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Controlar el dinero, impedir el trabajo o retener bienes también es violencia familiar: cómo acreditarla y denunciarla con los nuevos criterios de 2026.
Que tu marido te pase una cantidad mínima, que la reparta en partes y que tú tengas que pedir permiso para cada gasto, no es «no tener arreglo»: es violencia económica, y desde 2018 la ley peruana la define con cuatro formas concretas. La cantidad no importa tanto como el control. Si él decide cuánto, cuándo y para qué, eso ya es violencia.
Este texto explica qué es exactamente la violencia económica, qué dice la ley y qué puedes hacer para que pare.

El artículo 8 de la Ley N.° 30364 reconoce cuatro tipos de violencia. El cuarto es el que importa aquí, y su redacción actual viene del artículo 1 de la Ley N.° 30862, publicada el 25 de octubre de 2018. Dice así:
«Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de:
El tercer numeral es el que más se aplica en los casos de pareja. Fíjate en las dos cosas que dice juntas: limitar los recursos para tus necesidades y evadir las obligaciones alimentarias. El primer numeral del artículo 274 del Código Civil obliga al alimentante a proporcionar los recursos para la subsistencia de sus hijos. Si él no paga, está incumpliendo esa obligación, y además está incurriendo en violencia económica.
El artículo 7 del Reglamento aprobado por el D.S. N.° 009-2016-MIMP dice que, además de lo previsto en el literal d) del artículo 8 de la Ley, la violencia económica o patrimonial se manifiesta, entre otros, a través de estas acciones:
Ese último punto resuelve la mayoría de las consultas: la frase «es que no me alcanza, es que él me da poco» casi siempre esconde un control. El artículo 8.2 del mismo Reglamento confirma que la violencia económica es uno de los cuatro tipos que la ley reconoce, junto a la física, la psicológica y la sexual.
Antes de la Ley N.° 30862, el artículo 8 de la Ley N.° 30364 enumeraba cuatro numerales de violencia económica o patrimonial, y el tercero era el que decía «la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna». La reforma del 2018 reordenó los numerales y, sobre todo, incorporó expresamente la evasión de las obligaciones alimentarias dentro de esa definición.
Eso tiene una consecuencia práctica que conviene tener presente: la falta de alimentos ya no se discute solo en el juez de familia como un asunto de alimentos. También es violencia, y el daño puede ser materia de denuncia penal. El mismo paquete de la Ley N.° 30862 añadió al artículo 6 la violencia sexual laboral, con su referencia al acoso sexual en el lugar de trabajo y en instituciones educativas.
Este es el punto donde más se pierde tiempo. La idea de «hablarlo entre los dos» y llegar a un acuerdo es comprensible, pero aquí hay una restricción legal que cambia el panorama. El artículo 6-B del Reglamento, aprobado por el D.S. N.° 009-2016-MIMP, establece que:
Traducido: si hay violencia, no se negocia. Nada te obliga a mantener conversaciones con quien te hostiga para «desescalar», y cortar la comunicación no afecta tu caso.
El camino es corto, y conviene no dejarlo para después:
En esa misma audiencia, de oficio o a solicitud de la víctima, el juzgado puede pronunciarse sobre medidas cautelares que resguardan regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad y otros aspectos conexos necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas. Así lo dispone el artículo 16 de la Ley y el artículo 34 de su texto único ordenado, aprobado por el D.S. N.° 004-2020-MIMP.
Y un punto de seguridad que conviene conocer: entre las medidas de protección que el juzgado puede dictar, el numeral 4 del artículo 20 de la Ley N.° 30364 contempla la prohibición del derecho de tenencia y el porte de armas para el agresor. La misma medida ordena el aviso a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, para que deje sin efecto la licencia y se incauten las armas.
El artículo 10.2 del Reglamento, en el ámbito de tutela especial, admite y valora todos los medios probatorios que puedan acreditar el riesgo, la urgencia, la necesidad de protección de la víctima y el peligro en la demora. En la práctica, lo que sirve:
Y una advertencia práctica: no borres nada antes de denunciar. Guardar los mensajes completos, y si temes que desaparezcan, pedir las medidas correspondientes. El artículo 9 del Reglamento obliga a preservar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la identidad de la víctima.
Trabajo y gano mi propio dinero. ¿Puede ser violencia económica igual?
Sí, y de hecho es un caso frecuente. La violencia económica no se limita a la falta de dinero: incluye limitar o controlar tus ingresos, obligarte a entregar lo que ganas, o impedir que administres tu propia cuenta, o cobrarte menos que otra persona por el mismo trabajo. El artículo 8 de la Ley N.° 30364 alcanza a cualquier persona, no solo a las mujeres casadas.
No estamos casados. ¿La ley me protege igual?
Sí. El artículo 7 de la Ley N.° 30364 protege a las mujeres durante todo su ciclo de vida y a los integrantes del grupo familiar, entre ellos a los cónyuges, convivientes y excónyuges. No hace falta matrimonio ni convivencia actual para que la conducta quede tipificada, siempre que se trate de un integrante del grupo familiar según esa definición.
¿Y si él no paga la pensión de los niños pero sí me pasa dinero para mí?
El numeral 3 del literal d) del artículo 8 alcanza justamente la evasión del cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Que te pase a ti y no a los hijos no lo limpia: es la evidencia de que hay una suma destinada que no está llegando. Y además, la obligación de alimentos se tramita aparte, en el juez de familia, por el artículo 274 y siguientes del Código Civil.
¿Puedo pedir los alimentos y la denuncia de violencia a la vez?
Son dos procedimientos distintos y pueden ir en paralelo: el de alimentos en el juez de familia por la vía civil, y la denuncia por violencia en la vía de la Ley N.° 30364. No se oponen. Y hay una razón práctica para hacerlos juntos: mientras se tramita la denuncia, las medidas cautelares pueden resolver de inmediato lo urgente, como el régimen de visitas o la tenencia.
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Textos oficiales: Código Civil (Decreto Legislativo 295) · Ley 30364, violencia contra las mujeres y el grupo familiar
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Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622
Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.
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