Apretón de manos entre dos personas vestidas con traje.

Me despidieron: ¿tengo que pasar por conciliación antes de demandar?

En la mayoría de materias civiles y familiares la conciliación extrajudicial es requisito para demandar: cuándo corre, qué pasa si no vas y qué acuerdos valen.

No. En materia laboral, la conciliación administrativa es facultativa para el trabajador. No estás obligado a pasar por ella antes de demandar, y si tu caso lo salta, el juez no te va a declarar improcedente la demanda. Esa obligatoriedad existía, se quitó, y buena parte de los despachosاتب lo siguen creyendo.

Este texto explica qué caminos hay después de un despido, cuáles son obligatorias y cuáles no hacer antes de Demandar.

La respuesta corta

La conciliación administrativa en materia laboral en el Perú es facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador, según la quinta disposición complementaria de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Eso significa que el trabajador puede interponer su demanda laboral sin necesidad de haberse conciliado antes, y que el juez no debe declarar improcedente la demanda por esa razón. Pero al empleador sí le es obligatoria su asistencia a la conciliación, de modo que si la empresa no lo convoca a la audiencia que le correspondía, esa irregularidad puede hacerse valer. En materia civil la conciliación administrativa sí es obligatoria, conforme al artículo 7 de la Ley 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, en materias como el cobro de deudas y el incumplimiento de contratos, el desalojo, los alimentos, el régimen de visitas y tenencia cuando hay hijos menores, y la liquidación de la sociedad de gananciales tras el divorcio.

La quinta disposición complementaria de la Ley N.° 29497, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, lo dice así de forma expresa: «La conciliación administrativa es facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual proporciona los medios técnicos y profesionales para hacerla factible».

Esa última parte es la que casi nadie explica y es la más útil: el empleador sí está obligado. Si tu empresa no te convocó a la conciliación que le correspondía, eso es una irregularidad que se puede hacer valer. La misma distinción: no es que la conciliación sea inútil, es que es la obligación del patrón y no tuya.

El contexto: dos leyes procesales del trabajo conviven

Este es el punto que genera confusión y que conviene tener claro antes de nada. La Ley N.° 29497 consagra los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Pero su última disposición relevante lo aclara: «La aplicación de la presente Ley se hará de forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos judiciales, en tanto no se disponga la aplicación de la presente Ley, sigue rigiendo la Ley núm. 26636, Ley Procesal del Trabajo, y sus modificatorias».

Es decir: la Ley 29497 se aplica por etapas, distrito por distrito. En los que todavía no rigen, sigue aplicando la Ley N.° 26636. Y sobre la 29497 hay además una modificación reciente: la Ley N.° 32155, publicada el 7 de noviembre de 2024.

Por eso la respuesta a tu pregunta no es un sí o un nó perfecto: depende del juzgado al que vayas y de si tu demanda encaja en alguna materia donde sí haya una conciliación obligatoria. Por eso hay que revisar el caso antes de presentar.

Dónde sí hay conciliación obligatoria

La conciliación administrativa en materia civil tiene reglas más estrictas. La Ley N.° 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, obliga a pasar por conciliación previa en materias como:

  • Derechos disponibles de las partes: cobro de deudas, incumplimiento de contratos, desalojo.
  • Alimentos, salvo las excepciones legales.
  • Régimen de visitas y tenencia en casos de separación o divorcio con hijos menores.
  • Liquidación de la sociedad de gananciales posterior al divorcio.
  • Indemnizaciones por daños patrimoniales cuando el monto es susceptible de acuerdo.

Y hay una excepción que conviene tener presente: cuando el demandado domicilia en el extranjero, la conciliación previa no es exigible.

Ojo con esto, porque es una fuente común de errores: la lista de la Ley N.° 26872 sí incluye la materia laboral, pero el artículo 7 de esa misma ley condiciona la conciliación a que se respeten los principios que la propia norma recoge. Y en materia laboral hay además el criterio del artículo 7: «la conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú y la ley».

Es decir: si en la conciliación te piden que renuncies a un derecho que no es disponible, eso no es una conciliación válida.

El otro frente: la denuncia ante SUNAFIL

Aquí conviene separar dos cosas que se confunden todo el tiempo. La SUNAFIL, creada por la Ley N.° 28806, fiscaliza e impone multas, pero no ejecuta el pago de los beneficios. Para cobrar lo que te deben necesitas la conciliación laboral en el Ministerio de Trabajo o una demanda laboral ante el Poder Judicial.

