Médico con guantes y estetoscopio examina la boca de un hombre sentado frente a él.

Certificado médico legal por lesiones: la prueba que decide tu denuncia por agresión

El certificado médico legal convierte un golpe en delito de lesiones: plazos, cómo obtenerlo, días de incapacidad y su valor en tu denuncia de 2026.

El certificado médico legal no te lo da el médico que te atendió. Lo emite el perito del Instituto de Medicina Legal, y es el único documento que convierte una pelea en un delito de lesiones ante un juez. Sin ese informe, tu denuncia puede quedar en nada: no porque sea mentira, sino porque el tipo penal de lesiones exige un daño medido en días.

Este texto explica qué es el certificado médico legal, quién lo puede emitir, por qué el número de días de incapacidad decide el delito, y qué hacer para obtenerlo sin perder tiempo.

La Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales, elaborada por la Escuela del Ministerio Público a través del Instituto de Medicina Legal, es el documento que fija el método con el que se evalúan estas lesiones en todo el país. Sirve como referencia tanto para el perito como para el fiscal y para el juez.

Qué es y quién lo emite

Es el informe o dictamen pericial que emite el médico del Cuerpo Médico Legal, como pericia fuera del consultorio y fuera del hospital. Su contenido no es un diagnóstico médico: es una valoración pericial que recoge los hallazgos evidenciados por el perito, los métodos utilizados, los criterios médico-legales empleados y las conclusiones en las que se valora cuantitativamente el daño corporal.

La diferencia es fundamental y a menudo se confunde. El médico que te atendió en una posta o en un hospital privado puede darte un certificado médico particular, que sirve para justificar una ausencia laboral. Ese documento no tiene valor de pericia para el proceso penal.

Quién puede emitir certificados médicos en general está regulado por el artículo 24 de la Ley General de Salud: los profesionales de la medicina, y están sujetos a la vigilancia de los colegios profesionales correspondientes. Pero el certificado médico legal tiene un emisor propio y un régimen propio.

Y hay una consecuencia penal de por medio: el artículo 431 del Código Penal sanciona la expedición de certificado médico falso. Si un profesional inventa un diagnóstico o una fecha de lesión que no existió, eso ya es delito, y el diagnóstico que presentas queda expuesto.

Tabla con los rangos de días de incapacidad médico legal que definen el delito de lesiones en el Perú: menos de 10 días es agresión, más de 10 y menos de 20 son lesiones leves y 20 días o más son lesiones graves

Los días que deciden el delito

Aquí está el núcleo del artículo, y es lo que la gente no entiende: las lesiones no se gravedad por lo que se ve, sino por los días.

  • Lesiones leves (artículo 122 del Código Penal): las lesiones que requieran más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o un nivel moderado de daño psíquico.
  • Lesiones graves (artículo 121): el daño que requiera veinte o más días de asistencia o descanso, o un nivel grave o muy grave de daño psíquico.

Y aquí viene el matiz que casi nadie conoce. Menos de diez días sí es delito cuando la víctima es una mujer por su condición de tal o un integrante del grupo familiar: eso es exactamente lo que sanciona el artículo 122-B del Código Penal, agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. Fuera de ese supuesto, por debajo de los diez días la conducta no llega a delito: es una falta.

Y al revés: si la incapacidad supera los veinte días, la lesión es grave y la pena ya no es la leve. El artículo 121 sanciona el daño grave en el cuerpo o en la salud con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, y cuando hay agravantes la pena se mueve entre seis y doce años.

Lo que el perito mira y por qué importa el orden

La Guía subraya que hay aspectos de la tipificación que escapan a la competencia del médico y no deben ser consignados en el peritaje médico legal. Aspectos que requieren información criminalística adicional, o que son susceptibles de aplicar otros criterios jurídicos. El perito describe; el fiscal y el juez califican.

Por eso hay un detalle práctico que suele decidir casos: el orden en que se atiende la lesión. Un certificado particular emitido al día siguiente del hecho, con descripción precisa del mecanismo, tipo, localización y dimensiones de cada lesión, vale mucho. Un certificado emitido tres semanas después, cuando ya la lesión cambió de color y de tamaño, vale mucho menos. No por mentira: porque se desvanece.

El daño psíquico también se mide

Si lo que te hicieron no fue un golpe visible sino semanas de amenazas, miedo y control, el artículo que entra en juego es otro: el artículo 124-B del Código Penal, sobre el daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva o conductual. Ahí la pericia no se cuenta en días de incidencia física, sino en el análisis de la afectación.

Es el mismo camino probatorio: denuncia, pericia médico-legal del Instituto de Medicina Legal y valoración de esa afectación. Lo que cambia es el perito y la pregunta que se le hace.

Cómo se obtiene, paso a paso

  • Presencia la denuncia. En la Comisaría de la Policía Nacional del Perú, o ante el Ministerio Público. Deja constancia con número de expediente. Sin denuncia, no hay solicitud de pericia.
  • Acude al Instituto de Medicina Legal con el expediente y tu documento de identidad. De ahí se solicita la pericia.
  • Durante el examen, describe el mecanismo con precisión: qué te hicieron, con qué, cuántas veces, en qué parte del cuerpo, y en qué fecha ocurrió.
  • No te laves ni trates la zona antes del examen. El perito describe lo que hay; si la lesión fue tratada, eso ya no se puede observar.
  • Pide copia de tu historia clínica desde el primer día. Todo lo que se atendió forma parte del expediente médico y respalda tu versión.

