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Contrato, garantías, mantenimiento y desalojo por falta de pago: las cláusulas que protegen a arrendador e inquilino y los errores que terminan en juicio.
Si firmaste un alquiler de departamento y el casero no cumple, o si quieres salir antes de tiempo, lo que decide tu caso es qué dice el contrato y qué hizo cada parte. La leygada los plazos y las consecuencias: hay situaciones en las que el arrendador debe responder por las reparaciones, y hay otras en las que puedes ser desalojado aunque él no haya cumplido nada.
Este texto explica qué obliga a cada parte en un arrendamiento de vivienda, cómo se termina el contrato y qué pasa cuando hay mora o incumplimiento, con los artículos exactos del Código Civil.
El artículo 1666 del Código Civil lo define en una línea: «Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida». Todo lo demás son las consecuencias de esa definición.
Como todo contrato, obliga a las partes por lo que pacto. El artículo 1361 del Código Civil establece el principio de que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos, y el 1351 los define como el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Aquí está lo que la ley garantiza aunque el contrato no lo diga, y es donde muchos inquilinos se equivocan.
El artículo 1681 del Código Civil enumera las que tienes. Las que más se discuten son estas:
Hay dos caminos muy distintos, y confundirlos es lo que hace que alguien pierda el inmueble.
El artículo 1699 del Código Civil establece que el arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que se necesite ninguna causa. Si firmaste por un año y el año se cumple, el contrato termina. No hace falta que el casero te avise con 30 días: eso depende de lo que hayas pactado.
El artículo 1697 enumera las causales por las que el contrato puede resolverse. Las dos que más se usan son:
La consecuencia importante es esta: si el casero quiere desalojarte porque no le pagaste, primero tiene que cumplir con los pasos legales. No puede cambiar la cerradura ni sacarte tus cosas por su cuenta. Puedes invocar las acciones posesorias del artículo 920 del Código Civil, que permiten al poseedor repeler la fuerza y recobrar el bien dentro de los quince días siguientes, y el artículo 921, que reconoce estas acciones al poseedor de inmuebles.

Existe una vía rápida: la Ley N.° 30201, publicada en El Peruano el 28 de mayo de 2014, conocida como la ley de desalojo expres. Crea un procedimiento especial para dos supuestos: el vencimiento del contrato y la falta de pago de la renta.
Su ventaja es la rapidez; su límite es que solo cubre esos dos casos. Si el conflicto es porque el casero no repara el techo, esa ley no te sirve: eso se discute en un proceso civil ordinario.
El casero no repara el techo y se filtra, ¿qué hago?
Primero, ponlo por escrito: correo o carta notarial indicando el problema y pidiendo la reparación con fecha. El artículo 1680 lo obliga a hacer las reparaciones necesarias. Si no responde, el camino es reclamar el pago del alquiler por los días que el inmueble estuvo inutilizable y, si corresponde, pedir la resolución del contrato. Guardar fotos del daño con fecha es lo que hace la diferencia entre un reclamo y una excusa.
¿Puedo irme antes de que se acabe el plazo?
Solo hay dos formas: acordándolo con el casero, o invocando una de las causales del artículo 1697. Mudarte sin acuerdo y sin causal es incumplimiento tuyo, y el casero puede pedir la resolución y el desahucio. La excepción práctica: si el arrendamiento es de duración indeterminada, el desahucio requiere aviso previo, y ese aviso no puede ser inmediato.
Me quedé sin trabajo, ¿puedo pedir tiempo?
Puedes negociarlo. El artículo 1681 te obliga a pagar la renta puntualmente, pero nada impide pactar un alquiler condicional, una reducción temporal o un pago diferido, siempre que quede por escrito. Lo que no conviene es hacerlo de palabra: sin documento, el casero solo verá mora.
¿Y si nunca firmamos contrato?
El arrendamiento no exige forma escrita para ser válido: el artículo 1666 no la impone, y el 1361 obliga a cumplir lo expresado. Sin embargo, un contrato sin escribir es una guerra de versiones: nadie puede probar la renta pactada, ni el plazo, ni las reparaciones. Los mensajes de WhatsApp con el casero sobre el alquiler sirven como prueba. Guárdalos.
Si quieres revisar tu contrato antes de firmar o antes de asumir un desalojo, escríbenos al +51 908 065 496. La consulta de evaluación estratégica cuesta S/ 99 y, si contratas el patrocinio, se descuenta de los honorarios. También puedes ver nuestro trabajo en abogado inmobiliario en Lima.
Textos oficiales: Código Civil (Decreto Legislativo 295)
Si tu caso se parece a este, estos tres artículos pueden servirte:
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Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622
Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC 10736559949.
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