Silueta de una persona de frente contra un fondo claro, con los brazos levantados hacia la cabeza.

Incumplimiento de medidas de protección: qué hacer

Alejamiento, prohibición de comunicación, suspensión de visitas y teletrabajo: el catálogo de medidas de protección y los plazos de 24-48 horas de los juzgados especializados.

Si tienes una medida de protección del Juzgado de Familia y la persona denunciada sigue incumpliéndola, el incumplimiento es en sí mismo una conducta denunciable y además habilita a pedir medidas más estrictas. Lo que no conviene es esperar: mientras no se denuncia cada incumplimiento, el expediente no avanza solo.

Este texto explica qué hacer, en orden, cuando las medidas de protección que te dieron no se están cumpliendo: cómo registrar el incumplimiento, dónde denunciarlo, qué pruebas sumar y qué pedir para que el juez dicte una medida nueva.

Qué es una medida de protección

Es una orden del Juzgado de Familia que impone al agresivo prohibido acercarse a tu casa, tu centro de trabajo o tu escuela, dejar de molestarte, salir del hogar compartido o cualquier otra restricción necesaria. No es una sanción: es una protección para ti, y existe para que la violencia no siga.

La norma base es la Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Su artículo 8 distingue cuatro tipos de violencia: física, psicológica, sexual y económica o patrimonial. Esta última incluye, de forma expresa, condicionar el cumplimiento de la obligación de alimentos como medio de sometimiento. Es decir: dejarte sin dinero a propósito para obligarte a ceder no es solo una disputa, es violencia.

Qué pasa cuando la medida no se cumple

El incumplimiento tiene una doble consecuencia, y conviene entenderlas por separado.

  • Como delito. El incumplimiento de una medida de protección es una conducta que se puede denunciar por separado. El hecho nuevo es un hecho nuevo, aunque la medida de protección venga de antes.
  • Como motivo para pedir una medida más fuerte. Si la medida no funcionó, el expediente sirve para demostrarlo. Un juez que ve tres incumplimientos registrados tiene motivos para ordenar algo más estricto.

También conviene saber qué no funciona: citar al agresivo para hablarlo. La conciliación está vedada en este ámbito. El Reglamento de la Ley N.° 30364, aprobado por el D.S. N.° 009-2016-MIMP, lo dice en su artículo 6-B: los hechos de violencia constituyen una grave afectación al interés público y es improcedente la aplicación o promoción de cualquier mecanismo de negociación y conciliación entre la víctima y la persona agresora que impida la investigación y sanción. Lo mismo ocurre con el archivo por inasistencia: si no asistes a una audiencia, el proceso no se archiva por desistimiento.

Qué hacer, en orden

Los cuatro pasos que debe seguir una víctima cuando la medida de protección no se está cumpliendo: primero registrar cada incumplimiento con la fecha y la hora exacta y guardar capturas de los mensajes, correos y publicaciones, además de fotografías de cualquier presencia no autorizada; segundo, pedir la denuncia en la comisaría, en la sede policial o por los canales digitales; tercero, pedir que la denuncia quede incorporada al mismo expediente judicial donde está la medida; y cuarto, pedir una medida nueva o el refuerzo de la que ya existe. Lo que exista sirve como prueba

1. Deja registro de cada incumplimiento

  • Anota la fecha y la hora exacta de cada hecho, y qué hizo la persona denunciada.
  • Guarda capturas de los mensajes, de los correos y de las publicaciones.
  • Saca fotografías de cualquier presencia no autorizada en tu puerta o frente a tu casa, con la fecha visible.
  • Anota si hubo testigos y, si es posible, sus datos.
  • Si alguien te acompaña, que lo deje por escrito. Tu versión y la de tu acompañante no son lo mismo.

El Reglamento lo dice expresamente en su artículo 10.2: en el ámbito de tutela especial se admiten y valoran, de acuerdo a su pertinencia, todos los medios probatorios que puedan acreditar el riesgo, la urgencia, la necesidad de protección de la víctima y el peligro en la demora. Lo que exista, sirve.

2. Pide la denuncia en la Comisaría

El artículo 14.1 del Reglamento señala que las entidades facultadas para recibir denuncias son la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público. También existe la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, si prefieres presentar el caso desde el celular.

