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En la mayoría de materias civiles y familiares la conciliación extrajudicial es requisito para demandar: cuándo corre, qué pasa si no vas y qué acuerdos valen.
No. En materia laboral, la conciliación administrativa es facultativa para el trabajador. No estás obligado a pasar por ella antes de demandar, y si tu caso lo salta, el juez no te va a declarar improcedente la demanda. Esa obligatoriedad existía, se quitó, y buena parte de los despachosاتب lo siguen creyendo.
Este texto explica qué caminos hay después de un despido, cuáles son obligatorias y cuáles no hacer antes de Demandar.

La quinta disposición complementaria de la Ley N.° 29497, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, lo dice así de forma expresa: «La conciliación administrativa es facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual proporciona los medios técnicos y profesionales para hacerla factible».
Esa última parte es la que casi nadie explica y es la más útil: el empleador sí está obligado. Si tu empresa no te convocó a la conciliación que le correspondía, eso es una irregularidad que se puede hacer valer. La misma distinción: no es que la conciliación sea inútil, es que es la obligación del patrón y no tuya.
Este es el punto que genera confusión y que conviene tener claro antes de nada. La Ley N.° 29497 consagra los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Pero su última disposición relevante lo aclara: «La aplicación de la presente Ley se hará de forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos judiciales, en tanto no se disponga la aplicación de la presente Ley, sigue rigiendo la Ley núm. 26636, Ley Procesal del Trabajo, y sus modificatorias».
Es decir: la Ley 29497 se aplica por etapas, distrito por distrito. En los que todavía no rigen, sigue aplicando la Ley N.° 26636. Y sobre la 29497 hay además una modificación reciente: la Ley N.° 32155, publicada el 7 de noviembre de 2024.
Por eso la respuesta a tu pregunta no es un sí o un nó perfecto: depende del juzgado al que vayas y de si tu demanda encaja en alguna materia donde sí haya una conciliación obligatoria. Por eso hay que revisar el caso antes de presentar.
La conciliación administrativa en materia civil tiene reglas más estrictas. La Ley N.° 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, obliga a pasar por conciliación previa en materias como:
Y hay una excepción que conviene tener presente: cuando el demandado domicilia en el extranjero, la conciliación previa no es exigible.
Ojo con esto, porque es una fuente común de errores: la lista de la Ley N.° 26872 sí incluye la materia laboral, pero el artículo 7 de esa misma ley condiciona la conciliación a que se respeten los principios que la propia norma recoge. Y en materia laboral hay además el criterio del artículo 7: «la conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú y la ley».
Es decir: si en la conciliación te piden que renuncies a un derecho que no es disponible, eso no es una conciliación válida.
Aquí conviene separar dos cosas que se confunden todo el tiempo. La SUNAFIL, creada por la Ley N.° 28806, fiscaliza e impone multas, pero no ejecuta el pago de los beneficios. Para cobrar lo que te deben necesitas la conciliación laboral en el Ministerio de Trabajo o una demanda laboral ante el Poder Judicial.
Esa diferencia explica por qué mucha gente denuncia en SUNAFIL, gana la denuncia, y sigue sin cobrar: fiscalização y cobro son cosas distintas y corresponden a institucionalidades distintas.
Hay una razón práctica para denunciar igual: la facultad de SUNAFIL para sancionar una infracción prescribe con el tiempo, así que conviene no demorar. Y hay otra: la sanción administrativa sirve como prueba de que el incumplimiento existió.
Cuando te despiden, lo primero no es decidir si demandas: es leer la carta. Y hay cuatro cosas que cambian por completo el análisis:
Y un quinto punto, que no es un documento pero pesa más que todos: el tiempo transcurrido desde el despido. Los plazos de reclamo corren y hay uno que ya venció cuando te enteraste.
Que sea facultativa no significa que sea inútil. En la práctica tiene tres ventajas reales:
El riesgo es el contrario de lo que se cree: muchas conciliaciones se firman en la sala con una propuesta que no cubre lo que corresponde, porque hay prisa y nadie calculó. Si vas a ir, ve con la cuenta hecha.
Si demando directo y me dicen que no, ¿qué hago?
Revisa qué ley procesal rige en ese juzgado. Como te conté, la 29497 se aplica de forma progresiva. Si en tu distrito judicial todavía no rige, la respuesta puede ser distinta. Y en cualquier caso, la objeción a la falta de conciliación previa se puede accionar, pero conviene plantearla con fundamento, no porroutine.
¿La conciliación me quita tiempo y no me conviene?
No te quita tiempo: es facultativa para ti. Puedes no ir y demandar directamente. Lo que sí te conviene es saber que al empleador le es obligatoria, porque esa obligación incumplida es un argumento que se puede usar.
Denuncié en SUNAFIL y me dijeron que vaya a_best conciliación. ¿Entonces nohicen falta?
La denuncia en SUNAFIL es una vía, no un sustituto del cobro. Lo que hay que entender es que SUNAFIL sanciona, pero no paga. Para que te paguen hay conciliación administrativa laboral en el MTPE o una demanda.
Me despidieron sin carta. ¿Es mejor esperar o denunciar ya?
Denuncia ya. El despido sin carta escrita es más fácil de impugnar que uno con carta, y las sanciones de SUNAFIL prescriben con el tiempo. El daño se acumula mientras decides.
Si quieres revisar tu caso antes de decidir la vía, escríbenos al +51 908 065 496. La consulta de evaluación estratégica cuesta S/ 99 y, si contratas el patrocinio, se descuenta de los honorarios.
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Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622
Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.
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Textos oficiales: Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo · Ley N.° 26872, Ley de Conciliación
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