El padre no paga la pension de alimentos que el juez ordeno. Conoce los tres pasos para cobrar lo adeudado, los plazos y cuanta plata puedes recuperar.
Si tu pareja no paga la pensión de alimentos que el juez ordeno, no estas sola y no significa que perdiste el caso. El adeudo se puede cobrar, y cuánto más tiempo pase sin actuar, más ventaja tiene la otra parte.
En este artículo te explicamos que puedes hacer cuando el padre no cumple con la pensión, en que plazo debes actuar y cuánta plata puedes recuperar. Es la consulta que más recibimos en nuestro estudio del Cercado de Lima.
Lo primero: la pensión existe solo si hay una sentencia o un acuerdo
Para exigir el pago hace falta uno de estos dos documentos:
Una sentencia firme que fije la pensión y el monto a cobrar
Un convenio aprobado por el juez, que es lo más comun cuando los padres acuerdan sin llegar a juicio
Si no tienes ninguno de los dos, el primer paso es pedir una pensión provisional. El juez puede fijarla mientras se demuestra el ingreso del alimentante, y en muchos casos resuelve en semanas.
Por qué no puedes exigir una cantidad al aire
La pensión de alimentos en el Perú se calcula en proporcion a los ingresos del alimentante, con los topes que fija el Código de los Niños y Adolescentes. Para un trabajador de planilla, el ingreso se conoce con la boleta o con la CTS. Para un independiente, hay que pedir información a SUNAT.
Ese es el punto que muchos no entienden: no puedes pedir una cantidad al aire. El juez la fija con prueba. Por eso el primer paso nunca es la demanda de cobro, sino tener bien registrados los ingresos del otro.
Los tres pasos para cobrar lo adeudado
1. Requerimiento de pago
Es la via más rápida y menos costosa. Se notifica al deudor que tiene 15 días para depositar lo adeudado. Si cumple, se acaba. Si no, pasa al paso 2.
2. Ejecución de sentencia de alimentos
Si ya hay sentencia y no paga, se presenta una ejecución. El juez ordena el bloqueo de cuentas bancarias, vehiculos, inmuebles y sueldo del deudor. En la práctica, lo que se recupera primero es la CTS y el dinero de las cuentas bancarias.
Este proceso es el que suele dar resultado en menos de 90 días, porque el juez ya tiene el monto exacto y solo falta cobrarlo.
3. Si no hay sentencia: demanda de pensión
Si nunca hubo sentencia ni convenio, se presenta una demanda pidiendo la pensión. Ahi si hay que probar los ingresos. El proceso completo puede demorar entre 4 y 8 meses, según el juzgado y de si el otro se opone.
¿Cuánto puedes recuperar por cada mes de atraso?
El adeudado se acumula. Si la pensión fijada era de 400 soles y llevamos 8 meses sin cobrar, son 3.200 soles, además de los intereses que correspondan. La cuenta va EN aumento con el tiempo.
Ese es el motivo por el que conviene actuar pronto, aunque la pensión sea pequeña: cada mes de espera es dinero que se pierde.
¿Qué pasa si el padre no trabaja?
Es la situacion más comun y tiene salida. Cuando el alimentante no tiene ingresos, el juez:
Ordena el bloqueo de lo que tenga a su nombre
Fija la pensión a cargo de sus padres cuando corresponde
Declara la pensión con cargo a los bienes del alimentante, aunque estén a nombre de terceros
Que no tenga sueldo no significa que no responda. Si tiene familia con ingresos, se puede pedirles que asuman la pensión.
Puedo reclamarla yo solo si el otro trabaja
Si. La pensión de alimentos no requiere que ambos assistan al juzgado: se puede reclamar cuando uno de los padres incumple, exista o no convivencia. Si además hay violencia, se pueden pedir medidas de protección en el mismo expediente.
¿Cuánto cuesta la consulta?
La primera orientación por WhatsApp es gratuita. La evaluación estratégica de tu caso por escrito cuesta S/ 99 y se descuenta de los honorarios si contratas el patrocinio. Revisamos si hay sentencia o convenio, los ingresos del deudor y el tiempo de atraso, para decirte cuánto puedes recuperar y en que plazo.
Atendemos a personas naturales y a empresas, de forma presencial en el Cercado de Lima y por videollamada a todo el Perú.
¿Cuándo conviene actuar hoy?
La pensión se cumplio durante meses y ahora nada más
El padre fue echado del trabajo y sigue sin pagar
Te piden a ti que pagues la pensión del otro
Hay bienes nuevos a su nombre y temes que se los transfiera
En estos casos el tiempo juega en contra. Mientras más demora, más dificultad hay para recuperar.
¿Cómo contactar?
Puedes escribirnos por WhatsApp al +51 908 065 496 o llamar al mismo número. Atendemos de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:00 p. m., y sabados por la mañana.
Contanos tu caso con palabras simples: cuánto debe, desde cuando y si tiene o no un trabajo fijo. Con eso te decimos si conviene exigir por via judicial o si hay una via más rápida.
La norma que se aplica
Que el otro no pague no significa que no tenga la obligación. El artículo 93 de la Ley 27337 dice que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos, y no es una obligación moral: es legal. El artículo 474 del Código Civil la llama «obligación recíproca de alimentos».
Si hay ocultamiento de ingresos, la via es el proceso de ejecución y la revisión del monto, que se rige por el artículo 482, «Incremento o disminución de alimentos». El artículo 486 delimita cuando la obligación se extingue: por falta de medios, por muerte o porque el alimentista dejó de necesitarlo.
Textos oficiales: Código Civil (Decreto Legislativo 295) · Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes .
Datos del estudio
Estudio Jurídico Moreno & Asociados
Registrados en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622
Más de 15 años de experiencia en el ejercicio del derecho
Sede: Jr. Camaná 346, Int. 103, Cercado de Lima Teléfono y WhatsApp:+51 908 065 496 Correo:contacto@abogadosejma.com Horario: lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:00 p. m. Consultas: La primera orientación por WhatsApp es gratuita y confidencial. La evaluación estratégica por escrito cuesta S/ 99 y se descuenta de los honorarios
Abog. Jhoordan Moreno Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622
Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.
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Jhoordan Moreno
Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.
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