📞 Cel.: 🇵🇪 +51 908 065 496
📧 Correo: abogadosejma@gmail.com
📞 Cel.: 🇵🇪 +51 908 065 496
📧 Correo: abogadosejma@gmail.com

Bancos, clínicas y apps usan tu información: derechos de acceso, rectificación, cancelación y cómo reclamar ante la autoridad en 2026.
Ningún banco puede borrar tu historial crediticio, y esa es la respuesta más honesta que vas a recibir. Pero tampoco es cierto que no se pueda borrar nada: los datos de publicidad y prospección comercial sí están obligados a desaparecer, y hay un plazo legal para eso. El problema casi nunca es la ley, es que nadie te explica cuál de tus datos cae en qué categoría.
Este texto explica qué datos tu banco está obligado a conservar, cuáles debe borrar cuando se lo pides, en qué plazo, y qué hacer si te dicen que no.
El artículo 19 de la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, te da derecho a obtener la información que sobre ti mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos de administración pública o privada. Y no solo qué datos tienen: también la forma en que fueron recopilados, las razones que motivaron su recopilación, a solicitud de quién se hizo, y las transferencias realizadas o que se prevén hacer.
Ese derecho de acceso es el paso uno y casi nadie lo usa. Sin saber qué hay en el expediente no se puede pedir que borren nada, porque la palabra «borrar» no significa lo mismo para un banco de datos que para otro.

