Madre, padre y una niña pequeña alrededor de una mesa; la niña dibuja en una hoja con lápices.

Pensión para hijos mayores de edad: cuándo continúa la obligación en 2026

El cumplir 18 años no extingue la pensión automáticamente: cuándo sigue la obligación (estudios, discapacidad), cómo pedir su extensión y hasta qué edad.

Los 18 años no cortan la pensión por sí solos, pero tampoco la mantienen viva por sí solos. A partir de ahí hay que demostrar una de dos cosas: que el hijo sigue estudiando con éxito una profesión u oficio, o que no puede atender a su subsistencia por incapacidad física o mental. Sin una de esas dos, laayoración se cae. Y hay una novedad de 2024 que cambia la pelea a favor de quien reclama: el juez ahora puede investigar los ingresos del alimentante de oficio.

Este texto explica en qué casos continúa la obligación de alimentos después de los 18 años, qué hay que probar y qué cambió con la Ley N.° 32006.

Lo que dice el artículo 480 del Código Civil

La norma base es el artículo 480 del Código Civil. Su regla es directa: si la pensión se fijó por resolución judicial, deja de regir al llegar el hijo a la mayoría de edad. Eso es lo primero, y conviene decirlo sin rodeos.

Pero ese mismo artículo abre una salida: «Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente». Esos son los dos caminos que mantienen viva la pensión, y son distintos entre sí.

El Código Procesal Civil precisa el dibujo en su artículo 423, inciso 1, que detalla los deberes de los padres que ejercen la patria potestad y dice que la obligación de sostenimiento y educación subsiste respecto de hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad, y también respecto de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

Los dos caminos, uno por uno

Cuándo continúa la obligación de dar alimentos a un hijo mayor de edad en el Perú. La mayoría de edad no corta por sí sola la pensión, pero tampoco la mantiene viva: hay que demostrar uno de dos caminos, que el hijo siga estudiando con éxito una profesión u oficio, o que no pueda atender a su subsistencia por incapacidad física o mental. En cualquier caso se cumplen tres condiciones del artículo 481 del Código Civil: que exista estado de necesidad de quien pide, que quien debe pagarlo tenga posibilidad económica, y que exista una norma legal que establezca la obligación. Si falta cualquiera de las tres, no hay derecho a alimentos.

El primero: sigue estudiando y lo está haciendo bien.

Requiere cuatro cosas: ser soltero, tener más de 18 años, estar seguindo con éxito los estudios de una profesión u oficio, y que el plazo no haya vencido. El Código Procesal Civil fija el límite en los 28 años.

El punto que se discute siempre es qué significa «con éxito». No es lo mismo estar matriculado que estar aprobando. La jurisprudencia ha mirado el rendimiento: cuántas asignaturas llevas, cuántas has aprobado, cuántas desaprobaste, y sobre todo si tienes una forma clara de concluir. Un estudiante que arrastra tres desaprobados y no ha abierto un curso nuevo en dos años tiene un problema serio para sustainar este camino.

Y ojo con el detalle: la ley dice hijos solteros. Si el hijo se casa o se une, este camino se cierra. Lo que no lo cierra es que tenga hijos: eso no afecta laimenta.

El segundo: incapacidad física o mental debidamente comprobada.

Este camino no tiene fecha de vencimiento. No importa si el hijo tiene 25 o 45 años: si no puede atender a su subsistencia por una incapacidad física o mental, debidamente comprobada, la obligación continúa. La doctrina lo resume así: la pensión de alimentos no tiene un límite etario máximo y se mantiene mientras perdure el estado de necesidad.

Hay que distinguir esta incapacidad de la incapacidad económica. Estar sin empleo no es incapacidad. No tener ganas de trabajar no es incapacidad. Lo que la ley pide es una limitación real y acreditada, normalmente con un informe médico o una evaluación .

Las tres condiciones que hay que cumplir sí o sí

El artículo 481 del Código Civil enumera los requisitos del derecho a pedir alimentos, y son tres:

  • La existencia de un estado de necesidad de quien los pide.
  • La posibilidad económica de quien debe prestarlos.
  • La existencia de una norma legal que establezca esa obligación.

Si falta cualquiera de las tres, no hay derecho a alimentos. Y el orden importa: primero se acredita la necesidad, después se mira si el otro puede pagar.

La carga de la prueba cambia al cumplir los 18

Este es el punto que más favorece al hijo y que menos se explica. En nuestro derecho, el estado de necesidad del niño se presume: es el padre quien tiene que probar lo contrario, es decir, que el niño ya no lo necesita o que necesita menos. Presunción relativa, se admite prueba en contra.

Una vez que el hijo adquiere la mayoría de edad, la carga de la prueba se invierte. Le toca al hijo mayor demostrar que sigue en estado de necesidad. Si no lo hace, la fuerza de la demanda cae sola.

Esto explica por qué muchos reclamos fracasan: no porque el hijo sea inválido, sino porque llega a los 20 años sin ningún documento que acredite que estudia, que está o que no puede trabajar, y el juez solo tiene su palabra.

La Ley N.° 32006: el juez investiga de oficio

Esta es la novedad más importante de los últimos años en materia de alimentos, y favorece a quien reclama. La Ley N.° 32006, publicada el 24 de abril de 2024, modificó el artículo 564 del Código Procesal Civil y derogó el tercer párrafo del artículo 481 del Código Civil.