Acude con el documento donde te identifican la medida, la fecha en que se otorgó y la constancia de cada incumplimiento. Si tienes copia del expediente, llévala completa.

3. Pide que el hecho quede en el mismo expediente

Denunciar no basta por sí solo. Pide que la presentación quede incorporada al mismo expediente judicial donde está tu medida de protección. Así el juez ve, en un solo lugar, la orden que dictó y los hechos que la incumplieron. Es la diferencia entre un reclamo suelto y un antecedente que sustenta un pedido más fuerte.

4. Pide una medida nueva o el refuerzo de la que ya tienes

Si la medida no se está cumpliendo, lo que corresponde es pedir una variación o una ampliación, no resignarte. Según lo que haya ocurrido, puede incluirse el uso de un dispositivo de geolocalización, la prohibición de acercarse a un lugar determinado, la obligación de permanecer fuera del hogar compartido o el cambio en la tenencia y la custodia de los hijos.

Quién dicta las medidas

Según el artículo 7.1 del Reglamento, en el ámbito de tutela especial es competente el Juzgado de Familia, que dicta las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad de las víctimas. Donde no exista un Juzgado de Familia, la competencia la tiene el Juzgado de Paz Letrado, y donde tampoco exista, el Juzgado de Paz.

Esto importa en el interior del país: si vives en una localidad sin Juzgado de Familia, la solicitud se presenta ante el Paz Letrado y no tiene por qué perder fuerza por eso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura una medida de protección?

Las medidas de protección no caducan por el paso del tiempo. Rigen hasta que el juzgado que las dictó decide dejarlas sin efecto, y esa decisión no se toma sola. Si la situación de riesgo cambió, o si ya no las necesitas por razones de seguridad, se puede solicitar su levantamiento con la debida motivación. Mientras el juez no diga lo contrario, siguen vigentes.

Si ya firmé que me reconciliaba con él, ¿puedo denunciar igual?

Sí. El artículo 12 del Reglamento pide que la valoración de la declaración de la víctima tenga en cuenta el contexto de coerción del entorno del que proviene, precisamente porque las firmas o retractaciones en este ámbito suelen tomarse bajo presión. Además, el mismo Reglamento obliga a las instituciones a evitar la revictimización, es decir, volver a exponer a la víctima de forma innecesaria.

¿Me pueden obligar a repetir el examen psicológico?

El artículo 13.4 del Reglamento establece que los operadores de justicia deben evitar disponer nuevas evaluaciones de salud física o mental innecesarias, salvo casos debidamente justificados y mediante resolución motivada. La norma reconoce expresamente que pedir una evaluación repetida puede ser una forma de revictimización.

¿Qué pasa si no tengo pruebas y solo quiero que conste?

Que conste también sirve. El artículo 10.2 no exige una prueba específica: basta con que los medios que aportes puedan acreditar el riesgo, la urgencia y el peligro en la demora. Tu declaración, el informe de un Centro de Ayuda a la Mujer o del Instituto de Medicina Legal, y la fecha en que avisas son datos que el expediente registra y que el juez valora junto con lo demás.

Si quieres revisar tu caso antes de presentar la denuncia, el +51 908 065 496 es el WhatsApp del estudio y la consulta de evaluación estratégica cuesta S/ 99. Si contratas el patrocinio, ese monto se descuenta de los honorarios. También puedes revisar la información general de violencia familiar en el Perú antes de escribirnos.

La norma que se aplica

  • Ley N.° 30364 (2015), para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículos 7 y 8.
  • D.S. N.° 004-2020-MIMP, Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30364.
  • D.S. N.° 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley N.° 30364. Artículos 6-B, 7, 10.2, 12, 13 y 14.1.

Textos oficiales: Ley 30364, violencia contra las mujeres y el grupo familiar

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Fotografía del abogado Jhoordan Moreno, colegiado en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622

Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC 10736559949.

Ficha del abogado · Perfil en LinkedIn · Contactar al estudio · WhatsApp +51 908 065 496


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Jhoordan Moreno
Jhoordan Moreno

Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.

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