Mazo de justicia de madera sobre un escritorio, ilustracion del articulo sobre derechos exigibles y normas pendientes

Ley de violencia familiar en el Perú: la Ley 30364

El Congreso aprobó en 2026 los juzgados especializados en violencia familiar. Descubre qué cambia en la Ley 30364: denuncia en cualquier comisaría, canales digitales, teletrabajo como protección y plazos de 24 a 48 horas para medidas de protección. Si enfrentas un caso, esto es lo primero que debes saber.

Si estás enfrentando un caso de violencia familiar, esta reforma puede cambiar el rumbo de tu proceso: el Congreso aprobó en marzo de 2026 un dictamen que crea juzgados especializados en violencia contra la mujer y el grupo familiar, separándolos de los juzgados de familia ordinarios. ¿Qué significa para ti? Que tu denuncia ya no dependerá de jueces saturados con decenas de materias, sino de magistrados formados específicamente en violencia de género y familiar. Hoy, miles de denuncias por violencia familiar en Perú se tramitan con lentitud: la Defensoría del Pueblo y el propio Poder Judicial advirtieron que los jueces de familia no siempre aplican correctamente la Ley N.º 30364 por falta de especialización. El resultado: víctimas que esperan semanas por medidas de protección, agresores que siguen en casa y procesos que se dilatan innecesariamente. Si tú o alguien cercano vive esta situación, no estás solo, y lo que viene puede jugar a tu favor. Esto es lo que cambia en 2026 y cómo puedes aprovecharlo hoy.

¿Qué reformas de la Ley 30364 se aprobaron en 2026?

Las reformas a la Ley 30364 aprobadas por el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos modifica los artículos 14 y 15 y establece que los juzgados especializados en violencia familiar asumen la competencia de estos casos. Además se impulsan cuatro cambios que eliminan obstáculos para denunciar: se puede denunciar en cualquier comisaría, ya sea donde ocurrieron los hechos, donde vive la víctima o donde vive el agresor; la Policía Nacional no puede negarse a recibir la denuncia ni derivar sin justificación; se impulsa la denuncia remota por medios tecnológicos; y se permite solicitar el teletrabajo como medida de protección
El dictamen aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos (proyectos 5684/2023-CR y 13904/2025-CR) modifica los artículos 14 y 15 de la Ley 30364 y establece expresamente que los juzgados especializados en violencia familiar asumen la competencia de estos casos. En paralelo, avanzan otras modificaciones que eliminan obstáculos para denunciar:
  • Denuncia en cualquier comisaría: ya no podrán rechazarte porque “no es tu distrito”. Puedes denunciar donde ocurrieron los hechos, donde vives o donde vive el agresor.
  • Prohibición de rechazo policial: la PNP no podrá negarse a recibir tu denuncia ni derivarte sin justificación.
  • Canales digitales: se impulsa la denuncia remota por medios tecnológicos, clave si te encuentras en zonas alejadas.
  • Teletrabajo como medida de protección: si eres víctima, podrás solicitar que tu empleador te permita trabajar remotamente para protegerte del agresor.

¿Y el delito de feminicidio?

En paralelo se debate el proyecto de ley 10342/2024-CR, que propone sustituir el delito de feminicidio por “asesinato de la pareja” en el artículo 108-B del Código Penal, con penas desde 20 años y cadena perpetua si concurren dos agravantes. La discusión genera posiciones encontradas, pero es señal de que el régimen penal de violencia de género está en plena revisión este año.

¿Cómo te afecta y qué debes hacer hoy?

Cada una de estas reformas beneficia a quien actúa rápido: las medidas de protección se evalúan en 24 a 48 horas según el nivel de riesgo, y una denuncia bien planteada desde el inicio marca la diferencia entre una medida de protección inmediata y un proceso que se estanca. No necesitas esperar a que las normas se publiquen o reglamenten: la Ley 30364 ya protege hoy, y la ficha de valoración de riesgo ya la aplican la PNP, el Ministerio Público y el Poder Judicial. En Estudio Jurídico Moreno & Asociados acompañamos casos de violencia familiar en Lima y hemos visto cómo una actuación oportuna —denuncia correcta, ficha de riesgo y medidas de protección bien solicitadas— evita que el caso se dilate o se archive. Cada caso es distinto, y por eso tu primer paso no debería ser un formulario genérico, sino un análisis serio de tu situación.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo me dan medidas de protección? Si el riesgo es leve, moderado o severo, el juzgado evalúa en un máximo de 24 horas; en riesgo severo el juez puede prescindir de audiencia. El plazo total desde la denuncia no debe exceder 48 horas. ¿Debo pagar por denunciar? No. La denuncia ante la PNP y el proceso de medidas de protección son gratuitos; la asistencia legal del estudio, en cambio, es un servicio profesional con honorarios que se pactan según tu caso y que se descuentan de tu evaluación inicial si decides contratarnos. ¿Puedo denunciar si no soy mujer? Sí. La Ley 30364 protege a mujeres y a todos los integrantes del grupo familiar: hijos, padres, convivientes, y más, en cualquier estado del proceso. ¿Qué pasa si el agresor incumple la medida de protección? Se configura el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, con consecuencias penales. La PNP ahora mantiene registro georreferenciado de víctimas para ejecutar las medidas de forma más efectiva.

Da el primer paso con quien sabe leer tu caso

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Datos del estudio

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Ley 30364 en 2026: derechos exigibles

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Textos oficiales: Ley 30364, violencia contra las mujeres y el grupo familiar · Código Penal (Decreto Legislativo 635)

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Fotografía del abogado Jhoordan Moreno, colegiado en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622

Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC 10736559949.

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Jhoordan Moreno
Jhoordan Moreno

Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.

Articles: 37

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