es fraude informático?
Si te clonaron los datos de la tarjeta para hacer transferencias, es el artículo 8 de la Ley N.° 30096, y probablemente el numeral 5 del artículo 196-A del Código Penal por tratarse de datos de tarjetas de ahorro o de crédito del sistema financiero. Si simplemente te appelaron haciéndose pasar por tu banco y te dieron un número de cuenta falso para que transfieras, es engaño directo: artículo 196, y en el numeral 4 del 196-A si compraste un inmueble o vehículo con esa plata.
Me engañaron con un alquiler. ¿Denuncio?
Se puede, pero conviene ser realista con lo que va a pasar. Si pagaste un alquiler anticipado a alguien que no era el dueño y no hay contrato, el análisis es si hubo engaño o solo incumplimiento. Si te mostró un documento falso de propiedad, o te hizo firmar creyendo que era propietario cuando el inmueble estaba embargado, ya estás en el 196 o en el 197 inciso 4. Y la denuncia ante Indecopi, en ese caso, suele ser más rápida que la penal.
No sé quién es el que me estafó. ¿Puedo denunciar igual?
Sí. El Código Procesal Penal permite la denuncia contra quien o quienes resulten responsables. La Policía y la Fiscalía tienen la obligación de individualizar. Eso no significa que tu caso se va a resolver solo: significa que la falta de nombre no te cierra la puerta.
Denuncié, ¿me devuelven el dinero?
La denuncia penal por sí sola, no. La condena incluye reparación civil, y hay que pedirla expresamente: el artículo del Código Penal que corresponde trae aparejada la reparación civil, pero tienes que solicitarla dentro del proceso. Si el caso se archiva, la vía que queda es la civil. Por eso conviene evaluar las dos desde el principio.
¿Hay denuncia en línea?
Existe el canal virtual del Ministerio Público para registrar la denuncia. Aun así, si el monto es relevante, presentar la denuncia de forma presencial con la documentación permite que el fiscal vea los soportes en ese momento. La denuncia en línea sirve, pero conviene subir también los archivos.
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Textos oficiales: Código Penal (Decreto Legislativo 635)
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Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622
Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.
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