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Denunciaste y ¿ahora qué? Calificación, medidas de protección en 24-48h, pericias y proceso penal: el circuito completo tras la denuncia en 2026.
El día que presentas la denuncia, el plazo más importante ya corre: setenta y dos horas. En ese tiempo el juzgado de familia tiene que evaluar tu caso y resolver en audiencia oral las medidas de protección que sean necesarias. Ese es el momento donde se define si te van a proteger o no, y por eso conviene llegar con el expediente en regla y no con un Folder de papeles sueltos.
Este texto explica qué pasa después de que presentas la denuncia, en qué orden avanzan las etapas y qué puedes pedir en cada una.
El artículo 15 de la Ley N.° 30364 resuelve casi todas las dudas de esta etapa:
Ese último punto es el que más cuesta: mucha gente cree que sin abogado no puede denunciar. Puede hacerla un familiar, un vecino, la Defensoría del Pueblo. Eso no significa que no convenga tener abogado, pero sí que la denuncia no se cae por eso.
Hay una obligación adicional que conviene conocer: los profesionales de la salud y la educación deben denunciar los casos de violencia que conozcan en el desempeño de su actividad. Y cuando la Policía conoce de un caso, debe poner los hechos en conocimiento de los juzgados de familia dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho, remitiendo el atestado que resuma lo actuado.

El artículo 16 de la Ley N.° 30364 es el corazón del procedimiento: «En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias».
En esa misma audiencia, «de oficio o a solicitud de la víctima», se pronuncia sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos. El artículo 34 de su texto único ordenado, aprobado por el D.S. N.° 004-2020-MIMP, es el que hoy regula esa parte, y su lista incluye también acogimiento familiar y disposición de bienes.
Y aquí viene lo más útil para el cliente: el juez puede pronunciarse sobre tenencia y régimen de visitas en la misma audiencia de las 72 horas. No hay que esperar a que termine el proceso penal para resolver lo urgente.
El artículo 20 de la Ley N.° 30364 enumera las medidas de protección. Las que se piden con más frecuencia en la práctica:
La denuncia por violencia no se queda en el juez de familia. El artículo 16 dice que, analizados los actuados, el juzgado de familia remite el caso a la fiscalía penal para el inicio del proceso penal conforme a las reglas del Código Procesal Penal.
El artículo 48 del D.S. N.° 004-2020-MIMP detalla ese trámite: emitida la resolución sobre las medidas de protección o cautelares, el juzgado remite el expediente a la Fiscalía Provincial Penal o al Juzgado de Paz Letrado. Y en caso de duda sobre si el hecho es delito o falta, remite lo actuado a la Fiscalía Penal. Los objetos de las reglas.
El artículo 49 del mismo reglamento es claro: la Fiscalía Penal y el Juzgado de Paz Letrado no pueden devolver los actuados al Juzgado de Familia bajo ninguna circunstancia. Es decir: una vez que tu caso pasa al penal, no vuelve atrás.
El artículo 17 de la Ley N.° 30364 regula la flagrancia: en caso de flagrante delito vinculado a actos de violencia, la Policía Nacional del Perú procede a la inmediata detención del agresor, incluso allanando su domicilio. Luego redacta un acta de entrega y comunica los hechos a la fiscalía penal y al juzgado de familia.
Y el artículo 21 tiene una consecuencia que rara vez se menciona: quien omite, rehúsa o retarda un acto a su cargo en el procedimiento es responsable funcionalmente. Eso recae sobre las autoridades, no sobre tu familia, pero sirve para entender que el procedimiento tiene plazos que no dependen solo de ti.
Si parte de la violencia ocurrió por internet, hay una vía que conviene conocer. El D.S. N.° 002-2025-MIMP modificó los artículos 8, 87, 88 y 90 del Reglamento de la Ley N.° 30364, incorporando disposiciones para definir la violencia facilitada por las tecnologías digitales y el acoso a través del proceso judicial como modalidades de violencia. También mengatur la creación, gestión e implementación de los Hogares de Refugio Temporal.
Ese decreto incorpora además los artículos 88-A, 88-B, 88-C y 88-D, relativos al funcionamiento de los Hogares de Refugio Temporal. Y el artículo 14.1 de la Ley N.° 30364 contempla la Plataforma Digital Única de Denuncias contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con verificación de identidad mediante la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación. Ahí se puede denunciar sin a una comisaría.
El artículo 18 de la Ley N.° 30364 establece que en la actuación de los operadores de justicia se evita la doble victimización a través de declaraciones reiterativas y de contenido humillante. Y el procedimiento debe seguir pautas concretas de actuación que eviten procedimientos discriminatorios.
El artículo 9 del Reglamento añade una cosa muy concreta: obliga a preservar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la identidad de la víctima. Por eso nunca debes compartir capturas de tu denuncia ni el nombre completo de la persona protegida.
Y el numeral 10.2 del Reglamento, en el ámbito de tutela especial, admite y valora todos los medios probatorios que puedan acreditar el riesgo, la urgencia, la necesidad de protección de la víctima y el peligro en la demora. Aquí el expediente se arma distinto: no importa tanto demostrar el hecho como acreditar el riesgo.
Denuncié y no me han llamado. ¿Cuánto espero?
Las 72 horas corren desde la interposición de la denuncia. Pasadas esas, hay que preguntar con número de expediente cuál es el estado y hacer constar el silencio. Y hay una herramienta concreta: el artículo 9 del Reglamento obliga a que se preserve la identidad de la víctima, y en la práctica eso se traduce en que te asignan un código. Anótalo.
El agresor es su hermano de mi pareja. ¿Puede denunciar?
El artículo 7 de la Ley N.° 30364 protege a los integrantes del grupo familiar, e incluye expresamente a convivientes, excónyuges, padrastros y madrastras, ascendientes y descendientes, parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, y a quienes habitan en el mismo hogar. Un hermano de la pareja no siempre encaja, pero la vía penal por amenaza o lesiones sigue abierta. Conviene revisar el caso antes de descartar.
¿Tengo que quedarme a vivir con los hijos mientras dura el proceso?
No por ley. El juzgado puede resolver tenencia y régimen de visitas en la audiencia de las 72 horas, precisamente para que la mujer no tenga que quedarse con quien laagrede. Lo que sí conviene es tener el argumento preparado: por qué quedarse con los hijos implica exponerse.
Renuncié antes. ¿Puedo volver a denunciar?
Sí. El artículo 15 dice que la denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor. El desistimiento anterior no cierra la puerta, porque el procedimiento especial tiene por finalidad proteger a la víctima, no dirimir un conflicto de intereses.
Si quieres revisar tu caso antes de presentar la denuncia, escríbenos al +51 908 065 496. La consulta de evaluación estratégica cuesta S/ 99 y, si contratas el patrocinio, se descuenta de los honorarios.
Textos oficiales: Ley 30364, violencia contra las mujeres y el grupo familiar
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Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622
Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.
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