Esa diferencia explica por qué mucha gente denuncia en SUNAFIL, gana la denuncia, y sigue sin cobrar: fiscalização y cobro son cosas distintas y corresponden a institucionalidades distintas.

Hay una razón práctica para denunciar igual: la facultad de SUNAFIL para sancionar una infracción prescribe con el tiempo, así que conviene no demorar. Y hay otra: la sanción administrativa sirve como prueba de que el incumplimiento existió.

El despido: qué revisar antes de decidir la vía

Cuando te despiden, lo primero no es decidir si demandas: es leer la carta. Y hay cuatro cosas que cambian por completo el análisis:

  • El preaviso. Si te despidieron sin los 45 días de preaviso, hay una.planilla que se cobra. La carta casi nunca la menciona.
  • La carta de despido. Tiene que decir el cargo y la fecha. Un despido sin carta escrita es un despido que se puede impugnar.
  • La liquidación. CTS, gratificaciones trimestrales, vacaciones truncas, la liquidación de vacaciones. Verifica los números.
  • La liquidación final. Y que te entreguen un certificado de trabajo.

Y un quinto punto, que no es un documento pero pesa más que todos: el tiempo transcurrido desde el despido. Los plazos de reclamo corren y hay uno que ya venció cuando te enteraste.

La conciliación: cuándo conviene igual hacerla

Que sea facultativa no significa que sea inútil. En la práctica tiene tres ventajas reales:

  • Es más rápida que un juicio. La conciliación administrativa suele resolverse en semanas; una demanda laboral, en años.
  • Se puede reclamar en el mismo lugar donde trabajas. La conciliación administrativa laboral se lleva a cabo en el MTPE.
  • Obliga al empleador a comparecer. Como vimos, para el patrón es obligatoria. Eso sirve para ponerlo en evidencia si no te convocatoria.

El riesgo es el contrario de lo que se cree: muchas conciliaciones se firman en la sala con una propuesta que no cubre lo que corresponde, porque hay prisa y nadie calculó. Si vas a ir, ve con la cuenta hecha.

Preguntas frecuentes

Si demando directo y me dicen que no, ¿qué hago?

Revisa qué ley procesal rige en ese juzgado. Como te conté, la 29497 se aplica de forma progresiva. Si en tu distrito judicial todavía no rige, la respuesta puede ser distinta. Y en cualquier caso, la objeción a la falta de conciliación previa se puede accionar, pero conviene plantearla con fundamento, no porroutine.

¿La conciliación me quita tiempo y no me conviene?

No te quita tiempo: es facultativa para ti. Puedes no ir y demandar directamente. Lo que sí te conviene es saber que al empleador le es obligatoria, porque esa obligación incumplida es un argumento que se puede usar.

Denuncié en SUNAFIL y me dijeron que vaya a_best conciliación. ¿Entonces nohicen falta?

La denuncia en SUNAFIL es una vía, no un sustituto del cobro. Lo que hay que entender es que SUNAFIL sanciona, pero no paga. Para que te paguen hay conciliación administrativa laboral en el MTPE o una demanda.

Me despidieron sin carta. ¿Es mejor esperar o denunciar ya?

Denuncia ya. El despido sin carta escrita es más fácil de impugnar que uno con carta, y las sanciones de SUNAFIL prescriben con el tiempo. El daño se acumula mientras decides.

Si quieres revisar tu caso antes de decidir la vía, escríbenos al +51 908 065 496. La consulta de evaluación estratégica cuesta S/ 99 y, si contratas el patrocinio, se descuenta de los honorarios.

La norma que se aplica

  • Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. Quinta disposición complementaria, sobre la conciliación administrativa.
  • Ley N.° 32155 (2024), que modifica la Ley N.° 29497.
  • Ley N.° 26636, Ley Procesal del Trabajo, que sigue rigiendo en los distritos judiciales donde aún no se aplica la Ley N.° 29497.
  • Ley N.° 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, artículo 7 sobre materia laboral conciliable.
  • Ley N.° 28806, que crea la Superintendencia Nacional de Administración Laboral (SUNAFIL).

Si quieres revisar tu caso antes de decidir, mira nuestro servicio de derecho laboral. La primera orientación por WhatsApp es gratuita.

Fotografía del abogado Jhoordan Moreno, colegiado en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622

Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.

Ficha del abogado · Perfil en LinkedIn · Contactar al estudio · WhatsApp +51 908 065 496

Textos oficiales: Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo · Ley N.° 26872, Ley de Conciliación


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Jhoordan Moreno
Jhoordan Moreno

Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.

Articles: 41

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