Candado cerrado sobre un montón de cables enrollados, en superficie oscura.

Difusión no consentida de imágenes íntimas: delito, denuncia y eliminación

Compartir fotos o videos íntimos sin consentimiento es delito: normas aplicables (Código Penal y DL 30096), cómo denunciar y cómo pedir el bloqueo.

Si alguien difunde tus imágenes íntimas sin tu permiso, en el Perú hay tres caminos que corren al mismo tiempo y casi nadie usa más de uno: el delito del artículo 154-B del Código Penal, la denuncia por violencia sexual o facilitators de tecnologías digitales de la Ley N.° 30364, y la solicitud de eliminación a la plataforma. El primero persigue al responsable; el segundo activa la protección del juzgado; el tercero es el único que saca el contenido de internet.

Este texto explica qué delito se configura, cómo se denuncia y qué sirve para que el contenido desaparezca.

El artículo 154-B: el delito central

Las tres vías legales que se pueden abrir en el Perú cuando alguien difunde imágenes íntimas sin consentimiento. La primera es el artículo 154-B del Código Penal, que sanciona la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, y que se aplica aunque el material sea un deepfake generado con inteligencia artificial, porque lo que se sanciona es la difusión y no la veracidad de la escena. La segunda es la vía del artículo 8 literal c) de la Ley 30364, que define la violencia sexual incluyendo la exposición a material pornográfico que vulnere el derecho de la persona a decidir sobre su vida sexual. Esta vía es la que además permite pedir medidas de protección. La tercera, incorporada por el Decreto Legislativo 1700 del 24 de enero de 2026, es el artículo 12-A de la Ley 30096, que sanciona con cinco a ocho años de prisión a quien posea, compre, venda, comercialice, intercambie o trafique datos informáticos o bases de datos personales sabiendo o debiendo presumir que se obtuvieron sin consentimiento, con pena de ocho a diez años en los casos agravados.

El artículo 154-B del Código Penal sanciona la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual. Es el artículo que se aplica cuando alguien comparte, publica o reenvía material íntimo de otra persona sin su consentimiento, y también cuando lo hace para lucrar.

Ese artículo se volvió especialmente relevante a partir de la expansión de los deepnudes: imágenes generadas con inteligencia artificial en las que una persona real aparece en situaciones sexuales que nunca ocurrieron. La Revista Oficial del Poder Judicial le dedicó un análisis completo precisamente a esa pregunta, y elarsis es este: un deepfake no es una mentira, es un delito, porque lo que se sanciona es la difusión del material, no la veracidad de la escena.

Ese punto importa mucho en la práctica: el agressor suele argumentar que «es falso» o «es IA» y que por eso no es delito. El argumento no sirve, porque el artículo 154-B no exige que el contenido sea auténtico.

Filtración de información reservada: hasta diez años

Ojo con una confusión frecuente: el Decreto Legislativo N.° 1739 sí fija penas de hasta diez años por la filtración de información reservada, pero ese delito no es el tuyo. Incorpora al Código Penal el artículo 409-C, sobre revelación de información reservada por servidor o funcionario público, y solo lo comete un servidor o funcionario público que, por razón de su cargo, filtra el contenido de una denuncia, la identidad reservada del denunciante o las diligencias policiales y fiscales reservadas, dentro de una investigación por extorsión, secuestro o sicariato. Es el caso del policía o fiscal que entrega la identidad de quien denuncia. Para lo que te pasa a ti, cuando lo que difunden es material íntimo, la vía es la del artículo 154-B del Código Penal y la del artículo 8, literal c) de la Ley N.° 30364.

La diferencia con el 154-B importa: no es lo mismo la difusión de imágenes íntimas que la difusión de información reservada en general. Cuando el caso tiene documental, documentos, antecedentes o datos personales, el análisis se amplía y la pena también.

La vía de la Ley N.° 30364: la que protege de verdad

Aquí está la parte que la gente no conoce. El artículo 8, literal c) de la Ley N.° 30364 define la violencia sexual como «acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación».

La frase «la exposición a material pornográfico» alcanza exactamente a tu caso. Y suma el numeral 8.3 del Reglamento, aprobado por el D.S. N.° 009-2016-MIMP: «Se entenderá que estamos frente a casos de violencia facilitada por las tecnologías digitales cuando una acción o conducta sea cometida, asistida o agravada, en parte o en su totalidad, por el uso de las tecnologías digitales […] y esté dirigida contra una mujer por su condición de tal».

Qué te da esa vía, y que la vía penal sola no da: medidas de protección. El juzgado de familia resuelve en setenta y dos horas, y entre las medidas del artículo 20 están las que restringen los accesos, la protección de la identidad y, si corresponde, la prohibición de tenencia y porte de armas. Y el expediente puede llevar a la eliminación del contenido como una medida concreta.

La ley de 2025 sobre inteligencia artificial

La Ley N.° 32314, publicada el 29 de abril de 2025, incorporó expresamente el uso de inteligencia artificial en la comisión de delitos. En materia de difusión de imágenes lo relevante es esto:

  • El artículo 196-A del Código Penal, sobre estafa agravada, incorpora un nuevo numeral 7: cuando la estafa se realice «mediante la manipulación de la voz, imagen, audio o movimiento corporal de terceros, utilizando inteligencia artificial o tecnologías análogas de forma que cause un perjuicio económico a la víctima».
  • El artículo 11 de la Ley N.° 30096 incorpora el numeral 5 como agravante: el juez aumenta la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal de cualquiera de los delitos de esa ley cuando el agente comete el delito empleando inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas.
  • El artículo 46 del Código Penal, sobre circunstancias agravantes, incorpora el literal ñ): «Cuando para la realización de la conducta punible se utilice la inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas».

