Mujer sentada en el suelo de una habitación, con las rodillas recogidas y la cabeza apoyada en los brazos.

Mi marido no me da dinero para vivir: eso es violencia económica

Controlar el dinero, impedir el trabajo o retener bienes también es violencia familiar: cómo acreditarla y denunciarla con los nuevos criterios de 2026.

Que tu marido te pase una cantidad mínima, que la reparta en partes y que tú tengas que pedir permiso para cada gasto, no es «no tener arreglo»: es violencia económica, y desde 2018 la ley peruana la define con cuatro formas concretas. La cantidad no importa tanto como el control. Si él decide cuánto, cuándo y para qué, eso ya es violencia.

Este texto explica qué es exactamente la violencia económica, qué dice la ley y qué puedes hacer para que pare.

La definición legal: cuatro formas de hacer lo mismo

Las cuatro formas de violencia económica o patrimonial que reconoce el artículo 8 literal d) de la Ley 30364, modificado por la Ley 30862 de 2018. Primero, la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de los bienes. Segundo, la pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos o valores. Tercero, la limitación de los recursos económicos para satisfacer las necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir con dignidad, así como la evasión de las obligaciones alimentarias. Cuarto, la limitación o control de los ingresos y la percepción de un salario menor por igual tarea.

El artículo 8 de la Ley N.° 30364 reconoce cuatro tipos de violencia. El cuarto es el que importa aquí, y su redacción actual viene del artículo 1 de la Ley N.° 30862, publicada el 25 de octubre de 2018. Dice así:

«Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de:

  • La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.
  • La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
  • La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.
  • La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar.

El tercer numeral es el que más se aplica en los casos de pareja. Fíjate en las dos cosas que dice juntas: limitar los recursos para tus necesidades y evadir las obligaciones alimentarias. El primer numeral del artículo 274 del Código Civil obliga al alimentante a proporcionar los recursos para la subsistencia de sus hijos. Si él no paga, está incumpliendo esa obligación, y además está incurriendo en violencia económica.

El Reglamento lo aterrizó en la vida real

El artículo 7 del Reglamento aprobado por el D.S. N.° 009-2016-MIMP dice que, además de lo previsto en el literal d) del artículo 8 de la Ley, la violencia económica o patrimonial se manifiesta, entre otros, a través de estas acciones:

  • Prohibir, limitar o condicionar el desarrollo profesional o laboral, restringiendo la autonomía económica.
  • Sustraer los ingresos, así como impedir o prohibir su administración.
  • Proveer en forma diminuta y fraccionada los recursos necesarios para el sustento familiar.

Ese último punto resuelve la mayoría de las consultas: la frase «es que no me alcanza, es que él me da poco» casi siempre esconde un control. El artículo 8.2 del mismo Reglamento confirma que la violencia económica es uno de los cuatro tipos que la ley reconoce, junto a la física, la psicológica y la sexual.

Lo que la ley cambió en 2018

Antes de la Ley N.° 30862, el artículo 8 de la Ley N.° 30364 enumeraba cuatro numerales de violencia económica o patrimonial, y el tercero era el que decía «la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna». La reforma del 2018 reordenó los numerales y, sobre todo, incorporó expresamente la evasión de las obligaciones alimentarias dentro de esa definición.

Eso tiene una consecuencia práctica que conviene tener presente: la falta de alimentos ya no se discute solo en el juez de familia como un asunto de alimentos. También es violencia, y el daño puede ser materia de denuncia penal. El mismo paquete de la Ley N.° 30862 añadió al artículo 6 la violencia sexual laboral, con su referencia al acoso sexual en el lugar de trabajo y en instituciones educativas.

Por qué no conviene «negociarlo» como si fuera un arreglo doméstico

Este es el punto donde más se pierde tiempo. La idea de «hablarlo entre los dos» y llegar a un acuerdo es comprensible, pero aquí hay una restricción legal que cambia el panorama. El artículo 6-B del Reglamento, aprobado por el D.S. N.° 009-2016-MIMP, establece que:

  • Los hechos constituyen una grave afectación al interés público.
  • Es improcedente promover mecanismos de negociación o conciliación que impidan la investigación y la sanción.
  • Tu inasistencia no produce el archivamiento por desistimiento.
  • La revictimización está prohibida: las instituciones deben tomar medidas para erradicarla.

Traducido: si hay violencia, no se negocia. Nada te obliga a mantener conversaciones con quien te hostiga para «desescalar», y cortar la comunicación no afecta tu caso.