La ley reconoce un conjunto de derechos que se ejercen en bloque y se denominan habitualmente como derechos ARCO, más el de información y el de tratamiento objetivo:
Este es el punto donde conviene ser claro desde el principio, porque es donde se pierde más tiempo. La cancelación del artículo 20 tiene un límite: opera cuando los datos han dejado de ser necesarios o pertinentes a la finalidad para la cual fueron recopilados. Y en el caso del historial crediticio no han dejado de serlo: el sistema financiero tiene una obligación legal de conservar el registro de los deudores.
Por eso, cuando pides que borren tu historial de deudas y te dicen que no, no es necesariamente una negativa ilegítima. Es la consecuencia de que ese registro tiene un fin que la ley considera legítimo y permanente.
Lo que sí puedes exigir en ese caso es otra cosa, y no es menos importante: que el dato sea correcto. Si una deuda ya la pagaste y sigue apareciendo como pendiente, o si figura una mora que no existió, eso es rectificación, no cancelación. Y rectificar no lesiona ningún interés legítimo del sistema financiero.
Aquí está la buena noticia, y viene del reglamento nuevo. El Decreto Supremo N.° 016-2024-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29733, dice con estas palabras: «Negarse, revocar u oponerse al tratamiento de datos personales para fines de publicidad y prospección comercial no debe tener mayor complejidad que la empleada para otorgar el consentimiento».
Es decir: la ley dice que para oponerte debe ser tan fácil como lo que hiciste para dar tu consentimiento. En la práctica, eso significa que en un banco debería bastar una llamada diciendo que no quieres recibir promociones, o marcar una casilla en un formulario, o escribir a un correo de privacidad.
Y si ya te opones y no cesan, el reglamento pone un plazo: en caso de revocatoria, quien efectúa el tratamiento debe adecuar los tratamientos en curso en un plazo que no puede ser mayor a diez (10) días. Pasados esos diez días y si te siguen llamando, ya hay un incumplimiento verificable.
El Reglamento fija plazos máximos de respuesta, contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud:
El ejercicio de estos derechos es gratuito. Y si el banco accede a tu solicitud de acceso pero no acompaña la información que pediste, el acceso debe hacerse efectivo dentro de los diez días siguientes a esa respuesta. Es decir: no basta con decirte que sí.
La mayoría de estos reclamos fracasan no por falta de razón, sino por falta de forma. Para que la solicitud sea admitida y no te la devuelvan, tiene que:
El artículo 24 de la Ley N.° 29733 abre la vía siguiente, y es la que casi nadie conoce: «En caso de que el titular o el encargado del banco de datos personales deniegue al titular de datos personales, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley, este puede recurrir ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en vía de tutela; así como a la acción contencioso-administrativa».
Son dos caminos distintos y conviene no confundirlos. La tutela ante la Autoridad es un procedimiento administrativo que termina en una resolución que ordena cumplir. La acción contencioso-administrativa es un juicio contra el Estado. La primera es más rápida y suele bastar.
Hay una causa de denegación que conviene conocer porque la usan las entidades públicas, y no los bancos: pueden denegar el acceso, la supresión o la oposición por razones fundadas en la protección de derechos e intereses de terceros, o cuando ello pueda obstaculizar el ejercicio de otro derecho. Ese límite está pensado para entidades de administración pública, no para la banca privada, que se rige bajo el régimen general de la Ley.
Y si la negativaiatora-te causó daño, el artículo 25 de la Ley reconoce el derecho a obtener la indemnización correspondiente, conforme a ley.
El Decreto Supremo N.° 016-2024-JUS se publicó el 30 de noviembre de 2024, entró en vigencia el 31 de marzo de 2025 y derogó el reglamento anterior de 2013. La ley madre, la N.° 29733, sigue vigente en su integridad: lo que cambió fue el desarrollo de cómo se cumple.
Tres cosas del reglamento nuevo te benefician directamente:
Ese último punto es el que más te sirve si lo que pasó fue una filtración: si filtraron tu información, tienes derecho a que te informen, y la obligación de avisar en 48 horas es del banco, no tuya.
El banco me dice que no puede borrar mi historial de deudas. ¿Es legal?
En ese caso concreto, sí. El historial crediticio cumple una finalidad que la ley considera legítima y no ha dejado de ser necesario, y el sistema financiero tiene obligación de conservarlo. Lo que no puede el banco es mantenerlo incorrecto. Si una deuda está pagada y sigue figurando como pendiente, o si hay una mora que jamás existió, eso sí es rectificable y no hay interés legítimo en mantenerlo.
Me siguen llamando para promociones aunque pedí que no. ¿Qué hago?
El reglamento nuevo es explícito: oponerse al tratamiento para publicidad y prospección comercial no debe ser más complicado que dar el consentimiento. Si pediste que no y te siguen llamando, hay dos cosas que puedes documentar: que ejerciste el derecho y que la llamada vino después. Con esas dos fechas, el plazo de diez días para adecuar los tratamientos se vuelve exigible.
Presenté la solicitud hace un mes y no responden. ¿Cuándo puedo reclamar?
El silencio ya es respuesta: vencidos los plazos, la solicitud se entiende denegada y corresponde la tutela ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Prepara la constancia de envío con fecha y el detalle de qué pediste. Ese par de documentos es lo que resuelve el resto.
Me filtraron datos de una financiera. ¿Qué hago primero?
Reunir evidencia de que el dato es tuyo y de que se hizo público sin tu autorización, que es lo que el agente debe demostrar. En paralelo, pedir por escrito a la financiera la identificación de qué datos se filtraron y de quién fue la fuga. La entidad tiene la obligación de notificar el incidente en 48 horas, así que si no hay noticias de eso, también es información.
¿Puedo reclamar contra un banco que me llamó aunque no soy cliente suyo?
Sí, y es más común de lo que parece: las bases de datos se compran y se venden. Si nunca fuiste cliente y te llaman, tienes derecho de acceso y de oposición sobre esos datos, y el mismo procedimiento de ARCO te corresponde. Pide primero la información sobre cómo lograron tus datos: esa respuesta obliga a la entidad a justificar el tratamiento.
Si quieres revisar tu caso antes de presentar la solicitud, escríbenos al +51 908 065 496. La consulta de evaluación estratégica cuesta S/ 99 y, si contratas el patrocinio, se descuenta de los honorarios.

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622
Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.
Ficha del abogado · Perfil en LinkedIn · Contactar al estudio · WhatsApp +51 908 065 496
Textos oficiales: Ley N.° 29733 y su Reglamento (D.S. N.° 016-2024-JUS)
Suscríbete para recibir los últimos artículos en tu correo.