Madre levantando a su bebe y besandolo en casa, ilustracion del articulo sobre regimen de visitas

Cómo pedir el régimen de visitas sin casarse

Se puede pedir regimen de visitas aunque nunca se hayan casado. Conoce el proceso, los plazos, el costo y como pedir un regimen provisional.

Si tu niño quiere pasar los fines de semana contigo y la otra parte lo impide, lo que tienes a tu disposición son los regimenes de visitas. Y hay un dato que la mayoría de padres no conoce: el derecho de visitas puede establecerse también entre padres que nunca estuvieron casados. En este artículo te explicamos como pedir las visitas, cuánto puede duran, que puede negarse y como actuar si el otro no cumple.

El hecho de que nunca se hayan casado no impide las visitas

Esta es la duda más comun y la respuesta es clara: si. El régimen de visitas se puede fijar en dos situaciones distintas:
  • En un processo de alimentos: si hubo hijos dentro o fuera del matrimonio, el juez lo fija al resolver el caso
  • En un proceso independiente: cuando ya hubo sentencia de paternidad y las visitas nunca se regularizaron
En el segundo caso no necesitas demandar por nada más: basta con presentar una demanda de régimen de visitas ante el juzgado de familia del lugar donde vive el niño.

¿Cuánto tiempo de visita corresponde?

Los criterios que los jueces peruanos aplican para fijar el tiempo del régimen de visitas según la edad del niño: de cero a tres años conviene un régimen amplio porque a esa edad el vínculo se construye con frecuencia; de tres a seis años se alterna la semana o quince días; y para niños mayores de seis años suele ser de dos fines de semana al mes, aunque puede ser semanal si el niño lo pide. Siempre prima el interés superior del niño y el juez suele acomodar el calendario al régimen de trabajo del padre que no tiene las visitas
No hay una regla fija, pero si hay criterios que los jueces aplican de forma consistente:
  • Niños de 0 a 3 años: conviene que el régimen sea amplio, porque a esa edad el vinculo se construye con frecuencia
  • Niños de 3 a 6 años: alternancia semanal o de 15 días
  • Más de 6 años: suele ser de 2 fines de semana al mes, aunque puede ser semanal si el niño lo pide
Siempre prima el interés superior del niño. Si el padre que no tiene las visitas trabaja en un régimen de 14 por 7, el juez suele acomodar el calendario al de el. Es un factor real a favor tuyo.

¿Qué puedes pedir además de las visitas?

La demanda de régimen de visitas también permite pedir:
  • Que se determine la aportes económica del padre durante el periodo de visita
  • Un régimen de fiestas para días especiales, navidad y el cumpleanos del niño
  • La restitución internacional si el otro se lleva al niño fuera del Perú
  • Informes y supervision de las visitas si hayasto de riesgo
Ese último punto es importante: si hay antecedentes de trato indebido, puedes pedir que las visitas se supervisen.

¿Cuándo el otro se niega a que veas al niño?

El régimen de visitas es un derecho del niño, no un favor que se concede a los padres. Negarsele a uno de ellos puede constituirse en infracción de la patria potestad, que es delito. Por eso, si no hay patria potestad ejercida y no existe sentencia, el camino suele ser:
  1. Determinacion de paternidad, si no esta reconocida
  2. Solicitud de régimen de visitas
  3. Si no cumple, ejecución con multa y, en el extremo, suspensión de la patria potestad

El primer encuentro: cómo se maneja

Cuando el niño no ha tenido contacto con el otro padre, las visitas pueden generar-estres. El juez suele ordenar que las primeras visitas sean progresivas y supervisadas: pocas horas, en un lugar neutral, con presencia de un tercero de confianza. Esto no es un castigo para ti. Es la forma en que el juez protege al niño de un reencuentro brusco, y funciona mejor que cualquier discusion familiar.

Costo y duración del proceso

La demanda de régimen de visitas es gratuita: no se paga tasa judicial. Solo la mano de obra del abogado si lo designas particular. En el juzgado de familia de Lima, un proceso de este tipo se resuelve entre 3 y 6 meses. Si hay pelacion con el otro, puede alargarse. Si el caso es urgente, se puede pedir un régimen provisional mientras se resuelve.

¿Qué datos debes tener a la mano?

  • Partida de nacimiento del niño
  • Acta de reconocimiento de paternidad, si la hay
  • Sentencia previa de alimentos o de tenencia, si existe
  • Ultimos mensajes donde se coordina el contacto
  • Si el niño tiene alguna necesidad médica o de terapia
Con la partida de nacimiento y el acta de paternidad ya se puede presentar la demanda. El resto ayuda a que el régimen sea realista.

¿Cuánto cuesta la consulta?

La primera orientación por WhatsApp es gratuita. La evaluación estratégica de tu caso por escrito cuesta S/ 99 y se descuenta de los honorarios si contratas el patrocinio. Revisamos si hay paternidad reconocida, si ya existe sentencia y cual es la relacion actual entre el niño y el otro padre, para decirte que pedir y en que plazo puedes tenerlo. Atendemos a personas naturales y a empresas, de forma presencial en el Cercado de Lima y por videollamada a todo el Perú.

¿Qué hacer ahora?

Si tu caso es uno de estos, conviene actuar este mes:
  • El otro padre ve a tuarlos cuando quiere y tu no puedes verlo cuando necesitas
  • No hay sentencia que defina cuando se ven
  • Hay desacuerdos constantes sobre horarios o lugares
  • Tu niño pide ver a su otro padre y nadie lo listen
Un régimen definido por escrito quita la discusion. Cuando las reglas están claras, el niño esta más tranquilo y los adultos dejan de discutir.

¿Cómo contactar?

Escríbenos por WhatsApp al +51 908 065 496 o llama al mismo número. Atendemos de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:00 p. m., y sabados por la mañana. Contanos la edad del niño, si la paternidad esta reconocida y hace cuánto no se ven. Con eso te decimos si alcanza con una demanda de visitas o si hay un paso previo.

La norma que se aplica

Puedes pedir el régimen de visitas aunque nunca se hayan casado. El régimen de visitas está regulado en el capítulo III del Código de los Niños y Adolescentes, la Ley 27337. Lo que se necesita es que la filacion esté acreditada: por partida de nacimiento, por reconocimiento o por una declaración judicial. El artículo 326 del Código Civil regula la unión de hecho, que es la figura que protege a los hijos aunque los padres nunca se casaron. El artículo 273 del mismo Código tiene una regla útil: si hay duda sobre la celebracion del matrimonio, se resuelve a favor de su preexistencia cuando los cónyuges vivieron en posesión constante de estado de casados. Textos oficiales: Código Civil (Decreto Legislativo 295) · Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes .

Datos del estudio

Estudio Jurídico Moreno & Asociados
Registrados en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622
Más de 15 años de experiencia en el ejercicio del derecho

Sede: Jr. Camaná 346, Int. 103, Cercado de Lima
Teléfono y WhatsApp: +51 908 065 496
Correo: contacto@abogadosejma.com
Horario: lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
Consultas: La primera orientación por WhatsApp es gratuita y confidencial. La evaluación estratégica por escrito cuesta S/ 99 y se descuenta de los honorarios


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Fotografía del abogado Jhoordan Moreno, colegiado en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622

Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.

Ficha del abogado · Perfil en LinkedIn · Contactar al estudio · WhatsApp +51 908 065 496


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Jhoordan Moreno
Jhoordan Moreno

Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.

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