Hombre sentado en un sofá, de espaldas, con la mano apoyada en la barbilla.

Hombres víctimas de violencia familiar: cómo denunciar y qué dice la ley

Los hombres también pueden ser víctimas de violencia familiar: la Ley 30364 protege a todo integrante del grupo familiar, y así se denuncia en 2026.

Sí, los hombres están protegidos. La Ley N.° 30364 protege a las mujeres «por su condición de tal» y, por separado, a los integrantes del grupo familiar. Un marido, un conviviente o un excónyuge que sufre violencia cae en la segunda categoría, y tiene exactamente el mismo procedimiento: denuncia, 72 horas y medidas de protección.

Este texto explica por qué la ley alcanza a los varones, qué tipos penales hay en el Código Penal para la violencia dentro de la pareja, y qué hacer si la denuncia no avanza.

Dos categorías distintas dentro de la misma ley

Los hombres también están protegidos por la Ley 30364 contra la violencia familiar. El artículo 7 divide a los sujetos de protección en dos categorías. La primera protege a las mujeres durante todo su ciclo de vida, desde la niña hasta la adulta mayor. La segunda protege a los integrantes del grupo familiar, entre ellos los cónyuges, excónyuges, convivientes y exconvivientes, los padrastros y madrastras, los ascendientes y descendientes, los parientes colaterales, y también a quienes, sin tener ninguna de esas condiciones, habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. Ese último inciso es el que más ayuda y el menos se conoce: un hombre que convive con su pareja y sufre violencia de ella está protegido aunque no exista relación de parentesco ni matrimonio. El artículo 6 define la violencia contra los integrantes del grupo familiar como cualquier acción que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico en el contexto de una relación de responsabilidad o confianza, sin importar el género del agresor ni el de la víctima. En el Código Penal son dos figuras distintas: la agresión del artículo 122-B y la lesión grave del artículo 121-B, y ninguna es automáticamente más grave por ser la mujer la víctima, sino que lo que marca la diferencia es el número de días de incapacidad.

El artículo 7 de la Ley N.° 30364 divide a los sujetos de protección en dos. El primer inciso protege a «las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor». El segundo protege a «los miembros del grupo familiar», y ahí es donde entran los varones.

La definición de integrante del grupo familiar es amplia. Entiéndase como tales a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; ascendientes y descendientes; los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes, sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.

Ese último inciso es el que más ayuda y el que menos se conoce. Un hombre que convive con su pareja y sufre violencia de ella está protegido aunque no exista relación de sangre ni matrimonio: por el hecho de habitar en el mismo hogar. Y hay un segundo supuesto que la ley también incluye: quienes hayan procreado hijos en común, independientemente de que convivan o no al momento de producirse la violencia.

La definición de violencia se adapta al hombre

El artículo 6 no habla solo de mujeres. Define la violencia contra los integrantes del grupo familiar como cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Y añade: «Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad».

Ese «de parte de un integrante a otro» es lo que hace que la ley sea simétrica. El agresor puede ser hombre o mujer, y la víctima también.

El Código Penal también lo cubre

El Código Penal tiene dos artículos distintos para esto, y confundirlos es el error más frecuente. Uno castiga la agresión y el otro la lesión grave. Ninguno de los dos es automáticamente más grave por el hecho de que sea una mujer la víctima: lo que marca la diferencia es el día.

  • Artículo 122-B — agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. Sanciona «el que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico». Es decir, la víctima no se persona: lo que va es la relación.
  • Artículo 121-B — lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Aquí ya se exige un daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental.

La consecuencia práctica es la que importa para un varón conviviente: que exista este tipo penal no significa que por ser hombre la víctima reciba menos. Significa que el Camino penal se abre por la vía de la relación de pareja o familia, que es exactamente lo que el artículo 7 de la Ley N.° 30364 ya reconoce.

Y en las lesiones leves hay un agravante que protege a la víctima por su relación con el agente. El artículo 122 del Código Penal, en su inciso e), agrava cuando la víctima es el cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, padrastro, madrastra, ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad, o quien habita en el mismo hogar. Ese inciso no sube la pena por encima del rango del artículo, pero convierte el caso en uno donde la relación cuenta.

Una precisión sobre las leyes. Los artículos 121-B y 122-B se incorporaron en el marco de la Ley N.° 30364 y sus disposiciones complementarias. La Ley N.° 30819 no los creó: esa ley modificó el artículo 108-B del Código Penal, que regula el feminicidio. Quien cite esa ley como si hubiera creado los artículos de lesiones por violencia está usando una norma equivocada.

La Ley N.° 31333 sí tocó los artículos 121 y 122 del Código Penal, pero para otra cosa: para añadir una circunstancia agravante cuando la víctima es un profesional, técnico o auxiliar asistencial de la salud lesionado por el ejercicio de sus labores. No tiene que ver con la violencia familiar.

