Mujer acercando un alcoholímetro a un conductor dentro de un automóvil, durante un control de tránsito.

Conducir ebrio en el Perú: multa, licencia y pena

Cuántas multas y penas implica manejar ebrio en 2026 (art. 274 CP), qué cantidad de alcohol activa el delito y cómo proceder en un control sin agravar tu caso.

Si te detuvieron en un control de alcoholemia y saliste positivo, lo que viene después no es una sola sanción sino dos: la administrativa y, si el resultado supera el límite del Código Penal, también una penal. La diferencia entre una y otra está en un número: 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre. Todo lo demás depende de ese decimal.

Este texto explica qué límite se aplica a cada conductor, qué pena corresponde, cuánto se multa, qué pasa con la licencia y qué tienes que hacer dentro de las primeras horas.

Los dos límites y por qué son distintos

Comparación de las dos papeletas por conducir en estado de ebriedad en el Perú. La M02, que no implica accidente de tránsito, genera multa del 50 por ciento de la UIT y suspensión de la licencia por tres años. La M01, que sí conlleva accidente, genera multa del 100 por ciento de la UIT y cancelación de la licencia. Ninguna de las dos tiene descuento por pronto pago.

El límite legal no es el mismo para todos, y esa diferencia es la que más confunde:

  • Conductor particular: el delito empieza por encima de 0,5 gramos por litro de sangre.
  • Transporte público de pasajeros, mercancías o carga: el delito empieza por encima de 0,25 gramos por litro de sangre.

Esto significa que un taxista con 0,30 gramos ya está dentro del delito, mientras que un conductor particular con esa misma cifra no lo está. No es una decisión discrecional de la policía: está escrito en el artículo 274 del Código Penal, y el artículo 307 del Reglamento Nacional de Tránsito remite a ese mismo artículo como el grado alcohólico máximo permitido.

Existe además una franja que casi nadie conoce: entre 0,25 y 0,5 gramos, un conductor particular puede quedar fuera del delito de ebriedad y, aun así, ver agravada la lesión que haya causado en un accidente. Volvemos a eso más abajo.

La parte penal: artículo 274 del Código Penal

El artículo 274 tiene dos párrafos, y el texto es el que fija la pena. En el primero: quien conduce en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos por litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, es sancionado con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años, o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas, además de inhabilitación.

En el segundo párrafo, el que presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga y supera las 0,25 gramos, recibe pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años, o servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas, también con inhabilitación.

Junto a este artículo existe el 274-A, sobre manipulación en estado de ebriedad o drogadicción, que alcanza a quien opera o maniobra instrumentos, herramientas, máquinas o análogos que representen riesgo o peligro, no solo a quien conduce un vehículo. Es el artículo que se aplica en accidentes de obra o con maquinaria.

La parte administrativa: las infracciones M01 y M02

La papeleta que te ponen en el control no es lo mismo que la denuncia penal. El Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el D.S. N.° 016-2009-MTC, tiene dos infracciones distintas para este hecho y la diferencia está en si hubo accidente o no:

  • Infracción M02: conducir con alcohol por encima de lo previsto en el Código Penal, comprobado con el examen respectivo o por negarse a él. Se sanciona con una multa del 50 % de la UIT, retención de la licencia y suspensión por tres años, además del internamiento del vehículo.
  • Infracción M01: la misma conducta, pero con la participación en un accidente de tránsito. Aquí la multa sube al 100 % de la UIT, la licencia se retiene de inmediato y se cancela, con inhabilitación definitiva para obtener una nueva, además del internamiento del vehículo.

Un detalle importante: la multa no es una cifra fija. Está expresada como porcentaje de la UIT, y la UIT la fija el Estado cada año. Por eso un porcentaje del 50 % vale una cantidad distinta en 2026 que en 2027. Confirma el monto vigente antes de pagar.

Cuidado: las papeletas M01 y M02 no tienen descuento ninguno. El artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito prevé una reducción del 83 % en el quinto día hábil y del 67 % hasta la resolución de sanción, pero ese beneficio está excluido para las infracciones más graves, y las M01 y M02 están en esa lista. También quedan fuera del régimen excepcional del 90 % creado por el D.S. 017-2026-MTC. Es decir: una papeleta por conducir ebrio se paga íntegra, al 100 %, sin importar el día en que se pague. El descuento sí existe, pero no es para este caso.

Y hay una agravante que se aplica sola: el artículo 312 del mismo Reglamento establece que si reincides en la misma infracción dentro de los doce meses siguientes, con resolución sancionadora firme, la multa se duplica.

Qué hacer en las primeras horas

El artículo 307 del Reglamento Nacional de Tránsito regula las pruebas, y tiene tres reglas que conviene conocer antes de que te detengan:

  • El efectivo policial puede exigir que te sometas a una serie de pruebas, como el test HOGAN, pruebas de coordinación o equilibrio, y el uso de alcoholímetro.
  • Tu negativa establece la presunción legal en tu contra.
  • El resultado de las pruebas realizadas con equipos certificados por la autoridad competente constituye medio probatorio suficiente. Puedes pedir, a tu costo, pruebas adicionales, como el análisis cuantitativo de alcohol en muestra de sangre. Para eso debe obtenerse inmediatamente la muestra médica.

