El deber de socorro entre cónyuges puede convertirse en una pensión tras la separación o el divorcio: art. 350 del Código Civil, requisitos y cálculo en 2026.
La pensión de alimentos a favor del cónyuge es una de las pretensiones más frecuentes en los juicios de familia, y también una de las que más se malinterpretan. No es un premio por haber estado casado, ni es una automática compensacion por el trabajo domestico. Es el mecanismo legal que existe para que un cónyuge que se queda sin ingresos pueda seguir cubriendo lo básico mientras se define su situación económica. En este guía explicamos cuándo procede, cómo se calcula y qué ocurre con ella si el matrimonio termina.
El punto de partida es el Código Civil peruano. Su artículo 474 establece que los cónyuges se deben alimentos reciprocamente, junto con los ascendientes, los descendientes y los hermanos. Esa reciprocidad es la que sostiene la pensión entre cónyuges que siguen casados pero que ya no viven de los mismos ingresos.
Quien tiene derecho a esta pensión
El Código Civil no limita la pensión de alimentos a los hijos menores. El artículo 472 define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, la habitacion, el vestido y la asistencia medica, según la situación y las posibilidades de la familia. Y el artículo 474 coloca a los cónyuges en el primer lugar de la lista de quienes se deben alimentos reciprocamente.
En la práctica esto significa que un cónyuge puede pedir alimentos en cualquiera de estos momentos:
Durante el matrimonio. Cuando uno de los cónyuges abandona el hogar o deja de aportar econmicamente y el otro no alcanza a cubrir sus necesidades. No hace falta que se haya separado de hecho judicialmente: basta con que la situación económica se haya roto.
En la separacion de hecho. Cuando la relación ya termino de hecho, pero el vinculo matrimonial sigue vigente porque no hay sentencia de divorcio. Es el caso más frecuente.
Después del divorcio. Aquí la pensión no es la misma: el artículo 350 del Código Civil dice que por el divorcio cesa la obligacion alimenticia entre marido y mujer. Subsiste solo en situaciones excepcionales que veremos más adelante.
Hay un caso particular que conviene confundir menos: el artículo 473 permite que el mayor de dieciocho años solicite alimentos cuando no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia. No es una cuestion de edad, sino de capacidad económica real.
Las cuatro excepciones del artículo 350: cuando la pensión sobrevive al divorcio
El artículo 350 es el que más se cita mal. La regla general es que la pensión se extingue con el divorcio. Pero el mismo artículo contempla cuatro supuestos en los que el sobreviviente conserva el derecho:
El indigente. El artículo 350 es explícito: el indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio. Es decir, la conducta que provoco la ruptura no elimina el deber de socorrer a quien quedo en la indigencia.
El cónyuge inocente sin ingresos. Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro carece de bienes propios o de gananciales suficientes, o está imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asigna una pensión alimenticia.
El limite de esa pensión. En el caso anterior, el monto no puede superar la tercera parte de la renta de quien paga. Es un techo legal, no una referencia orientativa.
La capitalizacion. El ex-cónyuge puede, por causas graves, pedir que la pensión se cambie por la entrega de una suma de dinero. Es una forma de cerrar el litigio de una vez.
Y hay una regla de cese automático que conviene tener presente: según el mismo artículo 350, las obligaciones cesan automaticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias. No es que se suspendan: se extinguen.
Como se calcula el monto
El artículo 481 fija el criterio en una sola frase: los alimentos se regulan en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.
La segúnda parte de ese artículo es la que más beneficia al alimentista y la que casi nadie conoce: no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos. Este texto fue modificado por la Ley N.° 30550, publicada el 5 de abril de 2017, y su efecto practico es que el juez no necesita una investigacion exhaustiva de ingresos para fijar la pensión.
Los factores que el juez mira
Los ingresos y la capacidad económica del obligado.
Las necesidades reales de quien pide: salud, alimentacion, vivienda.
Las circunstancias personales de ambos, especialmente las obligaciones a las que esté sujeto el deudor.
No es un porcentaje fijo que la ley imponga.
El último punto merece detenerse. No existe un porcentaje fijo que la ley obligue a aplicar. Las cifras que se citan en internet no tienen respaldo legal. Un juez puede fijar el 30% de un sueldo y en otro expediente el 25%, según la situación de cada caso.
El reajuste y la exoneracion: los dos caminos que rara vez se explican
Una pensión no es una cifra congelada. El artículo 482 del Código Civil establece dos mecanismos que conviene conocer:
Reajuste automático. Si la pensión se fijo en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no hace falta un nuevo juicio. El reajuste se produce solo, según las variaciones de esas remuneraciones. Si el sueldo sube, la pensión sube.
Exoneracion. El artículo 483 permite al obligado pedir que se le exonere de seguir pagando si sus ingresos disminuyen de modo que no pueda atender la obligacion sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido el estado de necesidad del alimentista.
La segúnda causal suele ser la que se pasa por alto: la pensión no es eterna. Si la persona que la recibe mejora económicamente, el obligado tiene derecho a pedir que termine. Y si la obligacion se extingue, el artículo 486 es claro: ocurre por la muerte del obligado o del alimentista.
La pensión de alimentos después de los 18 años
Uno de los errores más frecuentes es creer que al cumplir 18 años todos los pagos se cortan. No es así. El artículo 473 del Código Civil permite que el mayor de dieciocho años solicite alimentos cuando no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia.
Si está estudiando una carrera técnica o universitaria y no tiene ingresos propios que le permitan sostenerse, puede pedir alimentos.
