Dos conceptos que se confunden todo el tiempo y que tienen consecuencias distintas. La tenencia responde a quien cuida al niño día a día; el régimen de visitas responde a como se mantiene la relacion con el otro padre. Ninguno de los dos le quita derechos al niño.
¿Qué es la tenencia?
Es el derecho y la responsabilidad legal de uno o ambos padres de convivir con su hijo y encargarse de su cuidado cotidiano, protección y atención integral.
Tenencia exclusiva: el cuidado recae principalmente en uno de los progenitores.
Tenencia compartida: ambos padres asumen de manera conjunta el cuidado y la responsabilidad.
Tenencia provisional: el niño permanece con su padre o madre mientras se resuelve el proceso.
¿Qué es el régimen de visitas?
Es el derecho y el deber del progenitor que no ejerce la tenencia de mantener relaciones personales con su hijo. El principio rector es el interés superior del niño: la visita no es un premio ni un castigo, es un derecho del menor.
¿Qué criterios usa el juez para decidir la tenencia?
El informe de la Fiscalía y del equipo técnico de servicio de Familia.
La opinion del niño, según su edad y madurez.
Quien ha ejercido el cuidado de forma continua hasta ese momento.
La existencia de un vinculo afectivo estable entre el niño y cada progenitor.
La capacidad de cada progenitor para asumir la responsabilidad educativa y de salud.
Se puede modificar la tenencia después de fijada
Si, si cambian las circunstancias. Un traslado de domicilio, un nuevo trabajo que impide la convivencia o un cambio en el régimen de visitas pueden sustentar una solicitud de variacion de tenencia o de visitas.
Régimen de visitas: lo que las familias preguntan
Las visitas se fijan por días y horas concretos.
Pueden incluir fines de semana, feriados y vacaciones escolares.
Es posible pactar un régimen extraordinario o ampliar el horario según la relacion entre el niño y el otro padre.
La visita no se suspende por falta de pago de pensión, salvo orden judicial en contrario.
La norma que se aplica
Ni la tenencia ni el régimen de visitas funcionan por la opinión de uno de los padres: funcionan por norma. El régimen de visitas está regulado en el capítulo III del Código de los Niños y Adolescentes, la Ley 27337. Sobre la patria potestad, los artículos 418 y 423 del Código Civil definen como se ejerce y que deberes y derechos trae.
Si una parte incumple el plan de visitas, hay vías para pedir que se haga cumplir.
Textos oficiales: Código Civil (Decreto Legislativo 295) · Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes .
Preguntas frecuentes
Los nietos tienen derecho a visitas
Si. Los nietos tienen derecho a mantener relaciones con sus abuelos. Si se impide o dificulta la visita, se pueden solicitar medidas de protección.
El juez puede negar las visitas
Solo cuando la visita perjudica al niño de forma comprovada. Es una medida extrema y debe estar motivada.
Puedo pedir visitas si nunca las tuve
Si. El derecho de visitas existe con independencia de si se ejercio antes. Lo que se evalua es la relacion actual entre padre e hijo.
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Jhoordan Moreno
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