Con esa modificación, en los procesos de alimentos el juez accede de oficio, en línea y en tiempo real, a:

  • Los sistemas de información automatizados, es decir la planilla electrónica, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y los de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. De ahí obtiene el centro de trabajo del demandado, su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad.
  • La información de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos sobre los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado.
  • El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sobre el número total de hijos menores de edad que tuviera.

Antes de esta ley, el juez no estaba obligado a investigar rigurosamente la capacidad económica del alimentante: era lo que lograra averiguar con lo que las partes Chesapeake. Ahora puede entrar a las bases directamente. En la práctica, eso significa que la parfum de «no sé cuánto gana» ya no funciona, y que el fallo suele acercarse bastante más a la realidad de los ingresos reales.

Un detalle que conviene saber: la resolución que ordena ese acceso de oficio debe estar debidamente motivada y es inimpugnable. Es decir, no se puedeapidar de ella.

Y un apunte sobre el hijo extramatrimonial: el artículo 415 del Código Procesal Civil dispone que solo puede reclamar del que tuvo relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción, y que la pensión continúa vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. En este camino, el segundo supuesto no está atado a la edad ni al estado civil: es el que protege al hijo con una limitación real.

Cuándo se puede pedir que se reduzca o se quite

La obligación no es eterna y a la inversa tampoco. Dos artículos la gobiernan:

  • Artículo 482: la pensión se incrementa o se reduce según el aumento o la disminución de las necesidades del alimentista y de las posibilidades económicas de quien debe prestarla. Es la fuente del reajuste de índice.
  • Artículo 483: el obligado puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.

Ese segundo supuesto explica la otra mitad de la historia: hay hijos que ya se sostienen solos y la pensión sigue corriendo porque nadie pidió acabarla. Si el hijo ya no necesita la pensión, lo procedente es pedir la exoneración, y eso se hace con el mismo procedimiento.

Preguntas frecuentes

Mi hijo tiene 22 años y estudia. ¿Le cortaron la pensión al cumplir 18?

La resolución deja de regir al llegar a la mayoría de edad, sí. Pero si está dentro de los supuestos del artículo 480 y del artículo 423 del Código Procesal Civil, puede pedir que se declare la continuación de la obligación. Eso se tramita como un proceso de alimentos, y lo habitual es que se acumule al expediente ya existente o se presente como una demanda nueva, según cómo haya quedado la sentencia anterior.

Estoy estudiando a los 27 años y me casé. ¿Perdí el derecho?

Ese camino sí se cierra. El artículo 423 del Código Procesal Civil exige que el hijo o la hija sea soltero para que la obligación de sostenimiento subsista por la causa de los estudios. Si te casaste, ya no cabe por ahí, y solo cabría el segundo supuesto, el de la incapacidad física o mental debidamente comprobada.

Mi hijo tiene 30 años, no trabaja y no estudia. ¿Debe pension?

Estar o no trabajar no basta para decidirlo. La ley pide incapacidad física o mental debidamente comprobada, no falta de empleo. Si no hay ningún informe que acredite una limitación real, la petición de alimentos no tiene base. Y desde el lado del padre, el artículo 483 del Código Civil ofrece la vía para pedir la exoneración si el estado de necesidad ha desaparecido.

Con la Ley N.° 32006, mucho menos que antes. El juez accede de oficio a la planilla electrónica, a los sistemas de SUNAT, a los bienes inscritos en SUNARP y al número de hijos menores en el RENIEC. Ocultar los ingresos no impide que se detecten, y además la resolución que ordena ese acceso tiene que estar motivada y es inimpugnable: no se apeló contra ella, lo que significa que en la práctica el alcance de esa facultad es real y se aplica.

Si quieres revisar tu caso antes de presentar el pedido, escríbenos al +51 908 065 496. La consulta de evaluación estratégica cuesta S/ 99 y, si contratas el patrocinio, se descuenta de los honorarios.

La norma que se aplica

  • Código Civil (D.L. N.° 295). Artículos 474, 478, 479, 480, 481, 482 y 483.
  • Código de Procedimientos Civiles. Artículos 415, 423 y 564.
  • Ley N.° 32006 (2024), que modifica el artículo 564 del Código de Procedimientos Civiles sobre el acceso de oficio a información en línea de la capacidad económica del demandado, y deroga el tercer párrafo del artículo 481 del Código Civil.

Textos oficiales: Código Civil (Decreto Legislativo 295)

Si quieres revisar tu caso antes de decidir, mira nuestro servicio de derecho de familia. La primera orientación por WhatsApp es gratuita.

Fotografía del abogado Jhoordan Moreno, colegiado en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622

Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.

Ficha del abogado · Perfil en LinkedIn · Contactar al estudio · WhatsApp +51 908 065 496


Descubre más de Estudio Jurídico Moreno & Asociados

Suscríbete para recibir los últimos artículos en tu correo.

Jhoordan Moreno
Jhoordan Moreno

Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.

Articles: 37

Deja un comentario...

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com

Descubre más de Estudio Jurídico Moreno & Asociados

Suscríbete para seguir leyendo y tener acceso a todo el archivo.

Seguir leyendo