Esto tiene una consecuencia práctica que la gente no aprovecha: pedir la alcoholemia en sangre a tu costo, en el momento de la intervención, es una forma de obtener una medición más precisa que el alcoholímetro. El alcoholímetro da un resultado de aire espirado; el dosaje en sangre da el grado alcohólico que es el que la ley toma en cuenta. Si el resultado del equipo queda justo en el borde, esa diferencia puede decidir el caso.

Otra idea frecuente: no firmar la papeleta. Según el artículo 333 del Reglamento, la papeleta no necesita la firma del infractor, porque la Policía deja constancia de la negativa. Rechazar el documento no anula la notificación ni te protege de la sanción.

Si hubo un accidente, el alcohol cambia la pena por lesión

Aquí está el dato que más se pasa por alto. El artículo 122 del Código Penal, que regula las lesiones leves, tiene una agravante por ebriedad en su numeral 3, inciso i), incorporada por la Ley N.° 30819. Dice así:

«Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas», la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años.

Fíjate en el número: 0,25 gramos. No 0,5. Es decir, un conductor particular que esté entre 0,25 y 0,5 gramos no responde por el delito de ebriedad, pero sí ve agravada la lesión que causó. La ebriedad funciona como agravante por debajo del umbral del delito.

Y si la lesión es leve pero la víctima muere como consecuencia, el numeral 4 del mismo artículo 122 sube la pena a no menos de ocho ni más de catorce años, cuando el agente pudo prever ese resultado.

Las lesiones graves se rigen por el artículo 121 del Código Penal: de cuatro a ocho años, y de seis a doce si la víctima muere como consecuencia y el agente pudo preverlo. En los casos de ebriedad con resultado de muerte, la Fiscalía suele trabajar con el concurso entre el artículo 274 y el delito culposo correspondiente, según cómo se haya reconstruido el accidente.

Cómo se tramita cada vía

La vía administrativa no la decide la policía. La Policía Nacional del Perú interviene, detecta la infracción y notifica la papeleta; el trámite y la resolución los lleva SUTRAN, si el caso es de alcance nacional, o la municipalidad provincial competente. En Lima, eso significa que la municipalidad de tu distrito resuelve.

Eso abre una instancia que la mayoría no usa: el recurso de reconsideración y el de apelación. La papeleta es solo el inicio. Antes de que exista una resolución firme puedes presentar tus descargos, y si te la niegan, recurrir.

La vía penal es distinta. Si el resultado supera el límite del artículo 274, el caso se comunica al Ministerio Público, que es quien decide si formula la denuncia formal. Ahí ya no hay descargos: hay defensa formal ante el juez de instrucción.

En la práctica, ambas vías avanzan en paralelo, y por eso conviene tener un solo abogado que las siga. Ocuparse solo de la penal dejando vencer la administrativa, o al revés, suele costar más que atenderlas juntas.

Preguntas frecuentes

Me hicieron el test y salí positivo, ¿puedo pedir que repitan la prueba?

Puedes pedir pruebas adicionales, pero solo las que el artículo 307 permite y que corran de tu cuenta: esencialmente el análisis cuantitativo de alcohol en muestra de sangre, y debe realizarse sobre la muestra médica obtenida inmediatamente. No puedes exigir que se repita el alcoholímetro por lucro. Y ten en cuenta: si no aceptaste ninguna prueba en el momento, la presunción legal juega en tu contra.

Si no firmo la papeleta, ¿me pueden sancionar igual?

Sí. La notificación de la papeleta se entiende efectuada con la constancia policial de la negativa. Lo que sí puede hacer la defensa es impugnar la resolución de sanción dentro de los plazos del procedimiento, y ahí sí se discute si la prueba fue válida.

Me retuvieron el vehículo y el carro es de mi trabajo, ¿cuándo me lo devuelven?

El internamiento del vehículo forma parte de la medida prevista en el cuadro de infracciones para las condamné M01 y M02. La devolución se produce cuando la sanción queda firme y se cumplen los pagos o las decisiones que correspondan. Ese momento es el que conviene usar para negociar, porque el costo del internamiento crece con el tiempo y suele presionar más a un conductor que depende del vehículo para trabajar.

Me salió positivo dentro del rango, ¿es delito o es multa?

Depende del rango y del tipo de conductor. Si eres particular y el resultado es menor o igual a 0,5 gramos por litro, no hay delito de ebriedad: hay infracción administrativa. Si prestas transporte público o de carga y el resultado es mayor a 0,25, hay delito. Si te accidentaste con un resultado entre 0,25 y 0,5 como particular, la lesión se agrava aunque no exista delito de ebriedad.

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La norma que se aplica

  • Código Penal (D.L. N.° 635). Artículos 121, 122 y 274.
  • Ley N.° 30819, que añadió la agravante por ebriedad del artículo 122.
  • Ley N.° 29439 (2009), última modificación del artículo 274 sobre conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
  • Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. N.° 016-2009-MTC). Artículos 307, 312, 333 y 336, y el cuadro de infracciones M01 y M02.
  • Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que cobra las papeletas de Lima y publica la lista de infracciones que no acceden a descuento: SAT Lima, lista de infracciones sin descuento

Textos oficiales: Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. 016-2009-MTC), Sutran · Código Penal (Decreto Legislativo 635)

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Fotografía del abogado Jhoordan Moreno, colegiado en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622

Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC 10736559949.

Ficha del abogado · Perfil en LinkedIn · Contactar al estudio · WhatsApp +51 908 065 496


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Jhoordan Moreno
Jhoordan Moreno

Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.

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