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La reforma 2026 habilita la denuncia por canales digitales y en cualquier comisaría: cuándo usar cada vía y qué datos necesitas para que prospere.
La violencia por internet también es violencia. Si alguien te amenaza, te humilla, te expone o te controla con mensajes y publicaciones, la ley peruana lo reconoce como violencia familiar y lo denuncia como tal. No hace falta que te toque. Y hay una vía oficial para denunciarlo sin salir de casa.
Este texto explica qué es la violencia ejercida por medios digitales, en qué norma está, cómo se prueba y dónde se denuncia.

Es la pregunta que más se repite: ¿el cyberacoso es delito? La respuesta corta es que sí, en cuanto recae sobre una persona del grupo familiar.
El Reglamento de la Ley N.° 30364, aprobado por el D.S. N.° 009-2016-MIMP, lo dice en su artículo 8.3: «Se entenderá que estamos frente a casos de violencia facilitada por las tecnologías digitales cuando una acción o conducta sea cometida, asistida o agravada, en parte o en su totalidad, por el uso de las tecnologías digitales, que incluye las tecnologías de la información y comunicación y las tecnologías emergentes, y esté dirigida contra una mujer por su condición de tal».
El mismo artículo 8.4 añade otro supuesto que se confunde con este: el acoso a través del proceso judicial, que ocurre cuando, dentro de un juicio iniciado bajo la Ley N.° 30364, la parte demandada usa indebidamente las herramientas del sistema judicial para acosar, desgastar emocional y económicamente a la mujer. También es violencia.
La Ley N.° 30364 reconoce en su artículo 8 cuatro tipos de violencia: física, psicológica, sexual y económica o patrimonial. La del ciberacoso por internet suele ser de dos clases a la vez:
Y en algunos casos la conducta se convierte además en delito de la Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos, cuando implica difusión de información lesiva, aprovechamiento del daño de terceros o el uso de tecnología para atentar contra la dignidad de una persona.
Aplica el mismo criterio que para cualquier otra violencia. El artículo 10.2 del Reglamento establece que en el ámbito de tutela especial «se admiten y valoran, de acuerdo a su pertinencia, todos los medios probatorios que puedan acreditar el riesgo, la urgencia, necesidad de la protección de la víctima y el peligro en la demora».
En la práctica, la evidencia digital es la más importante y la más frágil a la vez:
Un aviso importante: no borres nada por tu cuenta antes de denunciar. Borrar mensajes puede impedir tu propia acreditación. Lo que sí puedes hacer es guardarlos completos y, si temes que desaparezcan, pedir la medidas de protección correspondientes: el artículo 9 del Reglamento obliga a preservar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la identidad de la víctima.
El artículo 14.1 del Reglamento señala tres entidades facultadas: la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Además, si lo que ocurre es en línea, el artículo 14.1 contempla la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Verificar la identidad digital en esa plataforma se hace mediante la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación. Desde ahí puedes presentar la denuncia sinr a una comisaría, lo que es especialmente útil si no puedes ir o si temes que la otra persona se entere.
El artículo 6-B del Reglamento se aplica igual que en la violencia presencial:
Esto último importa especialmente en el agresor por internet. Nada te obliga a mantener conversaciones con quien te hostiga para «desescalar». Puedes cortarlas sin que eso afecte tu caso.
¿Necesito que él sea mi marido o conviviente?
No necesariamente. El artículo 7 de la Ley N.° 30364 protege a las mujeres en todo su ciclo de vida y a los integrantes del grupo familiar, entre ellos a los cónyuges, convivientes y excónyuges, los padrastros y madrastras, las personas con hijas o hijos en común, los ascendientes y descendientes, y las personas que viven en el mismo hogar sin relación laboral. Una expareja o un hombre que comparte tu vivienda puede quedar dentro de esa definición.
¿Y si las amenazas vienen de un ex que ya no vive conmigo?
También puede entrar en el supuesto del artículo 8.3, porque la ley no exige convivencia actual: pide que la conducta esté dirigida contra una mujer por su condición de tal y que se sirva de tecnologías digitales. Si además la conducta encaja en un delito de la Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos, se denuncia por ambas vías.
Si tengo capturas pero no tengo pruebas de que sea él, ¿sirve?
Las capturas que solo muestran un alias no bastan por sí solas. Necesitas algo que conecte la cuenta con la persona: el número de teléfono desde el que escribe, el enlace del perfil, la dirección IP en una denuncia previa, o el testimonio de un testigo que lo identificó. Los operadores de la ley pueden pedir tu asistencia para la pericia, así que conviene llevarlas completas.
Si quieres revisar tu caso antes de denunciar, escríbenos al +51 908 065 496. La consulta de evaluación estratégica cuesta S/ 99 y, si contratas el patrocinio, se descuenta de los honorarios. También puedes revisar la información de violencia familiar en el Perú.
Textos oficiales: Ley 30364, violencia contra las mujeres y el grupo familiar
Si tu caso se parece a este, estos tres artículos pueden servirte:
Todas las entradas de seguridad y justicia están reunidas aquí.

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622
Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC 10736559949.
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