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El cumplir 18 años no extingue la pensión automáticamente: cuándo sigue la obligación (estudios, discapacidad), cómo pedir su extensión y hasta qué edad.
Los 18 años no cortan la pensión por sí solos, pero tampoco la mantienen viva por sí solos. A partir de ahí hay que demostrar una de dos cosas: que el hijo sigue estudiando con éxito una profesión u oficio, o que no puede atender a su subsistencia por incapacidad física o mental. Sin una de esas dos, laayoración se cae. Y hay una novedad de 2024 que cambia la pelea a favor de quien reclama: el juez ahora puede investigar los ingresos del alimentante de oficio.
Este texto explica en qué casos continúa la obligación de alimentos después de los 18 años, qué hay que probar y qué cambió con la Ley N.° 32006.
La norma base es el artículo 480 del Código Civil. Su regla es directa: si la pensión se fijó por resolución judicial, deja de regir al llegar el hijo a la mayoría de edad. Eso es lo primero, y conviene decirlo sin rodeos.
Pero ese mismo artículo abre una salida: «Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente». Esos son los dos caminos que mantienen viva la pensión, y son distintos entre sí.
El Código Procesal Civil precisa el dibujo en su artículo 423, inciso 1, que detalla los deberes de los padres que ejercen la patria potestad y dice que la obligación de sostenimiento y educación subsiste respecto de hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad, y también respecto de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

El primero: sigue estudiando y lo está haciendo bien.
Requiere cuatro cosas: ser soltero, tener más de 18 años, estar seguindo con éxito los estudios de una profesión u oficio, y que el plazo no haya vencido. El Código Procesal Civil fija el límite en los 28 años.
El punto que se discute siempre es qué significa «con éxito». No es lo mismo estar matriculado que estar aprobando. La jurisprudencia ha mirado el rendimiento: cuántas asignaturas llevas, cuántas has aprobado, cuántas desaprobaste, y sobre todo si tienes una forma clara de concluir. Un estudiante que arrastra tres desaprobados y no ha abierto un curso nuevo en dos años tiene un problema serio para sustainar este camino.
Y ojo con el detalle: la ley dice hijos solteros. Si el hijo se casa o se une, este camino se cierra. Lo que no lo cierra es que tenga hijos: eso no afecta laimenta.
El segundo: incapacidad física o mental debidamente comprobada.
Este camino no tiene fecha de vencimiento. No importa si el hijo tiene 25 o 45 años: si no puede atender a su subsistencia por una incapacidad física o mental, debidamente comprobada, la obligación continúa. La doctrina lo resume así: la pensión de alimentos no tiene un límite etario máximo y se mantiene mientras perdure el estado de necesidad.
Hay que distinguir esta incapacidad de la incapacidad económica. Estar sin empleo no es incapacidad. No tener ganas de trabajar no es incapacidad. Lo que la ley pide es una limitación real y acreditada, normalmente con un informe médico o una evaluación .
El artículo 481 del Código Civil enumera los requisitos del derecho a pedir alimentos, y son tres:
Si falta cualquiera de las tres, no hay derecho a alimentos. Y el orden importa: primero se acredita la necesidad, después se mira si el otro puede pagar.
Este es el punto que más favorece al hijo y que menos se explica. En nuestro derecho, el estado de necesidad del niño se presume: es el padre quien tiene que probar lo contrario, es decir, que el niño ya no lo necesita o que necesita menos. Presunción relativa, se admite prueba en contra.
Una vez que el hijo adquiere la mayoría de edad, la carga de la prueba se invierte. Le toca al hijo mayor demostrar que sigue en estado de necesidad. Si no lo hace, la fuerza de la demanda cae sola.
Esto explica por qué muchos reclamos fracasan: no porque el hijo sea inválido, sino porque llega a los 20 años sin ningún documento que acredite que estudia, que está o que no puede trabajar, y el juez solo tiene su palabra.
Esta es la novedad más importante de los últimos años en materia de alimentos, y favorece a quien reclama. La Ley N.° 32006, publicada el 24 de abril de 2024, modificó el artículo 564 del Código Procesal Civil y derogó el tercer párrafo del artículo 481 del Código Civil.
Con esa modificación, en los procesos de alimentos el juez accede de oficio, en línea y en tiempo real, a:
Antes de esta ley, el juez no estaba obligado a investigar rigurosamente la capacidad económica del alimentante: era lo que lograra averiguar con lo que las partes Chesapeake. Ahora puede entrar a las bases directamente. En la práctica, eso significa que la parfum de «no sé cuánto gana» ya no funciona, y que el fallo suele acercarse bastante más a la realidad de los ingresos reales.
Un detalle que conviene saber: la resolución que ordena ese acceso de oficio debe estar debidamente motivada y es inimpugnable. Es decir, no se puedeapidar de ella.
Y un apunte sobre el hijo extramatrimonial: el artículo 415 del Código Procesal Civil dispone que solo puede reclamar del que tuvo relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción, y que la pensión continúa vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. En este camino, el segundo supuesto no está atado a la edad ni al estado civil: es el que protege al hijo con una limitación real.
La obligación no es eterna y a la inversa tampoco. Dos artículos la gobiernan:
Ese segundo supuesto explica la otra mitad de la historia: hay hijos que ya se sostienen solos y la pensión sigue corriendo porque nadie pidió acabarla. Si el hijo ya no necesita la pensión, lo procedente es pedir la exoneración, y eso se hace con el mismo procedimiento.
Mi hijo tiene 22 años y estudia. ¿Le cortaron la pensión al cumplir 18?
La resolución deja de regir al llegar a la mayoría de edad, sí. Pero si está dentro de los supuestos del artículo 480 y del artículo 423 del Código Procesal Civil, puede pedir que se declare la continuación de la obligación. Eso se tramita como un proceso de alimentos, y lo habitual es que se acumule al expediente ya existente o se presente como una demanda nueva, según cómo haya quedado la sentencia anterior.
Estoy estudiando a los 27 años y me casé. ¿Perdí el derecho?
Ese camino sí se cierra. El artículo 423 del Código Procesal Civil exige que el hijo o la hija sea soltero para que la obligación de sostenimiento subsista por la causa de los estudios. Si te casaste, ya no cabe por ahí, y solo cabría el segundo supuesto, el de la incapacidad física o mental debidamente comprobada.
Mi hijo tiene 30 años, no trabaja y no estudia. ¿Debe pension?
Estar o no trabajar no basta para decidirlo. La ley pide incapacidad física o mental debidamente comprobada, no falta de empleo. Si no hay ningún informe que acredite una limitación real, la petición de alimentos no tiene base. Y desde el lado del padre, el artículo 483 del Código Civil ofrece la vía para pedir la exoneración si el estado de necesidad ha desaparecido.
Con la Ley N.° 32006, mucho menos que antes. El juez accede de oficio a la planilla electrónica, a los sistemas de SUNAT, a los bienes inscritos en SUNARP y al número de hijos menores en el RENIEC. Ocultar los ingresos no impide que se detecten, y además la resolución que ordena ese acceso tiene que estar motivada y es inimpugnable: no se apeló contra ella, lo que significa que en la práctica el alcance de esa facultad es real y se aplica.
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Textos oficiales: Código Civil (Decreto Legislativo 295)
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Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622
Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.
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