Si tu niño quiere pasar los fines de semana contigo y la otra parte lo impide, lo que tienes a tu disposición son los regimenes de visitas. Y hay un dato que la mayoría de padres no conoce: el derecho de visitas puede establecerse también entre padres que nunca estuvieron casados.
En este artículo te explicamos como pedir las visitas, cuánto puede duran, que puede negarse y como actuar si el otro no cumple.
El hecho de que nunca se hayan casado no impide las visitas
Esta es la duda más comun y la respuesta es clara: si. El régimen de visitas se puede fijar en dos situaciones distintas:
En un processo de alimentos: si hubo hijos dentro o fuera del matrimonio, el juez lo fija al resolver el caso
En un proceso independiente: cuando ya hubo sentencia de paternidad y las visitas nunca se regularizaron
En el segundo caso no necesitas demandar por nada más: basta con presentar una demanda de régimen de visitas ante el juzgado de familia del lugar donde vive el niño.
¿Cuánto tiempo de visita corresponde?
No hay una regla fija, pero si hay criterios que los jueces aplican de forma consistente:
Niños de 0 a 3 años: conviene que el régimen sea amplio, porque a esa edad el vinculo se construye con frecuencia
Niños de 3 a 6 años: alternancia semanal o de 15 días
Más de 6 años: suele ser de 2 fines de semana al mes, aunque puede ser semanal si el niño lo pide
Siempre prima el interés superior del niño. Si el padre que no tiene las visitas trabaja en un régimen de 14 por 7, el juez suele acomodar el calendario al de el. Es un factor real a favor tuyo.
¿Qué puedes pedir además de las visitas?
La demanda de régimen de visitas también permite pedir:
Que se determine la aportes económica del padre durante el periodo de visita
Un régimen de fiestas para días especiales, navidad y el cumpleanos del niño
La restitución internacional si el otro se lleva al niño fuera del Perú
Informes y supervision de las visitas si hayasto de riesgo
Ese último punto es importante: si hay antecedentes de trato indebido, puedes pedir que las visitas se supervisen.
¿Cuándo el otro se niega a que veas al niño?
El régimen de visitas es un derecho del niño, no un favor que se concede a los padres. Negarsele a uno de ellos puede constituirse en infracción de la patria potestad, que es delito.
Por eso, si no hay patria potestad ejercida y no existe sentencia, el camino suele ser:
Determinacion de paternidad, si no esta reconocida
Solicitud de régimen de visitas
Si no cumple, ejecución con multa y, en el extremo, suspensión de la patria potestad
El primer encuentro: cómo se maneja
Cuando el niño no ha tenido contacto con el otro padre, las visitas pueden generar-estres. El juez suele ordenar que las primeras visitas sean progresivas y supervisadas: pocas horas, en un lugar neutral, con presencia de un tercero de confianza.
Esto no es un castigo para ti. Es la forma en que el juez protege al niño de un reencuentro brusco, y funciona mejor que cualquier discusion familiar.
Costo y duración del proceso
La demanda de régimen de visitas es gratuita: no se paga tasa judicial. Solo la mano de obra del abogado si lo designas particular.
En el juzgado de familia de Lima, un proceso de este tipo se resuelve entre 3 y 6 meses. Si hay pelacion con el otro, puede alargarse. Si el caso es urgente, se puede pedir un régimen provisional mientras se resuelve.
¿Qué datos debes tener a la mano?
Partida de nacimiento del niño
Acta de reconocimiento de paternidad, si la hay
Sentencia previa de alimentos o de tenencia, si existe
Ultimos mensajes donde se coordina el contacto
Si el niño tiene alguna necesidad médica o de terapia
Con la partida de nacimiento y el acta de paternidad ya se puede presentar la demanda. El resto ayuda a que el régimen sea realista.
¿Cuánto cuesta la consulta?
La primera orientación por WhatsApp es gratuita. La evaluación estratégica de tu caso por escrito cuesta S/ 99 y se descuenta de los honorarios si contratas el patrocinio. Revisamos si hay paternidad reconocida, si ya existe sentencia y cual es la relacion actual entre el niño y el otro padre, para decirte que pedir y en que plazo puedes tenerlo.
Atendemos a personas naturales y a empresas, de forma presencial en el Cercado de Lima y por videollamada a todo el Perú.
¿Qué hacer ahora?
Si tu caso es uno de estos, conviene actuar este mes:
El otro padre ve a tuarlos cuando quiere y tu no puedes verlo cuando necesitas
No hay sentencia que defina cuando se ven
Hay desacuerdos constantes sobre horarios o lugares
Tu niño pide ver a su otro padre y nadie lo listen
Un régimen definido por escrito quita la discusion. Cuando las reglas están claras, el niño esta más tranquilo y los adultos dejan de discutir.
¿Cómo contactar?
Escríbenos por WhatsApp al +51 908 065 496 o llama al mismo número. Atendemos de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:00 p. m., y sabados por la mañana.
Contanos la edad del niño, si la paternidad esta reconocida y hace cuánto no se ven. Con eso te decimos si alcanza con una demanda de visitas o si hay un paso previo.
La norma que se aplica
Puedes pedir el régimen de visitas aunque nunca se hayan casado. El régimen de visitas está regulado en el capítulo III del Código de los Niños y Adolescentes, la Ley 27337. Lo que se necesita es que la filacion esté acreditada: por partida de nacimiento, por reconocimiento o por una declaración judicial.
El artículo 326 del Código Civil regula la unión de hecho, que es la figura que protege a los hijos aunque los padres nunca se casaron. El artículo 273 del mismo Código tiene una regla útil: si hay duda sobre la celebracion del matrimonio, se resuelve a favor de su preexistencia cuando los cónyuges vivieron en posesión constante de estado de casados.
Textos oficiales: Código Civil (Decreto Legislativo 295) · Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes .
Datos del estudio
Estudio Jurídico Moreno & Asociados
Registrados en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622
Más de 15 años de experiencia en el ejercicio del derecho
Sede: Jr. Camaná 346, Int. 103, Cercado de Lima Teléfono y WhatsApp:+51 908 065 496 Correo:contacto@abogadosejma.com Horario: lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:00 p. m. Consultas: La primera orientación por WhatsApp es gratuita y confidencial. La evaluación estratégica por escrito cuesta S/ 99 y se descuenta de los honorarios
Abog. Jhoordan Moreno Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622
Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.
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Jhoordan Moreno
Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.
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