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Cuántas multas y penas implica manejar ebrio en 2026 (art. 274 CP), qué cantidad de alcohol activa el delito y cómo proceder en un control sin agravar tu caso.
Si te detuvieron en un control de alcoholemia y saliste positivo, lo que viene después no es una sola sanción sino dos: la administrativa y, si el resultado supera el límite del Código Penal, también una penal. La diferencia entre una y otra está en un número: 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre. Todo lo demás depende de ese decimal.
Este texto explica qué límite se aplica a cada conductor, qué pena corresponde, cuánto se multa, qué pasa con la licencia y qué tienes que hacer dentro de las primeras horas.

El límite legal no es el mismo para todos, y esa diferencia es la que más confunde:
Esto significa que un taxista con 0,30 gramos ya está dentro del delito, mientras que un conductor particular con esa misma cifra no lo está. No es una decisión discrecional de la policía: está escrito en el artículo 274 del Código Penal, y el artículo 307 del Reglamento Nacional de Tránsito remite a ese mismo artículo como el grado alcohólico máximo permitido.
Existe además una franja que casi nadie conoce: entre 0,25 y 0,5 gramos, un conductor particular puede quedar fuera del delito de ebriedad y, aun así, ver agravada la lesión que haya causado en un accidente. Volvemos a eso más abajo.
El artículo 274 tiene dos párrafos, y el texto es el que fija la pena. En el primero: quien conduce en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos por litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, es sancionado con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años, o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas, además de inhabilitación.
En el segundo párrafo, el que presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga y supera las 0,25 gramos, recibe pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años, o servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas, también con inhabilitación.
Junto a este artículo existe el 274-A, sobre manipulación en estado de ebriedad o drogadicción, que alcanza a quien opera o maniobra instrumentos, herramientas, máquinas o análogos que representen riesgo o peligro, no solo a quien conduce un vehículo. Es el artículo que se aplica en accidentes de obra o con maquinaria.
La papeleta que te ponen en el control no es lo mismo que la denuncia penal. El Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el D.S. N.° 016-2009-MTC, tiene dos infracciones distintas para este hecho y la diferencia está en si hubo accidente o no:
Un detalle importante: la multa no es una cifra fija. Está expresada como porcentaje de la UIT, y la UIT la fija el Estado cada año. Por eso un porcentaje del 50 % vale una cantidad distinta en 2026 que en 2027. Confirma el monto vigente antes de pagar.
Cuidado: las papeletas M01 y M02 no tienen descuento ninguno. El artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito prevé una reducción del 83 % en el quinto día hábil y del 67 % hasta la resolución de sanción, pero ese beneficio está excluido para las infracciones más graves, y las M01 y M02 están en esa lista. También quedan fuera del régimen excepcional del 90 % creado por el D.S. 017-2026-MTC. Es decir: una papeleta por conducir ebrio se paga íntegra, al 100 %, sin importar el día en que se pague. El descuento sí existe, pero no es para este caso.
Y hay una agravante que se aplica sola: el artículo 312 del mismo Reglamento establece que si reincides en la misma infracción dentro de los doce meses siguientes, con resolución sancionadora firme, la multa se duplica.
El artículo 307 del Reglamento Nacional de Tránsito regula las pruebas, y tiene tres reglas que conviene conocer antes de que te detengan:
Esto tiene una consecuencia práctica que la gente no aprovecha: pedir la alcoholemia en sangre a tu costo, en el momento de la intervención, es una forma de obtener una medición más precisa que el alcoholímetro. El alcoholímetro da un resultado de aire espirado; el dosaje en sangre da el grado alcohólico que es el que la ley toma en cuenta. Si el resultado del equipo queda justo en el borde, esa diferencia puede decidir el caso.
Otra idea frecuente: no firmar la papeleta. Según el artículo 333 del Reglamento, la papeleta no necesita la firma del infractor, porque la Policía deja constancia de la negativa. Rechazar el documento no anula la notificación ni te protege de la sanción.
