Llaves y maquetas de casas sobre una mesa, en una compraventa inmobiliaria.

Compraventa de departamento en el Perú: costos 2026

Partida registral, minuta, escritura, SUNARP y alcabala: la hoja de ruta 2026 para comprar o vender un departamento sin heredar los problemas del anterior propietario.

El artículo 949 del Código Civil resuelve de una vez el problema: el inmueble no se compra con el contrato, se compra con la escritura pública y con la inscripción. Si no inscribes, no eres propietario a efectos de terceros. Todo lo demás son detalles comparados con ese.

Este texto explica el orden correcto para comprar un departamento en el Perú, qué verifica la partida registral antes de firmar, y por qué la minuta sola no te protege.

Los tres pasos para comprar un departamento en el Perú: minuta firmada por abogado, escritura pública ante notario e inscripción en SUNARP, que es lo que convierte el título en derecho oponible a terceros

Lo primero: qué es una minuta y qué no es

La minuta es el contrato de compraventa redactado y firmado. Para los muebles es suficiente. Para un inmueble no. El artículo 949 del Código Civil exige que la transferencia de la propiedad de un bien inmueble se haga por escritura pública y mediante la inscripción en los Registros Públicos.

La razón es que en inmuebles la propiedad es relativa, no absoluta: solo es oponible a terceros cuando está inscrita. Por eso el orden importa y no es un detalle de forma:

  • Minuta firmada con asistencia de abogado: prueba que hubo acuerdo, pero no transfiere el dominio frente a nadie más.
  • Escritura pública ante notario: es el título. Sin ella no hay transferencia.
  • Inscripción en SUNARP: es lo que convierte el título en derecho oponible y te hace propietario frente a todo el mundo.

Pagaste, firmaste y el vendedor se Mudó a Europa. Mientras no hayas inscrito, el inmueble sigue siendo de él en el registro. Ese es el escenario que la minuta no resuelve, y es el más caro de todos.

La verificación que evita los problemas

El artículo 2019 del Código Civil define qué actos y derechos recaen sobre predios, que es el objeto del Registro de Predios. Y el artículo 2011 faculta a los registradores y al Tribunal Registral a resolver sobre el estado de los predios inscritos. Esos dos artículos son la base de todo lo que pidas antes de firmar.

La partida registral es el documento que tienes que pedir, con fecha reciente, y tiene que responder cuatro preguntas:

  • ¿A nombre de quién está inscrito? Con el nombre exacto y el documento de identidad que figura en la partida.
  • ¿El vendedor es el titular o tiene representación? Si es una sociedad, revisa el poder vigente en el registro.
  • ¿Tiene cargas? Hipotecas, embargos, reservas de dominio, anotaciones de demanda. Cada una es un problema o un costo.
  • ¿El área y los linderos coinciden con lo que te están vendiendo y con el plano?

Las cargas son el punto donde más se negocia. Una hipoteca puede cancelarse antes de la escritura si el vendedor paga lo que debe. Un embargo, en cambio, se levanta con resolución judicial y suele ser motivo suficiente para no comprar.

La regla que te protege: el principio de fe pública registral

El artículo 2014 del Código Civil protege la adquisición de aquel que ha contratado con la persona que aparece en el registro como propietario. Es decir: si en la partida el vendedor figura como titular, y tú compras de buena fe e inscribes, estás protegido.

Esa protección tiene un límite que conviene conocer, porque es el que genera los litigios más largos: la publicidad registral puede ser vencida por la prescripción adquisitiva de dominio. Es decir, alguien que efectivamente posea el inmueble desde hace años, sin que figure como propietario, puede terminar declarándose propietario y anular tu compra.

Por eso el artículo 950 del mismo Código fija el requisito: «La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando media justo título y buena fe». Esos dos plazos son los que tienes que mirar cuando alguien te diga que compra desde hace años y todavía no ha inscrito.

