Persona encapuchada y con guantes que sostiene una pistola en una mano y un pico en la otra.

Robo agravado en el Perú: qué pena y cómo te defiendes

Penas del artículo 189 del Código Penal, agravantes y reforma de multirreincidencia: por qué la audiencia de prisión preventiva decide tu caso y cómo prepararla.

Si te imputan robo agravado, lo primero que hay que tener claro es de qué delito exacto te acusan, porque en el Perú hay tres figuras distintas que la gente llama robo y tienen penas que van de menos de un año a treinta. Confundirlas en la primera audiencia es lo que cuesta años de condena.

Este texto explica qué distingue al robo simple del robo agravado, qué pena corresponde a cada caso según el Código Penal, y qué se juega en las primeras audiencias cuando te imputan este delito.

Robo no es lo mismo que hurto

La diferencia está en si hubo violencia o no, y esa diferencia lo cambia todo.

  • Hurto (artículos 185 y 186 del Código Penal): te apoderas de algo sin violencia. El artículo 185 fija entre uno y tres años.
  • Robo (artículo 188): te apoderas de algo con violencia contra la persona o con intimidación.
  • Robo agravado (artículo 189): es el robo con circunstancias que elevan la pena.

Que en la denuncia te hablen de robo no significa que sea robo agravado. El juez tiene que indicar qué circunstancia agravante se te imputa, porque esa circunstancia define la pena. Si no la dice, la acusación está incompleta.

Las tres penas del artículo 189

Los tres rangos de pena del artículo 189 del Código Penal peruano, que regula el robo agravado: entre doce y veinte años cuando el robo se comete en inmueble habitado, durante la noche, en lugar desolado, a mano armada, con el concurso de dos o más personas, en un medio de locomoción o terminal, o fingiendo ser autoridad o servidor público; entre veinte y treinta años cuando se comete con violencia física que cause lesión o lesión grave, cuando causa la muerte, o contra la voluntad de la víctima con violencia física o amenaza. Las tres son figuras de robo agravado y lo que cambia el rango de pena es el hecho concreto

El artículo 189 tiene tres rangos de pena distintos, y este es el dato que más se confunde, porque las tres son robo agravado.

De doce a veinte años

El segundo párrafo del artículo 189 fija entre doce y veinte años cuando el robo se comete en inmueble habitado, durante la noche o en lugar desolado, a mano armada, con el concurso de dos o más personas, en un medio de locomoción o en un terminal, aeropuerto, restaurante, establecimiento de hospedaje o museo, fingiendo ser autoridad o servidor público, o sobre un vehículo automotor, sus autopartes o sus accesorios.

De veinte a treinta años

El mismo artículo sube la pena a veinte o treinta años cuando el robo se comete con violencia física que cause lesión o lesión grave, cuando causa la muerte, o contra la voluntad de la víctima con violencia física o amenaza de grave daño para obtener ventajas indebidas.

Cuando hay organización criminal

El artículo 189 también contempla una pena mayor cuando el agente actúa como jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a cometer este delito.

La reforma que sí existe: la Ley N.° 32180

El 11 de diciembre de 2024 se publicó la Ley N.° 32180, que modificó el Código Penal en materia de hurto y robo agravado. Su artículo único cambió dos artículos: el 186, incorporando el numeral 13 al segundo párrafo, con pena de cuatro a ocho años; y el 189, incorporando los numerales 7 y 8 al segundo párrafo.

Los supuestos incorporados se refieren a bienes de la infraestructura de centros educativos o de salud, con independencia de su categoría o nivel, y al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. La reforma protege esos bienes. No es una reforma sobre reincidencia, y no elimina ningún beneficio.

Conviene decirlo claro, porque circula en internet que una reforma de 2026 eliminó beneficios por reincidencia en el robo agravado. Esa reforma no existe. Sobre reincidencia y habitualidad sí hay reglas, en los artículos 46-B y 46-C del Código Penal. Y sobre reducción de pena por edad hay una en el artículo 22, que excluye expresamente al robo agravado.

