Madre acompanando a su hija pequena en el sofa de la sala del hogar

Demanda de aumento de pensión de alimentos en el Perú

Qué gastos cubre la pensión de alimentos, cómo se calcula con los ingresos de ambos padres y las herramientas 2026 para cobrarla: REDAM, embargos y el nuevo DS 010-2026-JUS.

Tu hijo tiene derecho a una pensión que cubra lo que realmente necesita — y la ley de 2026 le puso el acelerador a este tema: hay nuevas reglas para calcularla y para que el deudor que no paga enfrente consecuencias reales. Cada padre que paga de menos o deja de pagar asume que ‘nadie lo va a perseguir’. En 2026 eso cambió: te contamos qué cubre la pensión, cómo se fija y qué herramientas nuevas existen para cobrarla.

¿Qué gastos debe cubrir la pensión?

La pensión de alimentos comprende comida, vivienda, vestido, educación, salud, recreación y gastos extraordinarios cuando corresponda. No es ‘una ayuda simbólica’: el juez la calcula con la tabla de ingresos de ambos padres y las necesidades reales del menor.

¿Cuándo procede pedir el aumento?

Si el padre o la madre cambió de trabajo, mejoró sus ingresos, o las necesidades del hijo crecieron (colegio, salud, actividades), puedes solicitar el aumento. No necesitas esperar una ‘fecha tope’: el interés del menor permite revisarlo cuando cambian las circunstancias.

Las nuevas reglas para el deudor (DS 010-2026-JUS)

Las reglas que rigen al deudor alimentario en 2026 según el Decreto Supremo 010-2026-JUS: permite de forma excepcional y temporal la conmutación de pena a deudores alimentarios que paguen como mínimo el setenta por ciento de su deuda, con una vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiocho, y exige que el interno no registre más de una condena efectiva ni procesos pendientes. El Registro de Deudores Alimentarios Morosos sigue vigente, y quien figura en él no puede viajar fuera del país, obtener crédito ni tramitar documentos sin exponer su morosidad
El Decreto Supremo 010-2026-JUS permite, de forma excepcional y temporal, que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúe la conmutación de pena para el deudor alimentario que haya pagado, como mínimo, el setenta por ciento de la deuda alimenticia fijada en su sentencia. No es una conmutación automática: la comisión evalúa y recomienda. Y el deudor tiene que estar en el régimen cerrado ordinario, sin más de una condena efectiva y sin procesos penales pendientes. La norma rige hasta el 31 de diciembre de 2028.

A la vez, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) sigue vigente: nadie que figure allí puede viajar fuera del país, obtener crédito ni tramitar documentos sin exponer su morosidad.

Por qué actuar ahora en 2026

Un mes sin cobrar significa un mes de gastos que caen sobre ti. Con el aumento de la carga procesal, los juzgados priorizan los casos con deuda acumulada: presentar tu demanda hoy es más eficaz que esperar.

La norma que se aplica

Pedir un aumento no es un reclamo de palabra: tiene un artículo propio. El artículo 482 del Código Civil se titula «Incremento o disminución de alimentos» y es el que permite pedir que la pensión suba cuando cambian las circunstancias económicas. El artículo 486, «Extinción de la obligación alimentaria», marca cuando deja de corresponder. El 481 sigue siendo el que fija los criterios con los que el juez cuantifica el nuevo monto. Los jueces suelen mirar la variación de los ingresos y de los precios. Textos oficiales: Código Civil (Decreto Legislativo 295) · Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes .

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir pensión si el padre no reconoce al hijo?

Sí. Primero se establece la filiación (con prueba de ADN si es necesario) y, en paralelo, se puede demandar la pensión. El derecho del menor a alimentos existe con independencia del reconocimiento.

¿Qué pasa si el deudor no paga?

El incumplimiento es delito de omisión a la asistencia familiar: el deudor puede ser inscrito en el REDAM, embargado en cuentas y sueldos, e incluso enfrentar pena privativa de libertad.

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Fotografía del abogado Jhoordan Moreno, colegiado en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622

Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.

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Jhoordan Moreno
Jhoordan Moreno

Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.

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