Cómo se denuncia

El procedimiento es el mismo del artículo 15 de la Ley N.° 30364, y el Reglamento aclara las puertas de entrada. La denuncia se interpone directamente ante las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público, o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Y hay una obligación para terceros que en el caso de los hombres víctimas suele ser la vía por la que el caso sale a la luz: el numeral 15.1 del Reglamento dispone que los profesionales de los sectores de salud, de educación u otros funcionarios públicos que, en el desempeño de sus funciones, tomen conocimiento de actos de violencia deben presentar la denuncia verbal o escrita ante la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial, o a través de la Plataforma Digital Única, bajo responsabilidad.

Eso significa que un médico que atiende a un hombre con lesiones y signos de violencia tiene obligación de denunciar. Y que el parte de la < comisaría es lo que llega al juzgado: el Juzgado de Familia recibe la denuncia de forma física o digital derivada por la Fiscalía de Familia, Penal o Mixta o la Policía Nacional del Perú, cita a audiencia, evalúa y dicta medidas de protección y cautelares correspondientes.

Los artículos que la ley usa para esto son el 15 y sus 15-A, 15-B y 15-C. Los tres últimos son añadidos posteriores, y son los que habilitan la denuncia por canales digitales y la actuación de otros funcionarios públicos. Conocerlos sirve para señalar el error si el juez o la Comisaría lo atropella.

Las 72 horas y las medidas

El artículo 16 de la Ley N.° 30364 establece el plazo: en el plazo máximo de setenta y dos horas siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia evalúa el caso y resuelve en audiencia oral las medidas de protección que sean necesarias.

Y de nuevo conviene decir la parte incómoda: el artículo 6-B del Reglamento establece que es improcedente promover mecanismos de negociación o conciliación que impidan la investigación y la sanción, que tu inasistencia no produce el archivamiento por desistimiento, y que la revictimización está prohibida. Es decir: a un hombre víctima de violencia no le van a pedir que se reconcile con su agresora para simplificar el caso. Nada te obliga a mantener conversaciones con quien te hostiga.

Lo que cambia según quién agrede

Hay una diferencia práctica que conviene tener presente. Si la violencia es de un hombre contra una mujer, la ley tiene una armature completa: centros de emergencia mujeres, Hogares de Refugio Temporal, servicios de atención especializados. Si la víctima es un hombre y el agresor una mujer, esos servicios están diseñados para las mujeres y el hombre tiene que reconstruir su protección con las medidas del juzgado de familia y, si corresponde, con la denuncia penal por lesiones.

Por eso en estos casos la vía penal suele ir en paralelo y no es opcional: las lesiones del artículo 122 y 122-B del Código Penal se fundan directamente y no dependen del procedimiento especial de la Ley N.° 30364. Son dos puertas distintas al mismo hecho.

Preguntas frecuentes

Soy hombre y me pega mi pareja. ¿Me van a creer?

La ley no pide que el juez crea nada: pide hechos. El parte de la comisaría, el informe médico y los testigos son lo que sostiene la denuncia. Y la ley es neutral en eso: el artículo 6 habla de «un integrante a otro del grupo familiar», sin distinguir sexo. El perfil del agresor no cambia la definición del delito, solo determina cuál es el papel.

No convivo con ella, pero tenemos un hijo. ¿Estoy protegido?

Sí. El artículo 7 incluye a «quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia». Y lo mismo aparece en el inciso e) del artículo 122 del Código Penal y en el numeral 4 del 122-B.

¿Es necesario que la violencia sea física?

No. El artículo 8 de la Ley N.° 30364 reconoce cuatro tipos: física, psicológica, sexual, y económica o patrimonial. La psicológica incluye el hostigamiento, el control, la humillación y el. La sexual incluye actos sin penetración. La económica incluye el control de ingresos y la evasión de la obligación alimentaria. Todas son violencia a efectos de esta ley.

Denuncié y nada pasó. ¿Qué hago?

Primero, pedir el número de expediente y la constancia de la denuncia. Después de las 72 horas, presentar una constancia de que se cumple el plazo sin resolución. Y si hay pruebas de que alguien conoce los hechos y no denuncia, el numeral 15.1 del Reglamento pone la responsabilidad sobre ese profesional de salud, educación o funcionario público.

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La norma que se aplica

  • Ley N.° 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículos 6, 7, 8, 15, 15-A, 15-B, 15-C, 16 y 20.
  • D.S. N.° 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley N.° 30364. Numerales 6-B y 15.1.
  • Código Penal (D.L. N.° 635). Artículos 121, 122, 121-B y 122-B. El 122-B sanciona las agresiones que requieran menos de diez días de asistencia o descanso; el 121-B, las lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  • Ley N.° 31333, que modificó los artículos 121 y 122 del Código Penal respecto de la víctima profesional de la salud.
  • Decreto Legislativo N.° 1323 (2017), que fortaleció la lucha contra el feminicidio y la violencia de género).

Textos oficiales: Código Penal (Decreto Legislativo 635) · Ley 30364, violencia contra las mujeres y el grupo familiar

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Fotografía del abogado Jhoordan Moreno, colegiado en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622

Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.

Ficha del abogado · Perfil en LinkedIn · Contactar al estudio · WhatsApp +51 908 065 496


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Jhoordan Moreno
Jhoordan Moreno

Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.

Articles: 47

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