Traducido para tu caso: si el deepnude o la voz clonada se hicieron con IA, eso ya no es un criterio atenuante, es un agravante. Y es un argumento que hay que plantear en la denuncia, no dejarlo de lado.

La reforma de enero de 2026

El 24 de enero de 2026 se publicó el Decreto Legislativo N.° 1700, que modificó la Ley N.° 30096 para incorporar un nuevo delito informático: la adquisición, posesión, intercambio o comercialización de bases de datos de datos personales obtenidos sin consentimiento, mediante la vulneración de sistemas de seguridad o cometiendo otro delito informático, ya se hubiera conocido o debiera presumirse el origen ilícito de esos datos.

Por qué importa en este caso: la difusión de imágenes y la comercialización de bases de datos con material íntimo son cosas que van juntas. Si alguien no solo te difunde, sino que vende, intercambia o comercializa ese material, ya no estás solo ante un delito de difusión: hay un delito informático con pena propia.

La eliminación del contenido: por dónde empezar

El orden que funciona, y que conviene hacer el mismo día:

  • Denuncia penal. Es la que abre el expediente y la que puede pedir al juez que ordene la eliminación o el bloqueo. Sin ella, la plataforma puede borrar el contenido, pero nada más.
  • Reclamo a la plataforma. Todas las plataformas tienen un mecanismo de denuncia de contenido. Sirve para la eliminación inmediata, aunque por sí solo no produce. Guarda el acuse con fecha y hora.
  • Copia de todo antes de que desaparezca. Capturas de pantalla con la URL, la fecha y la hora. Si más adelante el contenido se borra, sin evidencia no hay nada que probar.
  • Denuncia ante SUNAFIL si hay un proveedor de servicios en el país y la conducta encuadra enconsumer protección al consumidor.

Y hay una advertencia importante: laphotos van a seguir apareciendo aunque logres que las quiten. Por eso la vía de la Ley N.° 30364, con las medidas de protección y la posibilidad de pedir medidas cautelares, es tan importante como la eliminación: actúa sobre la conducta de quien sigue difundiendo.

Y no borres nada por tu cuenta antes de denunciar. El artículo 9 del Reglamento de la Ley N.° 30364 obliga a preservar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la identidad de la víctima. Borrar evidencia se pierde para siempre.

Preguntas frecuentes

Las imágenes son falsas, hechas con IA. ¿Cuenta como delito?

Sí. El artículo 154-B sanciona la difusión del material, no exige que sea auténtico. Y además, por la Ley N.° 32314, el uso de inteligencia artificial es un agravante en la Ley N.° 30096 y una circunstancia agravante en el artículo 46 del Código Penal. El argumento de «es IA, entonces no es real» juega en tu contra.

Solo se trata de una foto. ¿Cuenta?

El artículo 154-B no exige un número determinado de imágenes. Una sola foto, un solo video o un solo audio con contenido sexual, difundirlo sin consentimiento ya entra en el tipo penal. El número y la difusión masiva agravan el pero no son requisito para que exista el delito.

¿Se puede denunciar aunque tenga pareja y compartamos la cuenta?

Sí. La Ley N.° 30364 protege a las mujeres durante todo su ciclo de vida y no condiciona el derecho a que exista separación ni conflicto. El artículo 7 incluye a los cónyuges y convivientes como integrantes del grupo familiar precisamente para estos casos. Que haya o no exista una relación previa no cambia nada.

Ya lo eliminaron de todas partes. ¿Puedo denunciar igual?

Sí, y conviene hacerlo. El delito de difusión no se extingue por borrar el contenido: quien lo difundió sigue siendo responsable de esa conducta, y el expediente sigue sirviendo para otras consecuencias. Además, mientras no se denuncie, el material puede volver a aparecer desde otros lugares lugares.

Si quieres revisar tu caso antes de denunciar, escríbenos al +51 908 065 496. La consulta de evaluación estratégica cuesta S/ 99 y, si contratas el patrocinio, se descuenta de los honorarios.

La norma que se aplica

  • Código Penal (D.L. N.° 635). Artículos 46 y 154-B.
  • Decreto Legislativo N.° 1739, sobre filtración de información reservada.
  • Ley N.° 32314 (2025), que incorpora la inteligencia artificial como agravante.
  • Ley N.° 30364, artículo 8 literal c) sobre violencia sexual y exposición a material pornográfico.
  • D.S. N.° 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley N.° 30364, numerales 8.3 y 9.
  • Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos, con el artículo 11 modificado por la Ley N.° 32314.
  • Decreto Legislativo N.° 1700 (2026), sobre bases de datos personales obtenidas sin consentimiento.

Textos oficiales: Código Penal (Decreto Legislativo 635) · Ley 30364, violencia contra las mujeres y el grupo familiar

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Fotografía del abogado Jhoordan Moreno, colegiado en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622

Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.

Ficha del abogado · Perfil en LinkedIn · Contactar al estudio · WhatsApp +51 908 065 496


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Jhoordan Moreno
Jhoordan Moreno

Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.

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