Cómo se denuncia

El camino es corto, y conviene no dejarlo para después:

  • La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente. Si es verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de dar una sucinta relación de los hechos. Y hay un dato que importa: no se requiere firma de letrado, tasa ni alguna otra formalidad. Puede interponerla la persona perjudicada o cualquier otra en su favor, sin necesidad de su representación.
  • La competencia es de los juzgados de familia, o de los que cumplan sus funciones.
  • El plazo es corto. El artículo 16 de la Ley N.° 30364 establece que, en el plazo máximo de setenta y dos horas siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia evalúa el caso y resuelve en audiencia oral las medidas de protección que sean necesarias.

En esa misma audiencia, de oficio o a solicitud de la víctima, el juzgado puede pronunciarse sobre medidas cautelares que resguardan regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad y otros aspectos conexos necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas. Así lo dispone el artículo 16 de la Ley y el artículo 34 de su texto único ordenado, aprobado por el D.S. N.° 004-2020-MIMP.

Y un punto de seguridad que conviene conocer: entre las medidas de protección que el juzgado puede dictar, el numeral 4 del artículo 20 de la Ley N.° 30364 contempla la prohibición del derecho de tenencia y el porte de armas para el agresor. La misma medida ordena el aviso a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, para que deje sin efecto la licencia y se incauten las armas.

Qué llevar a la denuncia

El artículo 10.2 del Reglamento, en el ámbito de tutela especial, admite y valora todos los medios probatorios que puedan acreditar el riesgo, la urgencia, la necesidad de protección de la víctima y el peligro en la demora. En la práctica, lo que sirve:

  • Los mensajes. Los que te pide para cada gasto, los que no contesta, los que te ordena.. Capturas completas, con fecha y hora, sin recortar.
  • Las transferencias y los recibos. Cuánto entra, cuánto sale, en qué proporción.
  • El calendario. Desde cuándo empezó a cambiar la conducta.
  • Los testigos. Quien haya visto que no puedes comprar lo básico con lo que te dan.

Y una advertencia práctica: no borres nada antes de denunciar. Guardar los mensajes completos, y si temes que desaparezcan, pedir las medidas correspondientes. El artículo 9 del Reglamento obliga a preservar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la identidad de la víctima.

Preguntas frecuentes

Trabajo y gano mi propio dinero. ¿Puede ser violencia económica igual?

Sí, y de hecho es un caso frecuente. La violencia económica no se limita a la falta de dinero: incluye limitar o controlar tus ingresos, obligarte a entregar lo que ganas, o impedir que administres tu propia cuenta, o cobrarte menos que otra persona por el mismo trabajo. El artículo 8 de la Ley N.° 30364 alcanza a cualquier persona, no solo a las mujeres casadas.

No estamos casados. ¿La ley me protege igual?

Sí. El artículo 7 de la Ley N.° 30364 protege a las mujeres durante todo su ciclo de vida y a los integrantes del grupo familiar, entre ellos a los cónyuges, convivientes y excónyuges. No hace falta matrimonio ni convivencia actual para que la conducta quede tipificada, siempre que se trate de un integrante del grupo familiar según esa definición.

¿Y si él no paga la pensión de los niños pero sí me pasa dinero para mí?

El numeral 3 del literal d) del artículo 8 alcanza justamente la evasión del cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Que te pase a ti y no a los hijos no lo limpia: es la evidencia de que hay una suma destinada que no está llegando. Y además, la obligación de alimentos se tramita aparte, en el juez de familia, por el artículo 274 y siguientes del Código Civil.

¿Puedo pedir los alimentos y la denuncia de violencia a la vez?

Son dos procedimientos distintos y pueden ir en paralelo: el de alimentos en el juez de familia por la vía civil, y la denuncia por violencia en la vía de la Ley N.° 30364. No se oponen. Y hay una razón práctica para hacerlos juntos: mientras se tramita la denuncia, las medidas cautelares pueden resolver de inmediato lo urgente, como el régimen de visitas o la tenencia.

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La norma que se aplica

  • Ley N.° 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 20.
  • Ley N.° 30862 (2018), que modificó el artículo 8 de la Ley N.° 30364 sobre violencia económica o patrimonial.
  • D.S. N.° 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley N.° 30364. Artículos 6-B, 7, 8.2, 9 y 10.2.
  • D.S. N.° 004-2020-MIMP, Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30364, artículo 34.
  • Código Civil (D.L. N.° 295), artículo 274, sobre la obligación de proporcionar alimentos a los hijos menores.

Textos oficiales: Código Civil (Decreto Legislativo 295) · Ley 30364, violencia contra las mujeres y el grupo familiar

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Fotografía del abogado Jhoordan Moreno, colegiado en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622

Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.

Ficha del abogado · Perfil en LinkedIn · Contactar al estudio · WhatsApp +51 908 065 496


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Jhoordan Moreno
Jhoordan Moreno

Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.

Articles: 37

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