Si trabaja, pero su ingreso no alcanza para lo básico, también puede pedir. La ley no exige que este sin trabajar: exige que no pueda atender su subsistencia.
Si la causa de su situación fue su propia conducta inmoral, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir, según el mismo artículo 473.
Una precision importante: la excepcion del parrafo anterior no se aplica cuando el alimentista es ascendiente del obligado. Es decir, esa restriccion no alcanza a un hijo adulto que pide a su padre. Si la situación se explica por una causa moral imputable al propio alimentista, la pensión se limita a lo mínimo.
El REDAM: lo que pasa cuando no se paga
La pensión de alimentos al cónyuge no está fuera del sistema de cumplimiento. La Ley N.° 28970 crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a cargo del Órgano de Gobierno del Poder Judicial.
Cuando se inscribe a alguien
Según el artículo 1 de esa ley, se inscriben las personas que adeuden tres cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias fijadas en sentencias consentidas o ejecutoriadas, o en acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. Tambien se inscriben quienes no paguen pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos, si no las cancelan en un periodo de tres meses desde que son exigibles.
Lo que ya no puede hacer el deudor
El artículo 8 de la Ley 28970 establece restricciones directas. La persona inscrita en el REDAM no puede ser nombrada funcionario público ni directivo de confianza, y tampoco puede contratar con el Estado.
Pero las consecuencias reales van mucho más allá, según el propio Poder Judicial:
No ser contratado por el Estado.
Imposibilidad de acceder a créditos.
No participar en procesos electorales.
Restriccion para salir del país.
Embargo de bienes y retencion de ingresos.
Registro de la deuda en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Penas de cárcel de hasta tres años por incumplimiento.
La inscripción se hace siguiendo el procedimiento del D.L. 1377 y el D.S. 008-2019-JUS, y desde 2023 puede solicitarla la propia parte interesada: si el juez no ordena la inscripción dentro de tres días de vencido el plazo, esta se realiza al día siguiente a pedido de quien la solicita, con la resolución consentida o ejecutoriada.
Un dato util: el REDAM es de consulta pública y gratuita en el portal del Poder Judicial, en casillas.pj.gob.pe/redam. Antes de firmar un acuerdo de pago, conviene verificar si existe una inscripción previa.
Las cuatro cosas que conviene saber antes de firmar
El derecho a pedir alimentos es irrenunciable. El artículo 487 lo dice de forma expresa: es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable. Nadie puede renunciar a pedirlo.
Las firmas en blanco no valen. Un acuerdo que no tiene monto, plazo ni forma de pago no es un acuerdo. Es un documento que no protege a nadie.
El pago directo no es lo uñnico. El artículo 10 de la Ley 28970, incorporado por el D.L. 1377, regula el pago de la deuda alimentaria a traves del Banco de la Nacion, que retiene el dinero antes de que llegue a la persona alimentista.
La prescripcion no es salida. Las obligaciones alimentarias tienen un regimen propio de cobro que no se agota con el paso de los años.
Preguntas frecuentes
Puede mi pareja pedirme pensión de alimentos si seguimos casados?
Si. El artículo 474 del Código Civil establece que los cónyuges se deben alimentos reciprocamente. No hace falta que exista una separacion de hecho declarada judicialmente. Lo que debe acreditarse es que la obligacion no se está cumpliendo.
Si se produce el divorcio, pierdo toda obligacion?
Depende. El artículo 350 establece la regla general: por el divorcio cesa la obligacion alimenticia entre marido y mujer. Pero subsiste si la persona es indigente, y también hay un tope legal de un tercio de la renta en determinados supuestos de culpa. La respuesta corta es que el divorcio no borra todo, pero si reduce mucho.
El juez tiene que investigar cuantos ingresos tengo?
No de forma rigurosa. El artículo 481, modificado por la Ley N.° 30550, dice expresamente que no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.
Tengo que pagar aunque no haya sentencia?
La pensión se puede fijar por acuerdo de las partes, sin necesidad de ir a juicio, siempre que el acuerdo se cumpla de forma regular. Si la pensión fue acordada y luego se incumple, ahi si interviene la vía judicial y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Ley N.° 30550, publicada el 5 de abril de 2017, que modifica el artículo 481 del Código Civil sobre la investigacion de ingresos.
Ley N.° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, artículos 1, 8 y 10.
Decreto Legislativo N.° 1377, que incorpora el artículo 10 de la Ley 28970 sobre el pago de la deuda alimentaria a traves del Banco de la Nacion.
Decreto Supremo N.° 008-2019-JUS, Reglamento de la Ley 28970, que establece el procedimiento de inscripción y cancelacion en el REDAM.
La pensión de alimentos entre cónyuges se apoya en una idea sencilla: el matrimonio genera un deber mutuo de asistencia económica, y ese deber se extiende más allá de la ruptura de la convivencia, pero se extingue con ella. Cuando ese deber se rompe, la ley ofrece una vía concreta para reponerlo, y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos ofrece las herramientas para asegurarse de que se cumple.
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Abog. Jhoordan Moreno Colegio de Abogados de Lima — colegiatura CAL 55622
Abogado en Lima con más de 15 años de ejercicio profesional. Atiende consultas de derecho de familia, laboral, penal, inmobiliario y civil. Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN — RUC: 10736559949.
Abogado colegiado por el Colegio de Abogados de Lima (CAL 55622).
Especialista en Derecho de Familia y Tránsito en Lima.
Razón social: MORENO VALDEZ JHOORDAN. RUC: 10736559949.
Más de 15 años de ejercicio profesional.
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