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Heredaste una casa y quieres venderla: declaratoria, partición, acuerdo de coherederos, impuestos y el precio que no debes regalar en 2026.
El aviso de SUNARP lo dice con todas las letras: si la sucesión intestada no se inscribe, los herederos quedan en un limbo legal. Sin eso no pueden vender el inmueble, ni transferir el vehículo, ni acceder a las cuentas del fallecido. Se puede vender en papeles, pero el comprador no podrá inscribir, y ahí empieza el problema.
Este texto explica el orden correcto para vender un inmueble heredado, por qué la declaratoria de herederos va antes que la venta, y qué pasa si el Estado te entregó el predio hace poco.
El artículo 949 del Código Civil exige, para los inmuebles, escritura pública seguida de inscripción en Registros Públicos. Mientras la sucesión no esté inscrita, el inmueble sigue inscrito a nombre del causante, y los herederos no son señores en el registro. Comprar y vender entre ellos sin ese paso produce una venta válida entre las partes pero inoponible frente a terceros.
El artículo 2019 del mismo Código define los actos que recaen sobre predios y son objeto del Registro de Predios. La sucesión intestada es uno de ellos: hasta que se inscribe, los herederos no son tales frente al registro.
Hay una precisióní que sirve cuando hay urgencia. Si una sucesión indivisa vende el inmueble antes de la declaratoria de herederos, se considera fecha de adquisición del inmueble la del fallecimiento del causante. Es una salvaguarda real, pero deja el problema de la inscripción pendiente.

La SUNARP advierte que sin la inscripción los herederos encuentran dificultades para vender inmuebles, transferir vehículos y acceder a cuentas bancarias del fallecido. No es un trámiteademic: es lo que te habilita para hacer todo lo demás.

El Código Civil separa a los herederos en dos grupos, y confundirlos es la causa más común de error en una declaratoria.
Ese orden importa en la práctica: si hay hijos, los hermanos no heredan. Y si no hay hijos ni cónyuge, pero sí hay padres, los hermanos quedan fuera. El artículo 833 regula la posesión de la herencia, que es distinta de la declaratoria.
Si el inmueble no estaba a nombre del causante, pero le fue adjudicado por el Estado a título gratuito, hay un límite que conviene conocer antes de hablar con un comprador: el artículo 7 del Reglamento de la Ley N.° 31056, en la redacción que le dio el Decreto Supremo N.° 007-2026-VIVIENDA, establece que esos predios no son transferibles durante cinco años, y esa restricción se inscribe como carga.
Es decir: puedes ser el dueño registral y aun así no poder vender. El comprador que no lo revise antes de cerrar se queda con un inmueble que no puede transmitir. Y la escritura se firma cuando ya no hay vuelta.
La solución es preventible: pedir la partida con información de cargas antes de fijar el precio. La Ley N.° 26366, que creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos, es la norma que respalda esa publicidad.
En nuestros casos de herencias lo que más tiempo ahorra es esto, y no cuesta nada:
Dos herederos, uno quiere vender. ¿Se puede?
Sí, pero los dos deben concurrir. La sucesión intestada puede declararse en la vía notarial si todos están de acuerdo; si hay desacuerdo, la vía es la judicial. Lo que no puede es uno vender solo la parte del otro, salvo que el inmueble sea pasivo o se trate de una cuota ideal autorizada.
La escritura ya se firmó y SUNARP todavía no refleja al heredero. Se puede vender igual?
Técnicamente puedes celebrar la venta, pero el comprador no podrá inscribir a su nombre hasta que la sucesión esté inscrita. En la práctica el comprador no acepta pagar antes de ver la titularidad cambiada en la partida. Lo sensato es inscribir la sucesión y después vender.
¿Cuánto tarda? La SUNARP publicó en enero de 2020 que en 2019 se tramitaron 103.531 sucesiones intestadas en el país. No es un trámite que se haga en una semana.
El tiempo más largo suele estar en reunir la documentación de todos los herederos, no en la notaria. Por eso conviene empezar por los certificados negativos y las partidas, que se solicitan el mismo día.
Mi padre recibió un terreno del Estado. ¿Puedo venderlo ya?
Eso hay que mirarlo antes de nada. Si el predio fue adjudicado a título gratuito, la regla general es la intransferibilidad durante cinco años. Pasa el tiempo o mira si hubo alguna excepción. La respuesta no se improvisa: se revisa la partida.
Si quieres revisar la partida de un inmueble heredado antes de comprometerte con un comprador, escríbenos al +51 908 065 496. La consulta de evaluación estratégica cuesta S/ 99 y, si contratas el patrocinio, se descuenta de los honorarios. También puedes revisar nuestro servicio de herencias y sucesiones.
Estudio Jurídico Moreno & Asociados · Cercado de Lima · CAL 55622 · más de 15 años de ejercicio.
Textos oficiales: Código Civil (Decreto Legislativo 295)

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622
Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.
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