El artículo 16 también te favorece

El artículo 16 regula la tentativa. Para los delitos de los artículos 189 y 200, la norma limita el beneficio: si el delito queda en tentativa, el juez reduce la pena, pero no más de un tercio del mínimo legal.

La cuenta es directa. Si te imputan robo agravado con pena mínima de doce años, el descuento máximo por tentativa sería de cuatro años, no de ocho. Por eso la tentativa es una salida real, y es el punto que más se discute en la primera audiencia.

Qué se juega en las primeras audiencias

  • La flagrancia. Si la detención se hizo sin orden, hay que discutir si la flagrancia existió realmente. Una detención defectuosa compromete todo lo que venga después.
  • La identificación del autor. En el robo no siempre hay reconocimiento directo: suele haber declaración de testigos y circunstancias que conectan a una persona con el hecho. Si esa prueba falla o se contradice, la condena se cae.
  • La tipicidad. Aquí se decide si el hecho encaja en robo agravado o en un delito menor. Si el arma nunca apareció, esa agravante no puede sostenerse.
  • La participación. No es lo mismo ser el autor que estar en el lugar. Esa diferencia puede ser la diferencia entre veinte años y una pena mucho menor.

Si eres la víctima

Si lo que pasó fue que te robaron a ti, el camino es otro. Si no hubo violencia, el hecho puede ser hurto y corresponde a los artículos 185 o 186. Si se llevaron tu teléfono o un equipo electrónico, hay que revisar además si el hecho encaja en la Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos.

En cualquier caso, la denuncia debe ir acompañada del peritaje de las lesiones, si las hubo. Sin prueba del daño, el juez no puede fijar la reparación civil.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la pena por robo agravado con arma?

Entre doce y veinte años. El supuesto de a mano armada está en el segundo párrafo del artículo 189. Si además hubo violencia física que causó lesión o lesión grave, la pena sube al rango de veinte a treinta años. Son dos párrafos distintos del mismo artículo.

Si hubo dos personas, ¿la pena es la misma?

El concurso de dos o más personas está en el segundo párrafo, con pena de doce a veinte años. Si además uno de ellos iba armado, se acumulan circunstancias agravantes y el juez puede fijar la pena dentro del rango superior. Lo que decide es el conjunto, no un solo hecho aislado.

¿Cambió algo con una reforma de 2026?

Sobre hurto y robo agravado, la última reforma es la Ley N.° 32180, del 11 de diciembre de 2024, que amplía las agravantes para bienes de centros educativos, centros de salud y locales de bomberos. No existe una reforma de 2026 que elimine beneficios por reincidencia en el robo agravado.

Si tengo más de 65 años, ¿me favorece?

En ese supuesto, no. El artículo 22 permite una reducción de pena a quien tenga menos de veintiuno o más de sesenta y cinco años, pero excluye expresamente al robo agravado de ese beneficio. Conviene tenerlo presente antes de la audiencia.

¿Conviene declarar en la primera declaración?

Tu declaración es un medio de prueba, pero no el más importante en un robo, donde normalmente hay pericias, registros de videovigilancia y testigos. Tu versión debe ser coherente con esas pruebas y no cambiar en los detalles centrales: una versión que se contradice en lo esencial pierde credibilidad, y eso no ayuda.

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La norma que se aplica

  • Código Penal (D.L. N.° 635, de 1991). Artículos 16, 22, 46-B, 46-C, 185, 186, 188 y 189.
  • Ley N.° 32180 (2024), modifica los artículos 186 y 189 del Código Penal sobre hurto y robo agravado.
  • Ley N.° 30096 (2010), Ley de Delitos Informáticos, cuando se trata de equipos o dispositivos electrónicos.

Textos oficiales: Código Penal (Decreto Legislativo 635)

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Fotografía del abogado Jhoordan Moreno, colegiado en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622

Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC 10736559949.

Ficha del abogado · Perfil en LinkedIn · Contactar al estudio · WhatsApp +51 908 065 496


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Jhoordan Moreno
Jhoordan Moreno

Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.

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