El certificado no decide solo

Conviene ser exacto en esto. El certificado médico legal es la prueba técnica central, pero el juez no resuelve solo con el número de días. La declaración de la víctima, los testigos, las capturas de pantalla, los mensajes y las actuaciones policiales se suman a esa pericia. Y la víctima tiene una ventaja que suele desaprovecharse: si había medidas de protección vigentes, las lesiones son agravadas. El artículo 122 del Código Penal tiene un inciso que agrava cuando la víctima es el cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, padrastro, madrastra, ascendiente o descendiente, o quien cohabita en el mismo hogar. Y si el agresor es pareja o pariente del artículo 121-B, la lesión grave tiene su propia figura.

Y un apunte final: el certificado médico legal tiene un valor que no tiene el particular y que conviene conocer: el fiscal y el juez lo tratan como pericial, lo que significa que fue elaborada por alguien con la competencia legal para hacerlo y que se sostiene en juicio frente a un examen contradictorio. Un certificado particular no puede.

Hay dos denuncias y no son la misma

Este es el punto que más se confunde y el que mejor resultado da. Cuando hay violencia dentro del hogar, el mismo hecho abre dos puertas distintas, y conviene abrir las dos.

  • La vía penal, ante el Ministerio Público, por lesiones. Depende de lo que diga el certificado médico legal. Es la que mide los días de incapacidad y la que puede dar pena de cárcel.
  • La vía de violencia familiar, ante la Comisaría, el Poder Judicial o el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Se sostiene en la Ley N.° 30364 y no depende de que exista delito de lesiones.

La diferencia práctica es que, por la Ley N.° 30364, en el plazo máximo de setenta y dos horas siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia evalúa el caso y resuelve las medidas de protección que sean necesarias. Eso no espera al resultado de la pericia médica.

Así, un caso de nueve días de incapacidad médico legal puede no tener delito de lesiones, y aún así dar lugar a medidas de protección, a la prohibición de aproximar y a la obligación de alimentación provisional. Cerrar esa puerta por decir que Éste es solo un caso de golpes, es el error más caro que cometen las víctimas.

Preguntas frecuentes

Me atendieron en la posta y me dieron un certificado. ¿Sirve?

Sirve como prueba del hecho, pero no como pericia. Para que exista una valoración de días de incapacidad médico legal necesitas el examen del Instituto de Medicina Legal. Puedes usar ambos: el certificado particular como antecedente y el médico legal como pericia. Lo que no puedes es pedir condena de lesiones solo con el particular.

Me curaron diez días por una fractura. ¿Hay delito?

No por la vía del artículo 122. Ese artículo exige entre diez y veinte días de incapacidad médico legal para las lesiones leves. Con diez días exactos no hay infracción. Puede ser que lo que puede ocurrir es que la fractura se por un tipo distinto, o que el día de recuperación funcional se extienda y el perito lo valore distinto. Solo el informe pericial puede decir cómo se cuenta.

Denuncié hace tres meses y aún no me hacen el examen. ¿Se perdió?

No por la ley, pero sí por la prueba. Entre más pasa la fecha de denuncia y la pericia, más difícil es reconstruir el mecanismo y más se discuten los días. Por eso el paso inmediato es la denuncia con constancia y fecha, aunque el examen todavía no se haya realizado. La fecha de denuncia es tu fecha de referencia.

Mi herida es emocional, no física. ¿Sirve de algo?

Sirve, y por eso existe el artículo 124-B del Código Penal, sobre el daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva o conductual. Se tramita por la misma vía, con denuncia y pericia médico-legal, pero la valoración es de la afectación, no de días de incidencia física. Si lo que sufres es de un clima de violencia sostenida, esto aplica tanto o más que a la lesión visible.

Si quieres revisar tu caso antes de denunciar, escríbenos al +51 908 065 496. La consulta de evaluación estratégica cuesta S/ 99 y, si contratas el patrocinio, se descuenta de los honorarios.

La norma que se aplica

  • Código Penal (D.L. N.° 635). Artículos 121, 122, 121-B, 122-B, 124-B y 431.
  • Código de Procedimientos Penales (D.L. N.° 957).
  • Ley N.° 26842, Ley General de Salud. Artículo 24.
  • Ley N.° 27337, Código de los Niños y Adolescentes.
  • Ley N.° 31333, que reproduce la redacción vigente de los artículos 121 y 122.
  • Ley N.° 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículos 15 y 16.
  • Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales, Escuela del Ministerio Público.

Textos oficiales: Código Penal (Decreto Legislativo 635) · Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes · Ley 30364, violencia contra las mujeres y el grupo familiar

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Fotografía del abogado Jhoordan Moreno, colegiado en el Colegio de Abogados de Lima con el número CAL 55622

Abog. Jhoordan Moreno
Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622

Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.

Ficha del abogado · Perfil en LinkedIn · Contactar al estudio · WhatsApp +51 908 065 496


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Jhoordan Moreno
Jhoordan Moreno

Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.

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