Los errores que más litigios generan

En orden de lo que sale más caro:

  • Pagar sin escritura. Adelantos “para reservar” fuera de una cuenta de garantía no tienen ninguna protección registral.
  • Comprar sin ver la partida original. Las copias de fecha antigua no dicen si después apareció una hipoteca o un embargo.
  • No verificar la identidad del vendedor. Puede haber un tercero aunque la escritura se vea correcta.
  • Comprar un inmueble sin terminar. Que el inmueble tenga Declaratoria de fábrica y la licencia de habitabilidad evita observaciones y retrasos en la inscripción.
  • Ignorar las cuotas ordinarias y extraordinarias. Son deuda del Ownerses y te las cobran a ti.

Minuta, escritura e inscripción: qué cuesta cada cosa

No son un gasto duplicado: son tres etapas distintas con tres momentos distintos de pago.

  • Minuta — honorarios del abogado y su revisión registral. Es donde se detecta el problema, y es lo más barato que vas a pagar.
  • Escritura pública — honorarios notariales y gastos registrales. Es el título.
  • Inscripción — el derecho de inscripción. Sin esto no hay transferencia.

La ley que respalda la actuación del registrador es el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución N.° 097-2013-SUNARP/SN. Entre otras cosas, su artículo 13 exige que en la transferencia de cuotas ideales se precise el porcentaje, y que guarde relación con lo publicitado. Es un detalle que aparece con frecuencia cuando se compra una parte de un Ownerses.

Preguntas frecuentes

¿Firmé minuta y el vendedor no inscribe. Qué hago?

La minuta te da una acción por cumplimiento de contrato, no la propiedad. Puedes exigir la firma de escritura y la inscripción, y si no puedes, la resolución del contrato con devolución de lo pagado. Pero recuperar el dinero suele ser más lento que no haber pagado antes. Por eso la escritura pública va antes del pago grande.

El vendedor dice que compra desde el 2019 pero nunca inscribió. ¿Le creo?

Es la pregunta que hay que hacer con más cuidado. El artículo 950 fija el plazo en diez años, y en cinco cuando hay justo título y buena fe. Si se cumplen esos años, alguien puede pedir que se le declare propietario y cancelar tu asiento. La partida registral no siempre muestra ese riesgo: hay que buscar en los archivos de la Oficina Registral y en los expedientes judiciales.

¿Se puede comprar y después inscribir, en vez de pagar y después inscribir?

La respuesta técnica es que sí: primero escritura pública, y el pago y la inscripción van después, coordinados. Es lo que se conoce como compraventa con reserva de dominio. Se pacta expresamente, se inscribe la reserva, y solo se libera cuando el vendedor cobra. Así el inmueble queda protegido mientras completas el pago.

El Ownerses me dice que no hay Declaratoria de fábrica. ¿Es problema?

Sí, porque la compraventa se inscribe contra la partida, y si la construcción no está inscrita SUNARP va a observar el título. La Declaratoria de fábrica se inscribe por la Ley N.° 29090 cuando la construcción es de 1999 en adelante, o por la Ley N.° 27157 en el caso de edificaciones regularizadas. En cualquiera de los dos caminos, el trámite de la escritura se retrasa.

Si quieres revisar la partida de un inmueble antes de comprometerte, escríbenos al +51 908 065 496. La consulta de evaluación estratégica cuesta S/ 99 y, si contratas el patrocinio, se descuenta de los honorarios. También puedes revisar nuestros servicios de derecho inmobiliario.

Datos del estudio

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Guías sobre propiedades

La norma que se aplica

  • Código Civil (D.L. N.° 295). Artículos 947, 949, 950, 952, 2011, 2014 y 2019.
  • Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
  • Ley N.° 27157 y Ley N.° 27333, de regularización de edificaciones.
  • Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, Resolución N.° 097-2013-SUNARP/SN.
  • Ley N.° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

Textos oficiales: Código Civil (Decreto Legislativo 295)

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Fotografía del abogado Jhoordan Moreno, colegiado en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622

Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC 10736559949.

Ficha del abogado · Perfil en LinkedIn · Contactar al estudio · WhatsApp +51 908 065 496


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Jhoordan Moreno
Jhoordan Moreno

Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.

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