Aquí está el dato que más se pasa por alto. El artículo 122 del Código Penal, que regula las lesiones leves, tiene una agravante por ebriedad en su numeral 3, inciso i), incorporada por la Ley N.° 30819. Dice así:
«Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas», la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años.
Fíjate en el número: 0,25 gramos. No 0,5. Es decir, un conductor particular que esté entre 0,25 y 0,5 gramos no responde por el delito de ebriedad, pero sí ve agravada la lesión que causó. La ebriedad funciona como agravante por debajo del umbral del delito.
Y si la lesión es leve pero la víctima muere como consecuencia, el numeral 4 del mismo artículo 122 sube la pena a no menos de ocho ni más de catorce años, cuando el agente pudo prever ese resultado.
Las lesiones graves se rigen por el artículo 121 del Código Penal: de cuatro a ocho años, y de seis a doce si la víctima muere como consecuencia y el agente pudo preverlo. En los casos de ebriedad con resultado de muerte, la Fiscalía suele trabajar con el concurso entre el artículo 274 y el delito culposo correspondiente, según cómo se haya reconstruido el accidente.
La vía administrativa no la decide la policía. La Policía Nacional del Perú interviene, detecta la infracción y notifica la papeleta; el trámite y la resolución los lleva SUTRAN, si el caso es de alcance nacional, o la municipalidad provincial competente. En Lima, eso significa que la municipalidad de tu distrito resuelve.
Eso abre una instancia que la mayoría no usa: el recurso de reconsideración y el de apelación. La papeleta es solo el inicio. Antes de que exista una resolución firme puedes presentar tus descargos, y si te la niegan, recurrir.
La vía penal es distinta. Si el resultado supera el límite del artículo 274, el caso se comunica al Ministerio Público, que es quien decide si formula la denuncia formal. Ahí ya no hay descargos: hay defensa formal ante el juez de instrucción.
En la práctica, ambas vías avanzan en paralelo, y por eso conviene tener un solo abogado que las siga. Ocuparse solo de la penal dejando vencer la administrativa, o al revés, suele costar más que atenderlas juntas.
Me hicieron el test y salí positivo, ¿puedo pedir que repitan la prueba?
Puedes pedir pruebas adicionales, pero solo las que el artículo 307 permite y que corran de tu cuenta: esencialmente el análisis cuantitativo de alcohol en muestra de sangre, y debe realizarse sobre la muestra médica obtenida inmediatamente. No puedes exigir que se repita el alcoholímetro por lucro. Y ten en cuenta: si no aceptaste ninguna prueba en el momento, la presunción legal juega en tu contra.
Si no firmo la papeleta, ¿me pueden sancionar igual?
Sí. La notificación de la papeleta se entiende efectuada con la constancia policial de la negativa. Lo que sí puede hacer la defensa es impugnar la resolución de sanción dentro de los plazos del procedimiento, y ahí sí se discute si la prueba fue válida.
Me retuvieron el vehículo y el carro es de mi trabajo, ¿cuándo me lo devuelven?
El internamiento del vehículo forma parte de la medida prevista en el cuadro de infracciones para las condamné M01 y M02. La devolución se produce cuando la sanción queda firme y se cumplen los pagos o las decisiones que correspondan. Ese momento es el que conviene usar para negociar, porque el costo del internamiento crece con el tiempo y suele presionar más a un conductor que depende del vehículo para trabajar.
Me salió positivo dentro del rango, ¿es delito o es multa?
Depende del rango y del tipo de conductor. Si eres particular y el resultado es menor o igual a 0,5 gramos por litro, no hay delito de ebriedad: hay infracción administrativa. Si prestas transporte público o de carga y el resultado es mayor a 0,25, hay delito. Si te accidentaste con un resultado entre 0,25 y 0,5 como particular, la lesión se agrava aunque no exista delito de ebriedad.
Si quieres revisar tu caso antes de la resolución de sanción, escríbenos al +51 908 065 496. La consulta de evaluación estratégica cuesta S/ 99 y, si contratas el patrocinio, se descuenta de los honorarios.
Textos oficiales: Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), Sutran · Código Penal (Decreto Legislativo 635)
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Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622
Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC 10736559949.
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